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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540910 21.- Se ha verifi cado cuatro situaciones relevantes respecto a la incidencia que la Contraloría General de la República tiene en la labor fi scal. La primera situación, es la ausencia de un criterio unifi cado con las Fiscalías Anticorrupción para diferenciar las infracciones administrativas de los delitos de corrupción de funcionarios. La segunda situación se relaciona con el tiempo discrecional (plazo no establecido) con el que la Contraloría cuenta para la realización de sus acciones de control en la investigación de presuntos actos irregulares en perjuicio del Estado. Pues esto eleva el riesgo de que la documentación en manos de la entidad investigada sea alterada o desaparezca por los funcionarios presuntamente implicados, cuando sean los fi scales anticorrupción los que asuman la investigación de los hechos denunciados. La tercera situación se presenta cuando los fi scales se quejan del exceso del lenguaje técnico utilizado por la Contraloría en sus informes. Finalmente, se ha identifi cado que existen difi cultades en la absolución de consultas entre los fi scales de las Fiscalías Anticorrupción y la Contraloría. 22.- En el análisis que se hizo de la participación de la Procuraduría Anticorrupción en el proceso penal y su incidencia en la labor fi scal se han identifi cado situaciones relevantes. La primera situación es su capacidad de participar en el proceso presentando evidencias de todo tipo, participando en las diligencias y requiriendo información a las entidades de los investigados. La segunda situación es la facultad de aportar información contable o fi nanciera especializada vinculada con el caso, lo que aliviaría la congestión del trabajo que tienen los peritos de las Fiscalías Anticorrupción. Una debilidad encontrada es la débil capacidad operativa (pocos abogados y jurisdicciones por procurador que abarcan más de un distrito fi scal), lo que genera una participación limitada a la presentación de la denuncia y del recurso de elevación de actuados, sin tener mayor presencia en el proceso penal entre uno y otro momento. Otra debilidad es que la Procuraduría se apersona en pocos casos y muchas veces en forma tardía: el 89% de sus apersonamientos, según la muestra, se da luego de la notifi cación del archivo de la denuncia, y habiendo vencido el plazo para interponer el recurso de elevación de actuados. Y cuando sí presentan este recurso, se ha identifi cado que en 1 de cada 3 casos (33%) lo hace fuera del plazo, razón por la cual éste es rechazado. También hay discrepancias interpretativas con el Ministerio Público sobre los plazos que rigen para interponer los recursos de elevación de actuados. De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto bueno de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para la Prevención de los Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad y del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 168, denominado «El archivo fi scal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fi scales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Adjuntía para la Prevención de los Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad. Artículo Segundo.- Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas: 1.- Priorizar en el presupuesto público las necesidades del Ministerio Público para la implementación efi ciente de la reforma procesal penal; particularmente, las necesidades que demanda el modelo corporativo en las Fiscalías Anticorrupción y la potenciación de las herramientas de gestión para la toma estratégica de decisiones y la generación de información sobre el fenómeno de la corrupción en la administración pública. Artículo Tercero.- Recomendar a la Fiscalía de la Nación: 2.- Implementar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público una unidad especializada para la identifi cación de patrones de corrupción (comunes, nuevos, focalizados en ciertas entidades públicas, redes, etc.); la cual pueda generar políticas preventivas para la intervención temprana de las Fiscalías Anticorrupción, así como propiciar una mejora para la comprensión del modus operandi de la corrupción en la administración pública y en las técnicas de investigación para enfrentarla, especialmente, en los tipos habituales de peculado y colusión. 3.- Desarrollar directivas que permitan: • Establecer criterios de necesidad para racionalizar el uso de la pericia en las Fiscalías Anticorrupción, especialmente en los casos de peculado y colusión. En estos lineamientos debería explicitarse la obligación del fi scal de señalar cuál es el objetivo concreto de la pericia requerida en función a la teoría del caso con la que asume la investigación. • Precisar criterios de oportunidad y los supuestos a partir de los cuales puede archivarse denuncias tras la realización de diligencias preliminares; así como los supuestos en los que puede proceder el archivo de la denuncia por irrelevancia jurídica o cuando el perjuicio patrimonial sea exiguo para la administración pública. 4.- Establecer lineamientos a nivel de los despachos fi scales referidos a: • Consignar en cada citación a declaración de denunciantes, testigos e investigados la doble fecha de citación, para así evitar el envío y la demora consiguiente de un segundo ofi cio para el mismo propósito. • Ejercer la capacidad fi scal de citar de grado o fuerza a las personas investigadas que no asisten a la toma de declaración. 5.- Desarrollar protocolos de investigación fi scal para los delitos de peculado y colusión. El principal objetivo de estos protocolos debe ser la fi jación de pautas de actuación comunes en las Fiscalías Anticorrupción. Entre otros aspectos, se recomienda que los protocolos a desarrollarse contengan criterios para califi car al caso como relevante jurídicamente o complejo; precisar las diligencias mínimas que deberían practicarse en función del tipo delictivo investigado y las circunstancias estándar que concurren en el hecho típico de corrupción; los procedimientos de protección a víctimas, testigos y colaboradores efi caces y peritos; y los parámetros bajo los cuales se medirá su calidad por los órganos de control. De otro lado, es importante que se fi jen criterios para la realización de operativos conjuntos con la Policía Nacional, especialmente en lo relativo a la detección de delitos de corrupción en fl agrancia y la recolección de pruebas en los mismos. 6.- Adecuar la Directiva Nº 009-2012-MP-FN “Plazo para impugnar las disposiciones fi scales de archivo o de reserva provisional”, del 8 de agosto de 2012, respetando el plazo de cinco días establecido en el artículo 334.5º del NCPP. 7.- Implementar: • El rediseño de la estructura organizacional y funcional del despacho fi scal recogido en el Manual de Organización de Funciones del Despacho Penal Corporativo, que –entre otros aspectos– otorga directamente al Fiscal Superior la coordinación y liderazgo; establece las actividades de coordinación y de subordinación; delimita las áreas de trabajo, las funciones del personal administrativo, de los órganos de apoyo; establece criterios de asignación y distribución de casos al Fiscal Provincial como responsable directo de la dirección y conducción de las investigaciones, restableciéndose la función de apoyo del Fiscal Adjunto Provincial. • Medidas de apoyo para los fi scales con un determinado número de casos fuera del plazo de investigación o cercanos a vencer. Para ello se debería tener como referencia al “semáforo” del Sistema de Gestión Fiscal. Estas medidas pueden incluir la creación de equipos de apoyo para despachos con alta carga. 8.- Implementar reformas en el Sistema de Gestión Fiscal que tiendan a una valoración corporativa del despacho fi scal –en preferencia a la individual– y que incorporen: