Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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21.- Se ha verificado cuatro situaciones relevantes respecto a la incidencia que la Contraloria General de la Republica tiene en la labor fiscal. La primera situacion, es la ausencia de un criterio unificado con las Fiscalias Anticorrupcion para diferenciar las infracciones administrativas de los delitos de corrupcion de funcionarios. La MORDAZA situacion se relaciona con el tiempo discrecional (plazo no establecido) con el que la Contraloria cuenta para la realizacion de sus acciones de control en la investigacion de presuntos actos irregulares en perjuicio del Estado. Pues esto eleva el riesgo de que la documentacion en manos de la entidad investigada sea alterada o desaparezca por los funcionarios presuntamente implicados, cuando MORDAZA los fiscales anticorrupcion los que asuman la investigacion de los hechos denunciados. La tercera situacion se presenta cuando los fiscales se quejan del exceso del lenguaje tecnico utilizado por la Contraloria en sus informes. Finalmente, se ha identificado que existen dificultades en la absolucion de consultas entre los fiscales de las Fiscalias Anticorrupcion y la Contraloria. 22.- En el analisis que se hizo de la participacion de la Procuraduria Anticorrupcion en el MORDAZA penal y su incidencia en la labor fiscal se han identificado situaciones relevantes. La primera situacion es su capacidad de participar en el MORDAZA presentando evidencias de todo MORDAZA, participando en las diligencias y requiriendo informacion a las entidades de los investigados. La MORDAZA situacion es la facultad de aportar informacion contable o financiera especializada vinculada con el caso, lo que aliviaria la congestion del trabajo que tienen los peritos de las Fiscalias Anticorrupcion. Una debilidad encontrada es la debil capacidad operativa (pocos abogados y jurisdicciones por procurador que abarcan mas de un distrito fiscal), lo que genera una participacion limitada a la MORDAZA de la denuncia y del recurso de elevacion de actuados, sin tener mayor presencia en el MORDAZA penal entre uno y otro momento. Otra debilidad es que la Procuraduria se apersona en pocos casos y muchas veces en forma tardia: el 89% de sus apersonamientos, segun la muestra, se da luego de la notificacion del archivo de la denuncia, y habiendo vencido el plazo para interponer el recurso de elevacion de actuados. Y cuando si presentan este recurso, se ha identificado que en 1 de cada 3 casos (33%) lo hace fuera del plazo, razon por la cual este es rechazado. Tambien hay discrepancias interpretativas con el Ministerio Publico sobre los plazos que rigen para interponer los recursos de elevacion de actuados. De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto MORDAZA de la Primera Adjuntia, de la Adjuntia para la Prevencion de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad y del Programa de Etica Publica, Prevencion de la Corrupcion y Politicas Publicas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 168, denominado «El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusion. Estudio realizado en distritos fiscales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin», elaborado por el Programa de Etica Publica, Prevencion de la Corrupcion y Politicas Publicas de la Adjuntia para la Prevencion de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. Articulo Segundo.- Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economia y Finanzas: 1.- Priorizar en el presupuesto publico las necesidades del Ministerio Publico para la implementacion eficiente de la reforma procesal penal; particularmente, las necesidades que demanda el modelo corporativo en las Fiscalias Anticorrupcion y la potenciacion de las herramientas de gestion para la toma estrategica de decisiones y la generacion de informacion sobre el fenomeno de la corrupcion en la administracion publica. Articulo Tercero.- Recomendar a la Fiscalia de la Nacion: 2.- Implementar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico una unidad especializada para la identificacion de patrones de corrupcion (comunes, nuevos, focalizados en ciertas entidades publicas, redes,

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

etc.); la cual pueda generar politicas preventivas para la intervencion temprana de las Fiscalias Anticorrupcion, asi como propiciar una mejora para la comprension del modus operandi de la corrupcion en la administracion publica y en las tecnicas de investigacion para enfrentarla, especialmente, en los tipos habituales de peculado y colusion. 3.- Desarrollar directivas que permitan: · Establecer criterios de necesidad para racionalizar el uso de la pericia en las Fiscalias Anticorrupcion, especialmente en los casos de peculado y colusion. En estos lineamientos deberia explicitarse la obligacion del fiscal de senalar cual es el objetivo concreto de la pericia requerida en funcion a la teoria del caso con la que asume la investigacion. · Precisar criterios de oportunidad y los supuestos a partir de los cuales puede archivarse denuncias tras la realizacion de diligencias preliminares; asi como los supuestos en los que puede proceder el archivo de la denuncia por irrelevancia juridica o cuando el perjuicio patrimonial sea exiguo para la administracion publica. 4.- Establecer lineamientos despachos fiscales referidos a: a nivel de los

· Consignar en cada citacion a declaracion de denunciantes, testigos e investigados la doble fecha de citacion, para asi evitar el envio y la demora consiguiente de un MORDAZA oficio para el mismo proposito. · Ejercer la capacidad fiscal de citar de grado o fuerza a las personas investigadas que no asisten a la toma de declaracion. 5.- Desarrollar protocolos de investigacion fiscal para los delitos de peculado y colusion. El principal objetivo de estos protocolos debe ser la fijacion de pautas de actuacion comunes en las Fiscalias Anticorrupcion. Entre otros aspectos, se recomienda que los protocolos a desarrollarse contengan criterios para calificar al caso como relevante juridicamente o complejo; precisar las diligencias minimas que deberian practicarse en funcion del MORDAZA delictivo investigado y las circunstancias estandar que concurren en el hecho tipico de corrupcion; los procedimientos de proteccion a victimas, testigos y colaboradores eficaces y peritos; y los parametros bajo los cuales se medira su calidad por los organos de control. De otro lado, es importante que se fijen criterios para la realizacion de operativos conjuntos con la Policia Nacional, especialmente en lo relativo a la deteccion de delitos de corrupcion en flagrancia y la recoleccion de pruebas en los mismos. 6.- Adecuar la Directiva Nº 009-2012-MP-FN "Plazo para impugnar las disposiciones fiscales de archivo o de reserva provisional", del 8 de agosto de 2012, respetando el plazo de cinco dias establecido en el articulo 334.5º del NCPP. 7.- Implementar: · El rediseno de la estructura organizacional y funcional del despacho fiscal recogido en el Manual de Organizacion de Funciones del Despacho Penal Corporativo, que ­entre otros aspectos­ otorga directamente al Fiscal Superior la coordinacion y liderazgo; establece las actividades de coordinacion y de subordinacion; delimita las areas de trabajo, las funciones del personal administrativo, de los organos de apoyo; establece criterios de asignacion y distribucion de casos al Fiscal Provincial como responsable directo de la direccion y conduccion de las investigaciones, restableciendose la funcion de apoyo del Fiscal Adjunto Provincial. · Medidas de apoyo para los fiscales con un determinado numero de casos fuera del plazo de investigacion o cercanos a vencer. Para ello se deberia tener como referencia al "semaforo" del Sistema de Gestion Fiscal. Estas medidas pueden incluir la creacion de equipos de apoyo para despachos con alta carga. 8.- Implementar reformas en el Sistema de Gestion Fiscal que tiendan a una valoracion corporativa del despacho fiscal ­en preferencia a la individual­ y que incorporen:

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