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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496123 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado según Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP desde el 1 de abril de 2011, ha elaborado el «Decimosexto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2012», a fin de, por su intermedio, informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido período; Que, el Decimosexto Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último período; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de República; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículo 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el «Decimosexto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2012», y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y la misión institucionales, la organización de la Defensoría del Pueblo, los datos estadísticos a nivel nacional. Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las líneas prioritarias de salud, educación, discriminación, medio ambiente, pueblos indígenas, conflictividad social, seguridad ciudadana, derecho a la vida, integridad y libertad personal, trata de personas, acceso a la justicia, identidad, migrantes, memoria y reparaciones, descentralización, seguridad social, servicios públicos, ética pública, prevención de la corrupción, transparencia y acceso a la información pública. Capítulo 3: Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país. Capítulo 4: Presenta la evaluación del cumplimiento del deber de cooperación por parte de las instituciones y los casos significativos de incumplimiento de este deber. Capítulo 5: Contiene las reflexiones finales de la actuación de la Defensoría del Pueblo. Anexos: Recogen información sobre presupuesto institucional y cooperación internacional, política de recursos humanos, las relaciones internacionales, opiniones sobre normas en proceso de elaboración, procesos constitucionales, resoluciones defensoriales elaboradas y publicaciones editadas durante el periodo, así como la difusión de derechos a través de los medios de comunicación. Artículo Segundo.- REMITIR el «Decimosexto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2012», al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores Presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República, el «Decimosexto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2012». Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del «Decimosexto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2012» en el portal Web de la Institución (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 943529-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la conversión de oficina especial en agencia y de agencia en oficina especial, ubicadas en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 3054-2013 Lima, 21 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión de una oficina especial en agencia, y de una agencia en oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008 y, en uso de las facultades encomendadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, así como la Resolución SBS N° 376- 2013;.