TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540906 informar sobre las fi nanzas nacionales así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales. Que, para dicho efecto el Banco Central de Reserva del Perú se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren. Que, a fi n de favorecer el cabal cumplimiento de la referida función del Banco Central de Reserva del Perú, resulta necesario establecer nuevas disposiciones que aseguren la calidad y oportunidad de la información que las entidades del sistema fi nanciero deben proporcionarle sobre sus operaciones cambiarias, lo que incluye cambios en algunos de los reportes y un régimen sancionador para casos de incumplimiento o de inexactitud en la información suministrada. SE RESUELVE: Capítulo I. Generalidades Artículo 1. Alcances de la obligación de informar a) Las entidades del sistema fi nanciero (ESF) deberán informar diariamente al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) sobre las operaciones cambiarias que realizan con contrapartes fi nancieras y no fi nancieras, tanto residentes como no residentes. La información será remitida mediante los Reportes que se indica en el Artículo 3, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especifi caciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. Las referidas operaciones cambiarias incluyen, pero no están limitadas a, transacciones spot, forwards, futuros, FX Swaps, Cross Currency Swaps, opciones e instrumentos indexados a monedas. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna. b) En la elaboración de la información, las ESF asignarán a cada operación un identifi cador que estará conformado por la fecha de transacción, el código de operación (según la Tabla 1) y un número correlativo de seis dígitos. Este número correlativo deberá ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y para las que se hubiere omitido informar. Cuando se trate de operaciones compuestas (por ejemplo FX Swap, Cross Currency Swaps amortizables y call spreads), el identifi cador de cada uno de sus componentes deberá utilizar el mismo número correlativo, a fi n de facilitar su identifi cación. c) Los Reportes de Operaciones Cambiarias se enviarán dos veces por día. La información adelantada de las operaciones del día se enviará en la tarde del mismo día, mientras que la información defi nitiva de las operaciones del día se enviará en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el Artículo 4. d) La referida información defi nitiva enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la ESF envía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) concerniente al Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (Anexo N° 15-A) y a las Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la SBS (Anexo 8), o la que los sustituya. e) La información contenida en los Reportes de Operaciones Cambiarias tienen carácter de declaración jurada. Artículo 2. Ámbito de aplicación Para efectos de la presente circular son consideradas ESF las siguientes entidades: a) Empresas bancarias. b) Empresas fi nancieras. c) Banco de la Nación. d) Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del gerente general del BCRP. Artículo 3. Reportes Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes reportes: a) Reporte 1 Operaciones Cambiarias Pactadas.- En éste las ESF informarán el detalle de todas sus operaciones cambiarias pactadas del día, incluyendo el identifi cador asignado a cada operación. b) Reporte 2 Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas.- Su fi nalidad es cambiar el estado de los instrumentos fi nancieros derivados informados en el Reporte 1 de “vigente” a “vencido” o “ejercido”, manteniendo el identifi cador inicial de cada operación. c) Reporte 3 Operaciones Cambiarias Modifi cadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente.- Este sirve para modifi car la información remitida en los Reportes 1 defi nitivos enviados en fechas pasadas basándose en los identifi cadores de las operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identifi cador respetando los correlativos del Reporte 1 que se desea cambiar. d) Reporte 4 Posición de Cambio Contable y Global.- En éste se detalla las posiciones cambiarias de balance, de instrumentos fi nancieros derivados, así como la posición global, de tesorería y estructural de la ESF. e) Reporte 5 Diferenciales de tasas para las operaciones forward de monedas.- Este reporte queda eliminado. f) Reporte 6 Opciones de divisas vigentes.- Mediante éste se envía información actualizada de los deltas y de los montos de cobertura de las opciones vigentes de la ESF, utilizando el identifi cador de cada opción. Los formatos de estos reportes, las tablas y los Anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe Asimismo, las ESF deberán remitir al BCRP el Anexo N° 8 Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS, o el que lo reemplace, con las operaciones vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y cierre de cada mes. La información deberá ser enviada hasta las 11:00 horas del segundo día hábil siguiente a la fecha de cierre. Artículo 4. Funcionarios de enlace y envío de la información a) Las ESF deberán nombrar un funcionario de enlace y un suplente de éste, que estarán a cargo de absolver las consultas o requerimientos del BCRP sobre la información remitida. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto, debe ser comunicada por la ESF al Departamento de Análisis Táctico de Operaciones Monetarias y Cambiarias (DATOMC) del BCRP, dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electrónico dirigido a Dpto.AnaTacOpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe. Cualquier cambio en la referida designación deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 días hábiles antes de que los referidos funcionarios asuman funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas a la información remitida se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la ESF. La ESF deberá absolver las consultas o atender los requerimientos, mediante el mismo medio, en un plazo máximo de dos días hábiles. La falta de atención oportuna de la consulta o del requerimiento formulado por el BCRP da lugar a la reiteración del mismo. Cada falta de atención oportuna constituye una infracción leve para efectos del régimen de sanciones previsto en el Artículo 5. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los Reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a las especifi caciones y dentro de los plazos previstos en la misma. c) Los reportes deberán enviarse a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP) o sistema que lo reemplace. De no contarse con este medio se utilizará el correo electrónico mencionado en el literal a) del presente artículo o cualquier otro medio que autorice el BCRP. Los reportes serán enviados con una frecuencia diaria dentro del siguiente horario: Información adelantada : Hasta las 17:00 hrs. del mismo día de las operaciones Información defi nitiva : Hasta las 11:00 hrs. del día útil siguiente al de las operaciones