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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540911 • Indicadores de efi ciencia y de efi cacia para el monitoreo, control y evaluación del desempeño de los fi scales. • Indicadores para la medición de la carga de casos, a fi n de que se tome en cuenta la complejidad de las investigaciones (más allá de la defi nición dada por el NCPP), el número de diligencias programadas, las diligencias ante el Poder Judicial, entre otras. • Indicadores de monitoreo para medir la evolución del porcentaje de denuncias archivadas por distrito fi scal y por delito, superando problemas en el registro estadístico del Sistema de Gestión Fiscal, como lo es la duplicidad en el registro de casos. Se sugiere incluir indicadores que permitan verifi car la cantidad de diligencias proyectadas, realizadas y reprogramadas; la duración de cada diligencia; la cantidad de solicitudes de información enviadas y respondidas; entre otras. 9.- Celebrar convenios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otros, que les permitan a los fi scales la conectividad con las bases de datos externas, a fi n de que puedan contar con información relevante para la investigación. 10.- Priorizar recursos presupuestarios para la contratación de una mayor cantidad de peritos contables, fi nancieros, informáticos, especializados en mecánica y en audios. Asimismo, priorizar recursos para establecer un mejor sistema de incentivos para los peritos, que procure mejoras salariales, bonifi caciones u otros benefi cios que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo. Artículo Cuarto.- Recomendar a las fi scalías superiores coordinadoras y fi scales provinciales: 11.- Crear mecanismos de control periódicos de la calidad del trabajo de investigación fi scal, basados en la revisión de un número determinado de carpetas de cada fi scal. Los aspectos que se podrían evaluar son: despliegue de diligencias, teoría del caso formada, calidad de la toma de declaraciones, identifi cación de indicios en evidencias, entre otras. Los resultados de esta evaluación deberían ser considerados para la permanencia y promoción de la carrera fi scal. 12.- Instaurar buenas prácticas corporativas (tales como la simulación de audiencias, el envío masivo de requerimientos de información, las rutas de diligencias), con el objetivo de preparar a los fi scales para juicio oral. Artículo Quinto.- Recomendar a la Fiscalía de la Nación, Escuela del Ministerio Público y las autoridades en cada distrito fi scal: 13.- Crear y mantener programas continuos para la formación y la especialización del personal de las fi scalías especializadas y no especializadas en delitos de corrupción dirigidos a fi scales superiores, fi scales provinciales, fi scales provinciales adjuntos, asistentes en función fi scal y peritos. Estos programas deberían prescindir de materias generales y básicas y orientarse a la formación especializada que respondan a la realidad de las Fiscalías Anticorrupción e incluir, entre otros temas, contrataciones y adquisiciones públicas, técnicas de toma de declaraciones, teoría del caso y técnicas de litigación oral. El enfoque de estos programas debe ser práctico y aplicado a la realidad de casos que ven las fi scalías anticorrupción. Artículo Sexto.- Recomendar al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: 14.- Fortalecer los equipos en cada distrito fi scal, con una mayor cantidad de abogados u abogadas y de capacitaciones, siempre que las previsiones presupuestarias se lo permitan. En el mismo sentido, procurar que cada jurisdicción de Procuraduría se corresponda con la de cada distrito fi scal, ya que ello evitaría ampliar la jurisdicción de los procuradores quienes actualmente cubren varias regiones. 15.- Instar a que tengan una acción más oportuna al momento de presentar los recursos de elevación de actuados contra las disposiciones de archivo, ya que en una cantidad signifi cativa de casos –a decir de la muestra recogida en esta investigación– lo estarían haciendo fuera del plazo de ley. Artículo Séptimo.- Recomendar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: 16.- Evaluar la necesidad de modifi car su normativa para que sea obligatorio que, en el marco de las contrataciones y adquisiciones públicas, se ingrese el expediente administrativo completo (incluyendo anexos, expedientes de postores no ganadores, etc.) a la web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Artículo Octavo.- Recomendar a las entidades públicas en general: 17.- Exhortar a atender –en el breve plazo– los requerimientos formulados por los fi scales en el marco de las investigaciones de los delitos por corrupción, teniendo presente que éstas deben cumplir con el plazo establecido en el NCPP, máxime si actúan en calidad de denunciante. Artículo Noveno.- Encargar el seguimiento al Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, adscrito a la Adjuntía para la Prevención de los Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad. Artículo Décimo- Incluir la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1180670-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 834-2014-UNASAM Huaraz, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Ofi cio Nº 293-2014-UNASAM/OGIyCT-J de fecha 05 de noviembre de 2014, del Jefe de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM, mediante el cual solicita autorización de viaje y su fi nanciamiento al país de Colombia, del docente nombrado de la Facultad Ciencias de la UNASAM, Dr. Eddy Jesús Montañez Muñoz; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científi ca, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, con Resolución Rectoral Nº 042-2012-UNASAM, de fecha 18 de enero de 2012, se aprueban diez proyectos de investigación entre ellos el Proyecto de Investigación