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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540905 Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, efectuada mediante Ofi cio N° 5958-2014-P-CSJAN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 019-2012-CE-PJ del 26 de enero de 2012, aprobó la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ancash, disponiéndose en el artículo segundo de dicha resolución, la creación en la Provincia de Mariscal Luzuriaga de un Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Luzuriaga y Pomabamba. Quinto. Que, el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ de fecha 22 de octubre de 2014, dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de noviembre de 2014, en el Distrito Judicial de Ancash “El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de la Provincia de Huaraz, con competencia en todo el Distrito Judicial”. Asimismo, conforme al primer párrafo del artículo décimo de la referida resolución, se dispuso a partir del 1 de noviembre de 2014, que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, remita la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la misma provincia. Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 5958-2014-P-CSJAN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone la modifi cación del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, en cuanto señala que “El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, por “El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga y el Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, según origen de los hechos”. Sétimo. Que la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe N° 158-2014-GO-CNDP-CE/PJ, señala que con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, la Provincia de Pomabamba también se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Mariscal Luzuriaga; razón por la cual deviene en conveniente, conforme a la propuesta formulada, incluir al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba en la disposición contenida en el primer párrafo del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, a fi n que se remita al referido órgano jurisdiccional mixto la carga pendiente que dejó el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1007- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, dentro de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, de fecha 22 de octubre de 2014; en ese sentido, el mencionado párrafo queda redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1° de noviembre de 2014, las siguientes medidas: En el Distrito Judicial de Ancash El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga pendiente por liquidar al Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga o al Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, según origen de los hechos”. (…)” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-11 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones sobre Reportes de Operaciones Cambiarias CIRCULAR N° 043-2014-BCRP REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que a este le corresponde