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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520530 Artículo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 70.1 El CONADIS, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo efi caz e integrado de la información. 70.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad. Artículo 71.- Confi dencialidad del Registro La información referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de carácter confi dencial; sólo se podrá usar la información innominada con fi nes estadísticos, científi cos y técnicos debidamente acreditados. Artículo 72.- Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos: 72.1 Requisitos para la inscripción de Personas Naturales: a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS. b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento. c) Exhibir el Certifi cado de Discapacidad original y presentar copia simple. d) Una fotografía reciente a color, en fondo blanco. 72.2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas a) Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS. b) Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia simple. c) Exhibir Certifi cado de Vigencia de Poder y presentar copia simple. d) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar copia simple. El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas, considerando las características e información que contengan los mismos. Artículo 73.- Recopilación, procesamiento y actualización de información en la temática de discapacidad 73.1 El CONADIS brinda asistencia técnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para la recopilación y procesamiento de información. 73.2 La información brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulación, planeamiento y ejecución de políticas públicas y programas relacionados a la discapacidad. 73.3 El Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que permiten la actualización de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. CAPÍTULO XI CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 74.- Estructura orgánica del CONADIS La estructura orgánica del CONADIS está conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones. Articulo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes: a) Ser ciudadano peruano. b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. c) Experiencia acreditada en gestión pública. Artículo 76.- Elección de los miembros del Consejo Consultivo 76.1 El Consejo Consultivo está conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos. 76.2 La acreditación de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resolución de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. 76.3 El CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley. 76.4 El Consejo Nacional convoca la participación de los miembros del Consejo Consultivo, cuando lo requiera. 76.5 El periodo para desempeñar la función de consejero es de 3 años. Artículo 77.- Recursos del CONADIS 77.1 El 50% señalado en el literal b) del artículo 68 de la Ley, se calcula sobre la base del porcentaje a que se refi ere el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 y sus modifi catorias. 77.2 Los recursos abonados por las Sociedades de Benefi cencia Pública son entregados por el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo al CONADIS, previa presentación y en función de los proyectos de asistencia social orientados a la población con discapacidad que presente. 77.3 Las Sociedades de Benefi cencia Pública realizan el depósito de los recursos indicados en el presente artículo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería. CAPÍTULO XII OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 78.- Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS 78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar a la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad