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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494208 c) Cuando ocurra alguno de los supuestos en donde el acto no es inscribible, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 49.- Eximentes de responsabilidad Constituyen supuestos que eximen de responsabilidad para el Registrador, los siguientes: a) Si la condición de reconstruido o hechizo del bien que accede al Registro no puede ser apreciada de la documentación presentada en el título. b) Si la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal cambia con posterioridad a la presentación de la autorización de inicio o reinicio de la operación minera. c) Si la resolución que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, en la realidad, no corresponde a la pequeña minería o la minería artesanal. d) Si los bienes muebles a registrar no correspondieran ser utilizados en la pequeña minería o en la minería artesanal. TÍTULO V DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Artículo 50.- Certifi cado de Gravamen y Boleta Informativa 50.1. El certifi cado de gravamen debe contener la indicación del titular registral y necesariamente las siguientes características: a) El código alfanumérico. b) El tipo de bien o maquinaria. c) El número de serie. d) La marca. 50.2. Si el bien ha sido dado de baja, deberá publicitarse dicha circunstancia. 50.3. También se indicará en forma resumida, las afectaciones, limitaciones, cargas y gravámenes vigentes, así como los títulos pendientes al momento en que se solicita. 50.4. Se podrán emitir boletas informativas con el mismo contenido del certifi cado de gravamen pero sin la certifi cación del Registrador o abogado certifi cador, las cuales tendrán la calidad de manifestación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de Solicitud de Inscripción y de Publicidad Registral Los Formatos de Solicitud de Inscripción y Formato de Solicitud de Publicidad Registral que serán utilizados a nivel nacional son los aprobados por la Resolución Nº 051-2013-SUNARP-SN. Las Ofi cinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento aún mantuvieran los formatos de solicitud de inscripción de títulos y formatos de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento. Segunda.- Modelo de Tarjeta de Identifi cación de Bien Mueble y de Formato de Inmatriculación El modelo de Tarjeta de Identifi cación del Bien Mueble, así como el modelo de Formato de Inmatriculación, están establecidos en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN. El Superintendente Nacional podrá modifi car total o parcialmente el modelo de Tarjeta de Identifi cación del Bien Mueble o el Formato de Inmatriculación, dando posteriormente cuenta al Directorio de la SUNARP. Tercera.- Formas simplifi cadas de acceso al Registro Se podrá establecer formas simplifi cadas de acceso al Registro en coordinación con la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional (Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Energía y Minas). Cuarta.- Tarjeta de identifi cación del bien mueble A efectos de coadyuvar en las acciones de control y fi scalización del Estado, por cada inmatriculación o modifi cación del código alfanumérico sobre el bien mueble se expedirá la tarjeta de identifi cación del bien. Quinta.- Duplicado de tarjeta de identifi cación del bien mueble Únicamente el propietario con derecho inscrito, o su representante debidamente facultado mediante documento privado con fi rma certifi cada por notario o fedatario de la Ofi cina Registral, podrá solicitar un duplicado de la tarjeta de identifi cación del bien mueble, acompañando copia del documento nacional de identidad. Sexta.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Implementación de la anotación preventiva de bien mueble En el Registro de Bienes Muebles de cada Ofi cina Registral, la Gerencia de Informática de la SUNARP desarrollará las herramientas necesarias para que el Registrador pueda realizar la anotación preventiva del bien mueble establecido en el presente Reglamento. El plazo para su implementación a nivel nacional será de sesenta (60) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Presentación de solicitudes de inscripción de título antes de la implementación de la anotación preventiva del bien mueble En caso de presentación de solicitudes de anotación preventiva antes del plazo previsto en la primera disposición complementaria transitoria, el Registrador suspenderá la vigencia del asiento de presentación del título hasta que la Gerencia de Informática de la SUNARP haya implementado la anotación preventiva en su Ofi cina Registral. Una vez implementada la herramienta informática, la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título se levantará de ofi cio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Derogación total del Reglamento Deróguese el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, aprobado por Resolución Nº 106-2012-SUNARP-SN. Segunda.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN Déjese sin efecto la asignación del código alfanumérico señalado en el artículo primero de la Resolución Nº 192- 2012-SUNARP-SN y modifi cada por la Resolución Nº 298-2012-SUNARP-SN. 933016-2 Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos para la Proyección de una Imagen Institucional y Corporativa Homogénea de los Registros Públicos en el Ámbito Nacional a través de la Aplicación adecuada del Logotipo Institucional” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 094-2013-SUNARP/SN Lima, 30 de abril de 2013 VISTOS, el Memorándum Nº 081-2013-SUNARP/GII. RR.PP, emitido por la Gerencia de Imagen Institucional y