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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496124 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyficar S.A a la conversión de una oficina especial en agencia y de una agencia en oficina especial, según se indica: • Oficina Especial en Agencia, sito en: Av. Atahualpa N°445, Lugar Pueblo Libre, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y que fue autorizada mediante Resolución SBS N° 1790-2013. • Agencia en Oficina Especial, sito en: Jr. Apurímac N° 625 y 627, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y que fue autorizada mediante Resolución SBS N° 025- 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 944000-1 Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la apertura de oficina especial fija permanente, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3146-2013 Lima, 23 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial fija permanente, ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) oficina especial fija permanente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe N° 032- 2013-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 775-2008; en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012 y mediante Memorándum N° 384-2013-SAAFPS del 17 de mayo de 2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una (01) oficina especial fija permanente, ubicada en la siguiente dirección: i. Centro Comercial Plaza Lima Norte, Av. Alfredo Mendiola N° 1400, Zona “Expomotor” - Primer Sótano, distrito de Independencia, provincia de Lima y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG-KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 944052-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2 de la Ley 29903, de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que incorpora los artículos 7-A, 14-A, 14-B y 24.d del Decreto Supremo 054- 97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones PLENO JURISDICCIONAL Expediente 0013-2012-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 27 de mayo de 2013 STC 0001-2013-PI.p Caso Reforma del Sistema Privado de Pensiones 1 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas de la República contra el artículo 2 de la Ley 29903, de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que incorpora los artículos 7-A, 14-A, 14-B y 24.d del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Magistrados firmantes: SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL B. PETITORIO CONSTITUCIONAL C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA D. DEBATE CONSTITUCIONAL D.1. Demanda D.2. Contestación de la demanda E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. ANÁLISIS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DE LA LEY IMPUGNADA A. AFILIACIÓN OBLIGATORIA A UNA AFP DE LOS NUEVOS AFILIADOS