Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

507965
Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Movil, por lo que desde entonces la unica tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Movil es la Tarifa Tope Local TUP-Movil que fue fijada por la citada Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente; Que, conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2012-CD/OSIPTEL, que establecio el mas reciente Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Movil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada sesenta y nueve (69) segundos de comunicacion; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva informacion de sustento, presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante las cartas referidas en la seccion de VISTOS, se ha verificado que la solicitud de ajuste tarifario presentada no cumple con las reglas de ajuste exigibles, en cuanto considera nuevas magnitudes para los siguientes factores: (i) los ponderadores de Trafico TUP-Movil aplicables al calculo del cargo promedio ponderado de la terminacion de llamadas en redes moviles, (ii) el Factor de conversion Minuto RealMinuto Redondeado, (iii) la proporcion de trafico TUPMovil mediante Tarjetas sobre el trafico TUP-Movil total; siendo que en el presente Procedimiento de Ajuste No Periodico no corresponde la actualizacion de dichos factores, conforme a lo establecido por la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.879-GG.GPRC/2013, y de acuerdo a lo previsto en el parrafo final de la Seccion II.2 del Anexo de la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste No Periodico de la Tarifa Tope Local TUP-Movil, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 832-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28º, 29º, 33º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 518; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste No Periodico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada setenta y seis (76) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente la tarifa que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3º.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste No Periodico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de noviembre de 2013. EXPEDIENTE : Nº 00005-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste No Periodico de la Tarifa Tope TUP-Movil VISTO (i) La solicitud de Ajuste No Periodico de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Movil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C1329/CM-13 (1), y con su carta DR-107-C-1389/RE-13 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.879GG.GPRC/2013, y; (ii) El Informe Nº 832-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste No Periodico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia, y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL 3 ( ), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia Nº 048-2008-PD/OSIPTEL (4), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas; Que, como consecuencia de la implementacion del Area Virtual Movil establecida por mandato de la

1 2 3 4

Recibida el 17 de octubre del ano 2013. Recibida el 4 de noviembre del ano 2011. Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del ano 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA del ano 2008.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.