Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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informar sobre las finanzas nacionales asi como publicar las principales estadisticas macroeconomicas nacionales. Que, para dicho efecto el Banco Central de Reserva del Peru se encuentra facultado para requerir informacion a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la informacion que aquellos le suministren. Que, a fin de favorecer el cabal cumplimiento de la referida funcion del Banco Central de Reserva del Peru, resulta necesario establecer nuevas disposiciones que aseguren la calidad y oportunidad de la informacion que las entidades del sistema financiero deben proporcionarle sobre sus operaciones cambiarias, lo que incluye cambios en algunos de los reportes y un regimen sancionador para casos de incumplimiento o de inexactitud en la informacion suministrada. SE RESUELVE: Capitulo I. Generalidades Articulo 1. Alcances de la obligacion de informar a) Las entidades del sistema financiero (ESF) deberan informar diariamente al Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) sobre las operaciones cambiarias que realizan con contrapartes financieras y no financieras, tanto residentes como no residentes. La informacion sera remitida mediante los Reportes que se indica en el Articulo 3, que seran elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demas especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. Las referidas operaciones cambiarias incluyen, pero no estan limitadas a, transacciones spot, forwards, futuros, FX Swaps, Cross Currency Swaps, opciones e instrumentos indexados a monedas. La informacion referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna. b) En la elaboracion de la informacion, las ESF asignaran a cada operacion un identificador que estara conformado por la fecha de transaccion, el codigo de operacion (segun la Tabla 1) y un numero correlativo de seis digitos. Este numero correlativo debera ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y para las que se hubiere omitido informar. Cuando se trate de operaciones compuestas (por ejemplo FX Swap, Cross Currency Swaps amortizables y call spreads), el identificador de cada uno de sus componentes debera utilizar el mismo numero correlativo, a fin de facilitar su identificacion. c) Los Reportes de Operaciones Cambiarias se enviaran dos veces por dia. La informacion adelantada de las operaciones del dia se enviara en la tarde del mismo dia, mientras que la informacion definitiva de las operaciones del dia se enviara en la manana del dia habil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el Articulo 4. d) La referida informacion definitiva enviada al BCRP debe ser consistente con la informacion que la ESF envia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) concerniente al Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez (Anexo N° 15-A) y a las Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la SBS (Anexo 8), o la que los sustituya. e) La informacion contenida en los Reportes de Operaciones Cambiarias tienen caracter de declaracion jurada. Articulo 2. Ambito de aplicacion Para efectos de la presente circular son consideradas ESF las siguientes entidades: a) Empresas bancarias. b) Empresas financieras. c) Banco de la Nacion. d) Otras que determine el BCRP. Esta condicion les sera informada mediante comunicacion escrita del gerente general del BCRP. Articulo 3. Reportes Las ESF deberan remitir al BCRP los siguientes reportes:

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

a) Reporte 1 Operaciones Cambiarias Pactadas.En este las ESF informaran el detalle de todas sus operaciones cambiarias pactadas del dia, incluyendo el identificador asignado a cada operacion. b) Reporte 2 Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas.- Su finalidad es cambiar el estado de los instrumentos financieros derivados informados en el Reporte 1 de "vigente" a "vencido" o "ejercido", manteniendo el identificador inicial de cada operacion. c) Reporte 3 Operaciones Cambiarias Modificadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente.Este sirve para modificar la informacion remitida en los Reportes 1 definitivos enviados en fechas pasadas basandose en los identificadores de las operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un MORDAZA identificador respetando los correlativos del Reporte 1 que se desea cambiar. d) Reporte 4 Posicion de Cambio Contable y Global.En este se detalla las posiciones cambiarias de balance, de instrumentos financieros derivados, asi como la posicion global, de tesoreria y estructural de la ESF. e) Reporte 5 Diferenciales de tasas para las operaciones forward de monedas.- Este reporte queda eliminado. f) Reporte 6 Opciones de divisas vigentes.- Mediante este se envia informacion actualizada de los deltas y de los montos de cobertura de las opciones vigentes de la ESF, utilizando el identificador de cada opcion. Los formatos de estos reportes, las tablas y los Anexos de la presente Circular, estaran disponibles en el MORDAZA institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe Asimismo, las ESF deberan remitir al BCRP el Anexo N° 8 Posiciones en instrumentos financieros derivados del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS, o el que lo reemplace, con las operaciones vigentes al cierre de los dias 7, 15, 22 y cierre de cada mes. La informacion debera ser enviada hasta las 11:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre. Articulo 4. Funcionarios de enlace y envio de la informacion a) Las ESF deberan nombrar un funcionario de enlace y un suplente de este, que estaran a cargo de absolver las consultas o requerimientos del BCRP sobre la informacion remitida. La designacion del funcionario y de su suplente, asi como sus datos de contacto, debe ser comunicada por la ESF al Departamento de Analisis Tactico de Operaciones Monetarias y Cambiarias (DATOMC) del BCRP, dentro de los 7 dias posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electronico dirigido a Dpto.AnaTacOpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe. Cualquier cambio en la referida designacion debera ser comunicado por la misma via y a la misma direccion, al menos 2 dias habiles MORDAZA de que los referidos funcionarios asuman funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas a la informacion remitida se realizaran por correo electronico a la direccion de contacto comunicada por la ESF. La ESF debera absolver las consultas o atender los requerimientos, mediante el mismo medio, en un plazo MORDAZA de dos dias habiles. La falta de atencion oportuna de la consulta o del requerimiento formulado por el BCRP da lugar a la reiteracion del mismo. Cada falta de atencion oportuna constituye una infraccion leve para efectos del regimen de sanciones previsto en el Articulo 5. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligacion de remitir los Reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a las especificaciones y dentro de los plazos previstos en la misma. c) Los reportes deberan enviarse a traves del Sistema de Interconexion Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP) o sistema que lo reemplace. De no contarse con este medio se utilizara el correo electronico mencionado en el literal a) del presente articulo o cualquier otro medio que autorice el BCRP. Los reportes seran enviados con una frecuencia diaria dentro del siguiente horario: Informacion adelantada : Hasta las 17:00 hrs. del mismo dia de las operaciones Informacion definitiva : Hasta las 11:00 hrs. del dia util siguiente al de las operaciones

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