Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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c) Cuando ocurra alguno de los supuestos en donde el acto no es inscribible, conforme a lo establecido en el articulo 9 del presente Reglamento. Articulo 49.- Eximentes de responsabilidad Constituyen supuestos que eximen de responsabilidad para el Registrador, los siguientes: a) Si la condicion de reconstruido o hechizo del bien que accede al Registro no puede ser apreciada de la documentacion presentada en el titulo. b) Si la condicion de pequeno productor minero o productor minero artesanal cambia con posterioridad a la MORDAZA de la autorizacion de inicio o reinicio de la operacion minera. c) Si la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, en la realidad, no corresponde a la pequena mineria o la mineria artesanal. d) Si los bienes muebles a registrar no correspondieran ser utilizados en la pequena mineria o en la mineria artesanal. TITULO V DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Articulo 50.- Certificado de Gravamen y Boleta Informativa 50.1. El certificado de gravamen debe contener la indicacion del titular registral y necesariamente las siguientes caracteristicas: a) El codigo alfanumerico. b) El MORDAZA de bien o maquinaria. c) El numero de serie. d) La marca. 50.2. Si el bien ha sido dado de baja, debera publicitarse dicha circunstancia. 50.3. Tambien se indicara en forma resumida, las afectaciones, limitaciones, cargas y gravamenes vigentes, asi como los titulos pendientes al momento en que se solicita. 50.4. Se podran emitir boletas informativas con el mismo contenido del certificado de gravamen pero sin la certificacion del Registrador o abogado certificador, las cuales tendran la calidad de manifestacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de Solicitud de Inscripcion y de Publicidad Registral Los Formatos de Solicitud de Inscripcion y Formato de Solicitud de Publicidad Registral que seran utilizados a nivel nacional son los aprobados por la Resolucion Nº 051-2013-SUNARP-SN. Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento aun mantuvieran los formatos de solicitud de inscripcion de titulos y formatos de publicidad registral anteriores, podran seguir utilizandolos hasta su agotamiento. Segunda.- Modelo de Tarjeta de Identificacion de Bien Mueble y de Formato de Inmatriculacion El modelo de Tarjeta de Identificacion del Bien Mueble, asi como el modelo de Formato de Inmatriculacion, estan establecidos en los articulos MORDAZA y tercero de la Resolucion Nº 192-2012-SUNARP-SN. El Superintendente Nacional podra modificar total o parcialmente el modelo de Tarjeta de Identificacion del Bien Mueble o el Formato de Inmatriculacion, dando posteriormente cuenta al Directorio de la SUNARP. Tercera.- Formas simplificadas de acceso al Registro Se podra establecer formas simplificadas de acceso al Registro en coordinacion con la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional (Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Energia y Minas).

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Cuarta.- Tarjeta de identificacion del bien mueble A efectos de coadyuvar en las acciones de control y fiscalizacion del Estado, por cada inmatriculacion o modificacion del codigo alfanumerico sobre el bien mueble se expedira la tarjeta de identificacion del bien. Quinta.- Duplicado de tarjeta de identificacion del bien mueble Unicamente el propietario con derecho inscrito, o su representante debidamente facultado mediante documento privado con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral, podra solicitar un duplicado de la tarjeta de identificacion del bien mueble, acompanando MORDAZA del documento nacional de identidad. Sexta.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia a los diez (10) dias calendarios contados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Implementacion de la anotacion preventiva de bien mueble En el Registro de Bienes Muebles de cada Oficina Registral, la Gerencia de Informatica de la SUNARP desarrollara las herramientas necesarias para que el Registrador pueda realizar la anotacion preventiva del bien mueble establecido en el presente Reglamento. El plazo para su implementacion a nivel nacional sera de sesenta (60) dias calendarios contados desde la publicacion del presente Reglamento. Segunda.- MORDAZA de solicitudes de inscripcion de titulo MORDAZA de la implementacion de la anotacion preventiva del bien mueble En caso de MORDAZA de solicitudes de anotacion preventiva MORDAZA del plazo previsto en la primera disposicion complementaria transitoria, el Registrador suspendera la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo hasta que la Gerencia de Informatica de la SUNARP MORDAZA implementado la anotacion preventiva en su Oficina Registral. Una vez implementada la herramienta informatica, la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo se levantara de oficio. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Derogacion total del Reglamento Deroguese el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, aprobado por Resolucion Nº 106-2012-SUNARP-SN. Segunda.- Dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Nº 192-2012-SUNARP-SN Dejese sin efecto la asignacion del codigo alfanumerico senalado en el articulo primero de la Resolucion Nº 1922012-SUNARP-SN y modificada por la Resolucion Nº 298-2012-SUNARP-SN. 933016-2

Aprueban Directiva que establece los "Lineamientos para la Proyeccion de una Imagen Institucional y Corporativa Homogenea de los Registros Publicos en el Ambito Nacional a traves de la Aplicacion adecuada del Logotipo Institucional"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 094-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 VISTOS, el Memorandum Nº 081-2013-SUNARP/GII. RR.PP, emitido por la Gerencia de Imagen Institucional y

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