Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que, el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 182-2014-CE-PJ del 21 de MORDAZA de 2014, dispuso modificar a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia por razon de materia y la denominacion de la Sala Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso que la Sala Mixta de Maynas siga tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. Quinto. Que, la Resolucion Administrativa N° 208-2014CE-PJ de fecha 18 de junio de 2014, dispuso en el articulo MORDAZA, modificar a partir del 1 de octubre del ano en curso, la competencia por razon de materia y la denominacion del 1° y 2° Juzgados Civiles de Sullana y de la Sala Civil de Sullana en 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana y Sala Mixta de Sullana. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso que el 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana, en adicion a sus funciones, liquiden los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, y que la Sala Mixta de Sullana siga tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adicion a sus funciones, los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. Sexto. Que mediante Informe N° 157-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Oficina de la Comision Nacional de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 182-2014-CE-PJ y N° 208-2014-CE-PJ, se convirtieron la Sala Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como la Sala Civil de Sullana y 1° y 2° Juzgado Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en organos jurisdiccionales "mixtos", a fin que las MORDAZA Mixtas de Maynas y Sullana atiendan en adicion a sus funciones los procesos que se inicien con Ley N° 29497; y que el 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana, en adicion a sus funciones, liquiden los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636. b) Las Provincias de Sullana y Maynas de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y MORDAZA, cuentan con organos jurisdiccionales de la especialidad penal, entre permanentes y transitorios, para atender la demanda de los servicios de justicia de la poblacion de dichos Distritos Judiciales. c) El hecho que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Maynas, asi como la Sala Mixta Permanente y el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de la provincia de Sullana, tramiten expedientes de la especialidad laboral, no significa que ello sea una condicion para que los referidos organos jurisdiccionales MORDAZA considerados como mixtos, puesto que los organos jurisdiccionales de la especialidad civil tienen competencia para revisar materia laboral; por lo que se considera conveniente convertir los referidos organos jurisdiccionales mixtos en organos jurisdiccionales de la especialidad civil, con la competencia de los procesos que conocen actualmente y manteniendo las funciones adicionales en los procesos laborales que se inicien con Ley N° 29497, para el caso de las MORDAZA Mixtas de Maynas y Sullana, y los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636, para el caso del 1° y 2° Juzgado Mixto de Sullana. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10062014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar, a partir del 1 de enero de 2015, la denominacion de los siguientes organos jurisdiccionales: a) La Sala Mixta de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Sala Civil de Maynas de la misma Corte Superior, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo la funcion adicional en el tramite de los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. b) La Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Civil de Sullana de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo la funcion adicional en el tramite de los procesos laborales que se inicien con la Ley N° 29497. c) El 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en 1° y 2° Juzgados Civiles de Sullana, de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia para tramitar los procesos que conoce actualmente, manteniendo su funcion adicional en la liquidacion de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. Articulo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Sullana; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Sullana, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-10

Incluyen al Juzgado Mixto de la provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dentro de la disposicion contenida en el primer parrafo del articulo decimo de la Res. Adm. N° 357-2014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 409-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 971-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 158-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual

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