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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520532 especial énfasis en las políticas vinculadas a la salud, educación, trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnología, desarrollo e inclusión, planifi cación, inversión pública, presupuesto, control y fi scalización, entre otros. Artículo 88.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fi n de ejecutar de forma efectiva, efi caz y oportuna la política de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de gobierno, diseñan y aplican participativamente dichos instrumentos. Artículo 89.- De los mecanismos de participación ciudadana en el SINAPEDIS Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias de coordinación, promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participación de los ciudadanos con discapacidad en el diseño y gestión de las políticas públicas que los involucran. CAPÍTULO XIV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 90.- Infracciones y sanciones Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, así como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los artículos 81 al 83 de dicha Ley. La imposición de un tipo de sanción excluye la imposición en la misma oportunidad de las demás sanciones al infractor. Artículo 91.- Graduación de la Sanción 91.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor. 91.2 En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.3 Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.4 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 92.- Destitución del cargo La destitución en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refi ere el inciso d) del artículo 82 de la Ley, sólo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institución por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho artículo. Artículo 93.- Sanción de Suspensión La sanción de suspensión temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del artículo 81 de la Ley. La sanción de suspensión sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley. Artículo 94.- Sanción de Amonestación La sanción de amonestación se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley. Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda. Artículo 95.- Sanción de multa La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala: Tipo de Infracción Sanción Monetaria Infracciones leves (1 UIT hasta 5 UIT): a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas. b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas. c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda. d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y fi nancieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta. De 1 a 2 UIT De 2 a 3 UIT De 2 a 3 UIT De 3 a 5 UIT De 3 a 5 UIT Infracciones graves (Mayor a 5 UIT hasta 10 UIT): a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos. b) El incumplimiento injustifi cado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores. d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social. e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edifi caciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. De 6 a 7 UIT De 7 a 9 UIT De 7 a 9 UIT De 7 a 9 UIT De 7 a 9 UIT