Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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especial enfasis en las politicas vinculadas a la salud, educacion, trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnologia, desarrollo e inclusion, planificacion, inversion publica, presupuesto, control y fiscalizacion, entre otros. Articulo 88.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la politica de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de gobierno, disenan y aplican participativamente dichos instrumentos. Articulo 89.- De los mecanismos de participacion ciudadana en el SINAPEDIS Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a traves de sus instancias de coordinacion, promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participacion de los ciudadanos con discapacidad en el diseno y gestion de las politicas publicas que los involucran. CAPITULO XIV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 90.- Infracciones y sanciones Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, asi como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los articulos 81 al 83 de dicha Ley. La imposicion de un MORDAZA de sancion excluye la imposicion en la misma oportunidad de las demas sanciones al infractor. Articulo 91.- Graduacion de la Sancion 91.1 Para graduar la sancion a imponerse debe observarse el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como la conducta procedimental del infractor. 91.2 En caso de que las infracciones continuen, debe imponerse una sancion mayor a la previamente impuesta conforme a los terminos establecidos en el numeral 7 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.3 Procedera la atenuacion de la responsabilidad ante la subsanacion voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omision imputado como constitutivo de infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion de la imputacion de cargos, de conformidad con el articulo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.4 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 92.- Destitucion del cargo La destitucion en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso d) del articulo 82 de la Ley, solo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del articulo 81 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institucion por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho articulo. Articulo 93.- Sancion de Suspension La sancion de suspension temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del articulo 81 de la Ley. La sancion de suspension sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del articulo 81 de la Ley.

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

Articulo 94.- Sancion de Amonestacion La sancion de amonestacion se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del articulo 81 de la Ley. Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, segun corresponda. Articulo 95.- Sancion de multa La sancion de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, segun corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
MORDAZA de Infraccion Infracciones leves (1 UIT hasta 5 UIT): a) La inaplicacion del descuento sobre el valor de la entrada a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades publicas, empresas e instituciones privadas. De 1 a 2 UIT b) La omision de un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante en los formularios de postulacion para los concursos publicos de merito convocados por las entidades publicas. De 2 a 3 UIT c) La omision de mantener la matricula vigente para los alumnos universitarios que durante el periodo academico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, segun corresponda. De 2 a 3 UIT d) El incumplimiento de la obligacion de las entidades publicas, los prestadores de servicios publicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir informacion, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios De 3 a 5 UIT con discapacidad que lo soliciten. e) El retraso en la comunicacion de la informacion solicitada por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad De 3 a 5 UIT (Conadis) o entrega inexacta o incompleta. Infracciones graves (Mayor a 5 UIT hasta 10 UIT): a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos. De 6 a 7 UIT b) El incumplimiento injustificado de la obligacion de adecuar los procedimientos de admision y evaluacion por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. De 7 a 9 UIT c) La omision de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admision a universidades, institutos o escuelas superiores. De 7 a 9 UIT d) La omision de incluir asignaturas sobre discapacidad en los curriculos y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA de la educacion, el derecho, la medicina, la sicologia, la administracion y el trabajo social. De 7 a 9 UIT e) La omision de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el MORDAZA de diseno universal en los curriculos de sus facultades y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA del diseno y la construccion, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologias de la informacion. De 7 a 9 UIT Sancion Monetaria

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