Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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15.- Instar a que tengan una accion mas oportuna al momento de presentar los recursos de elevacion de actuados contra las disposiciones de archivo, ya que en una cantidad significativa de casos ­a decir de la muestra recogida en esta investigacion­ lo estarian haciendo fuera del plazo de ley. Articulo Septimo.- Recomendar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: 16.- Evaluar la necesidad de modificar su normativa para que sea obligatorio que, en el MORDAZA de las contrataciones y adquisiciones publicas, se ingrese el expediente administrativo completo (incluyendo anexos, expedientes de postores no ganadores, etc.) a la web del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Articulo Octavo.- Recomendar a las entidades publicas en general: 17.- Exhortar a atender ­en el breve plazo­ los requerimientos formulados por los fiscales en el MORDAZA de las investigaciones de los delitos por corrupcion, teniendo presente que estas deben cumplir con el plazo establecido en el NCPP, MORDAZA si actuan en calidad de denunciante. Articulo Noveno.- Encargar el seguimiento al Programa de Etica Publica, Prevencion de la Corrupcion y Politicas Publicas, adscrito a la Adjuntia para la Prevencion de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. Articulo Decimo- Incluir la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido por el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1180670-1

· Indicadores de eficiencia y de eficacia para el monitoreo, control y evaluacion del desempeno de los fiscales. · Indicadores para la medicion de la carga de casos, a fin de que se MORDAZA en cuenta la complejidad de las investigaciones (mas alla de la definicion dada por el NCPP), el numero de diligencias programadas, las diligencias ante el Poder Judicial, entre otras. · Indicadores de monitoreo para medir la evolucion del porcentaje de denuncias archivadas por distrito fiscal y por delito, superando problemas en el registro estadistico del Sistema de Gestion Fiscal, como lo es la duplicidad en el registro de casos. Se sugiere incluir indicadores que permitan verificar la cantidad de diligencias proyectadas, realizadas y reprogramadas; la duracion de cada diligencia; la cantidad de solicitudes de informacion enviadas y respondidas; entre otras. 9.- Celebrar convenios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otros, que les permitan a los fiscales la conectividad con las bases de datos externas, a fin de que puedan contar con informacion relevante para la investigacion. 10.- Priorizar recursos presupuestarios para la contratacion de una mayor cantidad de peritos contables, financieros, informaticos, especializados en mecanica y en audios. Asimismo, priorizar recursos para establecer un mejor sistema de incentivos para los peritos, que procure mejoras salariales, bonificaciones u otros beneficios que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo. Articulo Cuarto.- Recomendar a las fiscalias superiores coordinadoras y fiscales provinciales: 11.- Crear mecanismos de control periodicos de la calidad del trabajo de investigacion fiscal, basados en la revision de un numero determinado de carpetas de cada fiscal. Los aspectos que se podrian evaluar son: despliegue de diligencias, teoria del caso formada, calidad de la toma de declaraciones, identificacion de indicios en evidencias, entre otras. Los resultados de esta evaluacion deberian ser considerados para la permanencia y promocion de la MORDAZA fiscal. 12.- Instaurar buenas practicas corporativas (tales como la simulacion de audiencias, el envio masivo de requerimientos de informacion, las rutas de diligencias), con el objetivo de preparar a los fiscales para juicio oral. Articulo Quinto.- Recomendar a la Fiscalia de la Nacion, Escuela del Ministerio Publico y las autoridades en cada distrito fiscal: 13.- Crear y mantener programas continuos para la formacion y la especializacion del personal de las fiscalias especializadas y no especializadas en delitos de corrupcion dirigidos a fiscales superiores, fiscales provinciales, fiscales provinciales adjuntos, asistentes en funcion fiscal y peritos. Estos programas deberian prescindir de materias generales y basicas y orientarse a la formacion especializada que respondan a la realidad de las Fiscalias Anticorrupcion e incluir, entre otros temas, contrataciones y adquisiciones publicas, tecnicas de toma de declaraciones, teoria del caso y tecnicas de litigacion oral. El enfoque de estos programas debe ser practico y aplicado a la realidad de casos que ven las fiscalias anticorrupcion. Articulo Sexto.- Recomendar al Ministerio de Justicia y a la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion: 14.- Fortalecer los equipos en cada distrito fiscal, con una mayor cantidad de abogados u abogadas y de capacitaciones, siempre que las previsiones presupuestarias se lo permitan. En el mismo sentido, procurar que cada jurisdiccion de Procuraduria se corresponda con la de cada distrito fiscal, ya que ello evitaria ampliar la jurisdiccion de los procuradores quienes actualmente cubren varias regiones.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a Colombia, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION RECTORAL Nº 834-2014-UNASAM MORDAZA, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Oficio Nº 293-2014-UNASAM/OGIyCT-J de fecha 05 de noviembre de 2014, del Jefe de la Oficina General de Investigacion y Cooperacion Tecnica de la UNASAM, mediante el cual solicita autorizacion de viaje y su financiamiento al MORDAZA de Colombia, del docente nombrado de la Facultad Ciencias de la UNASAM, Dr. Eddy MORDAZA Montanez Munoz; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigacion cientifica, humanistica y tecnologica, asi como fomentar la creacion intelectual y artistica. Asi mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, con Resolucion Rectoral Nº 042-2012-UNASAM, de fecha 18 de enero de 2012, se aprueban diez proyectos de investigacion entre ellos el Proyecto de Investigacion

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