Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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resolucion, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 832-GPRC/2013, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1020191-1

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE MATERIA : : Nº 00006-2013-CD-GPRC/AT Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I Telefonica del Peru S.A.A.

ADMINISTRADO : VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-1370/CM-13 y DR107-C-1444/CM-13 (1); y, (ii) El Informe N° 873-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas

Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el MORDAZA normativo a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones senaladas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL- por la Resolucion de Consejo Directivo N° 0792010-CD/OSIPTEL, la Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2012-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la formula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de junio de 2013 y setiembre de 2013, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre de 2013 ­ febrero de 2014, es de 0.9963 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope estipuladas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demas reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoria I pertenecientes a las

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