Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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Transitorio Supraprovincial de Mariscal Luzuriaga; razon por la cual deviene en conveniente, conforme a la propuesta formulada, incluir al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba en la disposicion contenida en el primer parrafo del articulo decimo de la Resolucion Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, a fin que se remita al referido organo jurisdiccional mixto la carga pendiente que dejo el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10072014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dentro de la disposicion contenida en el primer parrafo del articulo decimo de la Resolucion Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, de fecha 22 de octubre de 2014; en ese sentido, el mencionado parrafo queda redactado de la siguiente manera: "(...) Articulo Decimo.- Disponer, a partir del 1° de noviembre de 2014, las siguientes medidas: En el Distrito Judicial de MORDAZA El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitira la carga pendiente por liquidar al Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga o al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, segun origen de los hechos". (...)" Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-11

Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectuada mediante Oficio N° 5958-2014-P-CSJAN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que, la Resolucion Administrativa N° 019-2012-CE-PJ del 26 de enero de 2012, aprobo la conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, disponiendose en el articulo MORDAZA de dicha resolucion, la creacion en la Provincia de Mariscal Luzuriaga de un Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Luzuriaga y Pomabamba. Quinto. Que, el articulo noveno de la Resolucion Administrativa N° 357-2014-CE-PJ de fecha 22 de octubre de 2014, dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de noviembre de 2014, en el Distrito Judicial de MORDAZA "El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de corrupcion de funcionarios de la Provincia de MORDAZA, con competencia en todo el Distrito Judicial". Asimismo, conforme al primer parrafo del articulo decimo de la referida resolucion, se dispuso a partir del 1 de noviembre de 2014, que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, remita la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la misma provincia. Sexto. Que, mediante Oficio N° 5958-2014-P-CSJAN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone la modificacion del articulo decimo de la Resolucion Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, en cuanto senala que "El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitira la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, por "El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitira la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga y el Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, segun origen de los hechos". Setimo. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe N° 158-2014-GO-CNDP-CE/PJ, senala que con arreglo a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, la Provincia de Pomabamba tambien se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen disposiciones sobre Reportes de Operaciones Cambiarias
CIRCULAR N° 043-2014-BCRP REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru establece que a este le corresponde

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