Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 70.1 El CONADIS, a traves del organo de linea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros. Desarrolla tecnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la informacion. 70.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia tecnica y capacitacion a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementacion del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad. Articulo 71.- Confidencialidad del Registro La informacion referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de caracter confidencial; solo se podra usar la informacion innominada con fines estadisticos, cientificos y tecnicos debidamente acreditados. Articulo 72.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Son requisitos para la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos: 72.1 Requisitos para la inscripcion de Personas Naturales: a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS. b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad ­ DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar MORDAZA simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento. c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar MORDAZA simple. d) Una fotografia reciente a color, en fondo blanco. 72.2 Requisitos para la Inscripcion de Personas Juridicas a) Solicitud del representante de la persona juridica, dirigida al Presidente del CONADIS. b) Exhibir la escritura publica de constitucion de la persona juridica y presentar MORDAZA simple. c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar MORDAZA simple. d) Exhibir Documento Nacional de Identidad ­ DNI del representante legal y presentar MORDAZA simple. El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas, considerando las caracteristicas e informacion que contengan los mismos. Articulo 73.- Recopilacion, procesamiento y actualizacion de informacion en la tematica de discapacidad 73.1 El CONADIS brinda asistencia tecnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, los organos que integran el Sistema Estadistico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realizacion de los censos, encuestas y registros estadisticos para la recopilacion y procesamiento de informacion. 73.2 La informacion brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulacion, planeamiento y ejecucion de politicas publicas y programas relacionados a la discapacidad. 73.3 El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que permiten la actualizacion de los

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. CAPITULO XI CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Articulo 74.- Estructura organica del CONADIS La estructura organica del CONADIS esta conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaria General y demas organos que establezca su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Para ejercer la Presidencia se requiere ademas de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del articulo 66 de la Ley, los siguientes: a) Ser ciudadano peruano. b) Trayectoria acreditada de 5 anos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. c) Experiencia acreditada en gestion publica. Articulo 76.- Eleccion de los miembros del Consejo Consultivo 76.1 El Consejo Consultivo esta conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos. 76.2 La acreditacion de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resolucion de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario, no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. 76.3 El CONADIS emite la directiva para la eleccion de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del articulo 65 de la Ley. 76.4 El Consejo Nacional convoca la participacion de los miembros del Consejo Consultivo, cuando lo requiera. 76.5 El periodo para desempenar la funcion de consejero es de 3 anos. Articulo 77.- Recursos del CONADIS 77.1 El 50% senalado en el literal b) del articulo 68 de la Ley, se calcula sobre la base del porcentaje a que se refiere el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 y sus modificatorias. 77.2 Los recursos abonados por las Sociedades de Beneficencia Publica son entregados por el ente rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo al CONADIS, previa MORDAZA y en funcion de los proyectos de asistencia social orientados a la poblacion con discapacidad que presente. 77.3 Las Sociedades de Beneficencia Publica realizan el deposito de los recursos indicados en el presente articulo en la cuenta bancaria que para tal efecto senale el ente rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Tesoreria. CAPITULO XII OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 78.- Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS 78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA adecuan su estructura organica y sus instrumentos de gestion, a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad

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