Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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b) La pension calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. En caso de aquellos afiliados al SPP con condicion de discapacidad, que tengan derecho al MORDAZA de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilacion anticipada, dicho BdR debera redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) anos de edad. Asimismo, la acreditacion de la condicion de persona con discapacidad se efectuara con el certificado de discapacidad a que hace referencia el articulo 76º de la Ley. Los mecanismos especificos de pago seran definidos en las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 66.- Acceso a programas sociales 66.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a traves del CONADIS, disena e implementa un sistema de informacion accesible, en coordinacion con el gobierno nacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificacion de la clasificacion socioeconomica del Padron General de Hogares ­ PGH, de la Unidad Central de Focalizacion ­ UCF del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. 66.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atencion de mujeres, ninos y ninas, con discapacidad que viven en situacion de pobreza. CAPITULO X DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO Articulo 67.- Certificacion de la persona con discapacidad 67.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificacion de la discapacidad, deben solicitarlo en los servicios de los hospitales que senala el articulo 76º de la Ley. 67.2 La evaluacion, calificacion y certificacion de la discapacidad son gratuitas por unica vez. Articulo 68.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional La persona con discapacidad que cuenta con documentos emitidos en el extranjero que acrediten su condicion de discapacidad, debera presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del MORDAZA que los emitio, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de la Apostilla. En caso contrario, los documentos deberan contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Peru correspondiente y por el area de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 69.- Verificacion de autenticidad del Certificado de Discapacidad 69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad. 69.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad competente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la informacion existente en la misma.

simultaneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneracion o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones minimas vitales. Articulo 63.- Pension no contributiva 63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el MORDAZA de certificacion de discapacidad MORDAZA y coordina con los gobiernos regionales su implementacion. 63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministerio de Salud, disenan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pension no contributiva. 63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente: a) La informacion sobre los certificados de discapacidad severa. b) La condicion de beneficiarios de la pension no contributiva. Articulo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pension No Contributiva 64.1 Los requisitos para acceder a la pension no contributiva son los siguientes: a) Contar con un certificado de Discapacidad MORDAZA, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de MORDAZA Metropolitana. b) Encontrarse en situacion de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. c) No percibir ingreso o pension que provenga del ambito publico o privado. 64.2 De ser el caso, la entrega de la pension no contributiva se realizara al representante legal de la persona con discapacidad MORDAZA, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 65.- De la jubilacion adelantada para personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el articulo 60º de la Ley, la jubilacion adelantada para personas con discapacidad se regira por lo siguiente: 65.1 En el ambito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pension de jubilacion adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pension de jubilacion, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilacion, a partir de los 55 anos de edad, debiendo acreditar un minimo de 20 anos de aportacion, y cumpliendo con los demas requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pension de jubilacion, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres. Con relacion a la acreditacion de la condicion de persona con discapacidad, la misma se efectua con el certificado de discapacidad a que hace referencia el articulo 76º de la Ley. Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional comprobara de oficio periodicamente la veracidad de la informacion contenida en el certificado de discapacidad. 65.2 En el ambito del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), los afiliados que tengan la condicion de personas con discapacidad, se jubilaran anticipadamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cuenten con un minimo de cincuenta y cinco (55) anos de edad en meses y dias, al momento de presentar la solicitud de pension de jubilacion anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); y,

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