Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, mediante la Resolucion Nº 106-2012-SUNARP-SN, del 08 de MORDAZA de 2012, estableciendose como requisito general la MORDAZA de la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional; y por ende, el compromiso de registro de las maquinarias, a que se referia el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, debia entenderse como el compromiso de registrar una vez obtenida la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera MORDAZA mencionada; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-EM, publicado el dia 06 de febrero de 2013, se establecen precisiones para la formalizacion minera a nivel nacional que repercute en el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, y por tal motivo, corresponde su reconfiguracion; Que, el MORDAZA Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles guardar coherencia con el Decreto Supremo Nº 003-2013-EM, manteniendo los objetivos y finalidades de contrarrestar la actividad minera ilegal senalados en el reglamento anterior; Que, para tal efecto, esta incorporandose la posibilidad de que, MORDAZA de la inmatriculacion del bien mueble, sea posible su anotacion preventiva en el Registro por un plazo de seis (06) meses, constituyendo como titulo suficiente el cargo del formulario de solicitud de autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales emitida por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda; Que, una vez obtenida la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales, la MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del mismo sera el documento necesario para la conversion de la anotacion preventiva del bien mueble en inscripcion definitiva, esto es, la inmatriculacion de dicho bien en el Registro, sin perjuicio de la documentacion adicional que establece el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, de otra parte, en las reuniones de coordinacion con los funcionarios y servidores de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas se arribo a la conclusion que tambien corresponde regular el caso de los mineros dedicados a la pequena mineria y mineria artesanal que no tienen un derecho propiedad sobre el bien mueble o maquinaria, sino un derecho de uso cuya fuente puede ser el contrato de arrendamiento, entre otros; Que, ese MORDAZA escenario no puede ser plasmado mediante reglas en el Registro de Bienes Muebles, pues de conformidad con el MORDAZA de localizacion del bien ­creado para coadyuvar y facilitar las labores de fiscalizacion del Estado peruano contra la mineria ilegal­ toda inmatriculacion del bien mueble requiere de manera adicional la MORDAZA de la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales, esto es, la publicidad registral del derecho de propiedad a traves del acto de inmatriculacion esta necesariamente vinculada con la formalizacion del propietario como pequeno minero o minero artesanal a efectos de utilizar dicho bien en la mineria legal. Que, como propuesta de solucion, se ha determinado que la regulacion sera incorporando el Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles; Que, en efecto, a traves de la incorporacion del Titulo IX denominado contratos de derechos de uso sobre bienes muebles destinados a la pequena mineria y mineria artesanal no inmatriculados en el registro de bienes muebles, se incorpora como regla particular que, MORDAZA de la inscripcion definitiva de la afectacion de uso sobre el bien mueble a favor del pequeno minero o minero artesanal, sea posible su anotacion preventiva en el Registro Mobiliario de Contratos por un plazo de seis (06) meses, constituyendo como titulo suficiente el respectivo contrato y el cargo del formulario de solicitud de autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales;

Aprueban MORDAZA "Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles" e incorporan Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion en los Registros Juridicos de Bienes Muebles
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 091-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 Vistos, el Informe Tecnico Nº 018-2013-SUNARP-GR, del 11 de MORDAZA de 2013, y el Memorandum Nº 163-2013SUNARP/GL, del 11 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, con fecha 18 de febrero de 2012, se publica en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, Decreto Legislativo N° 1100; Que, dentro de las medidas complementarias a la interdiccion de la mineria ilegal, y de conformidad con el objetivo del Estado de promover "el ordenamiento y la formalizacion con inclusion social de la mineria a pequena escala", en el referido Decreto Legislativo se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que regule "los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera"; Que, en ese sentido, la regulacion se circunscribe al Registro de Bienes Muebles que hasta la fecha carecia de bienes inscribibles, el mismo que forma parte del Registro de Bienes Muebles contemplado en el inciso d) del articulo 2 de la Ley de creacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y el Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley N° 26366; Que, de acuerdo a los alcances del Decreto Legislativo N° 1100, la lucha contra la mineria ilegal se concentra dentro de la actividad de la pequena mineria y la mineria artesanal, razon por la cual, la implementacion del registro como medida complementaria a la interdiccion se restringe a dichas actividades; Que, si bien es MORDAZA que, las maquinarias senaladas en el punto 5.2. del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1100 estan prohibidas cuando se trata de mineria ilegal; tambien es MORDAZA que, dicha prohibicion no alcanza cuando la pequena mineria o la mineria artesanal desempenan la actividad de manera legal, MORDAZA si las normas prohibitivas se interpretan restrictivamente; Que, de otra parte, se incorporo en el reglamento el MORDAZA de localizacion para contrarrestar la actividad minera ilegal, debido a que, la permanente movilidad de los bienes complica la labor de eficiente fiscalizacion que el Estado se propone para combatir frontalmente la mineria ilegal; Que, en concordancia con dicho MORDAZA, en el reglamento se ha considerado la asignacion de un codigo alfanumerico al bien mueble, asi como la expedicion de una tarjeta de identificacion del bien mueble; Que, en ese orden de ideas, el reglamento es un instrumento que coadyuva a las cuestiones relacionadas con el paquete de normas aprobadas contra la mineria ilegal y, de manera integral, busca la formalizacion de aquellos que realizan las actividades al margen de la ley; Que, sobre la base de las consideraciones MORDAZA expuestas se aprobo el Reglamento de Inscripciones

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