TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540904 Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 182-2014-CE-PJ del 21 de mayo de 2014, dispuso modifi car a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de la Sala Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, el artículo cuarto de dicha resolución dispuso que la Sala Mixta de Maynas siga tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. Quinto. Que, la Resolución Administrativa N° 208-2014- CE-PJ de fecha 18 de junio de 2014, dispuso en el artículo cuarto, modifi car a partir del 1 de octubre del año en curso, la competencia por razón de materia y la denominación del 1° y 2° Juzgados Civiles de Sullana y de la Sala Civil de Sullana en 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana y Sala Mixta de Sullana. Asimismo, el artículo quinto de dicha resolución dispuso que el 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana, en adición a sus funciones, liquiden los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, y que la Sala Mixta de Sullana siga tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adición a sus funciones, los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. Sexto. Que mediante Informe N° 157-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Ofi cina de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 182-2014-CE-PJ y N° 208-2014-CE-PJ, se convirtieron la Sala Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como la Sala Civil de Sullana y 1° y 2° Juzgado Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en órganos jurisdiccionales “mixtos”, a fi n que las Salas Mixtas de Maynas y Sullana atiendan en adición a sus funciones los procesos que se inicien con Ley N° 29497; y que el 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana, en adición a sus funciones, liquiden los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636. b) Las Provincias de Sullana y Maynas de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Loreto, cuentan con órganos jurisdiccionales de la especialidad penal, entre permanentes y transitorios, para atender la demanda de los servicios de justicia de la población de dichos Distritos Judiciales. c) El hecho que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Maynas, así como la Sala Mixta Permanente y el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de la provincia de Sullana, tramiten expedientes de la especialidad laboral, no signifi ca que ello sea una condición para que los referidos órganos jurisdiccionales sean considerados como mixtos, puesto que los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil tienen competencia para revisar materia laboral; por lo que se considera conveniente convertir los referidos órganos jurisdiccionales mixtos en órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, con la competencia de los procesos que conocen actualmente y manteniendo las funciones adicionales en los procesos laborales que se inicien con Ley N° 29497, para el caso de las Salas Mixtas de Maynas y Sullana, y los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636, para el caso del 1° y 2° Juzgado Mixto de Sullana. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1006- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir del 1 de enero de 2015, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Sala Mixta de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en Sala Civil de Maynas de la misma Corte Superior, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo la función adicional en el trámite de los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. b) La Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Civil de Sullana de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo la función adicional en el trámite de los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. c) El 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en 1° y 2° Juzgados Civiles de Sullana, de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo su función adicional en la liquidación de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-10 Incluyen al Juzgado Mixto de la provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, dentro de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo décimo de la Res. Adm. N° 357-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 409-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 971-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 158-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual