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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540908 siguientes al de su recepción por la entidad sancionada. h) El incumplimiento de pago de la multa, dará lugar al pago de intereses moratorios equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa en moneda nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa facultará al BCRP a iniciar un procedimiento de cobranza coactiva al que se refi ere su Ley Orgánica. El BCRP informará a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Circular entra en vigencia a los sesenta días calendario computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda. Queda sin efecto la Circular Nº 010-2007- BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Lima, 23 de diciembre de 2014 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1181473-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 168, denominado “El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Ancash, Ayacucho y Junín” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2014/DP Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Defensorial Nº 168, denominado, «El archivo fi scal de denuncias por peculado y corrupción. Estudio realizado en los distritos fi scales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, adscrito a la Adjuntía para la Prevención de los Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo: De acuerdo con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración pública. En el ámbito de la administración de justicia su labor tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho (artículo 159.1º de la Constitución Política y artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo el resultado de esta investigación se ha puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del informe defensorial: El informe defensorial analiza los archivos inadecuados de investigaciones por los delitos de peculado y corrupción, llevados a cabo por las fi scalías anticorrupción de los distritos fi scales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín. Para ello, se sistematizó información de una muestra representativa de 457 denuncias archivadas por delitos de peculado y colusión en el contexto de la aplicación del Código Procesal Penal. Se entrevistó a fi scales provinciales, fi scales provinciales adjuntos, peritos, procuradores, defensores públicos y policías de cada uno de estos distritos fi scales. Tercero.- Contenido del informe defensorial: El Informe consta de cuatro capítulos. El capítulo I contextualiza la problemática de los archivos. El capítulo II presenta los resultados del estudio efectuado sobre las carpetas fi scales de peculado y colusión, que merecieron el archivo fi scal en la fase de diligencias preliminares. También incluye el el análisis de las razones de que explican las medidas de archivo, los tiempos utilizados en las diligencias y actuaciones, las difi cultades para hacer efectivas las declaraciones de denunciantes, testigos e investigados en sede fi scal y los problemas para la obtención de documentos de entidades públicas o pericias, entre otros. El capítulo III analiza aspectos vinculados a la gestión fi scal que inciden en la actuación de las Fiscalías Anticorrupción; lo que comprende aspectos relacionados a la administración de los recursos y la disponibilidad de herramientas e instrumentos para su adecuado funcionamiento, que explicarían -en parte- las causas por las que se archivó inadecuadamente las denuncias de peculado y colusión examinadas. Finalmente, el capítulo IV realiza una revisión del rol estratégico de la Contraloría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción en la persecución de los delitos de peculado y corrupción a cargo del Ministerio Público. Cuarto. Principales resultados de la supervisión defensorial. Perfi l de denuncias y denunciantes: 1.- Las denuncias se hacen mayoritariamente de parte (90%) y son presentadas por personas naturales en aproximadamente la mitad de los casos. Las principales entidades que aparecen como perjudicadas por estos delitos son los gobiernos locales (53%) y los gobiernos regionales, que registran, aproximadamente, el 10% de las denuncias. 2.- En promedio, cada denuncia de peculado involucra a tres personas y en colusión a cuatro. El perfi l del denunciado es distinto en estos delitos. Los de peculado suelen ser, con mayor frecuencia, jefes de áreas (15%), que son funcionarios con acceso a recursos o bienes de la institución (presupuesto, abastecimiento, administración, contabilidad, logística, tesorería y personal). Se les incluye también con frecuencia a los alcaldes (14%). En colusión, las denuncias se hacen, principalmente, contra los miembros de los comités de selección o contratación (13%), pero se suele incluir también a gerentes (11%), jefes (11%) y alcaldes (7%). 3.- En lo relativo a la denuncia, se han identifi cado modalidades frecuentes con las que se asocia la comisión de los ilícitos de estudio. En peculado, se hallaron 17 modalidades frecuentes en temas ligados a ejecución de obras o servicios, uso de bienes de la entidad, rendición de cuentas y otros. En colusión se identifi caron 21 modalidades recurrentes ligadas a las etapas de preparación de la contratación o adquisición, postulación, otorgamiento de buena pro y ejecución. 4.- Las denuncias por peculado, y sobre todo las de colusión, son difíciles de probar. Este tipo de corrupción no suele dejar evidencias escritas de lo cometido. La jurisprudencia de la Corte Suprema evidencia, más bien, que las sanciones se imponen contra actos groseros que presentan manifi estas irregularidades, confesiones directas o evidencias documentales contundentes. Investigación Preparatoria (diligencias preliminares) 5.- Los plazos de la investigación fi scal son incumplidos mayoritariamente en la muestra estudiada. Un archivo liminar –donde, en principio, no hay actividad investigadora– toma en promedio 58 días. La diferencia entre un distrito fi scal y otro es, en varios casos, importante. En Áncash toma 52 días, en Ayacucho 24, en Junín 34 y en Lima 67. Pero este tipo de archivos son particulares. No hay mayor diligencia salvo, en ocasiones, la toma de declaración del denunciante para aclarar aspectos de su denuncia. 6.- Las denuncias no archivadas liminarmente tienen una duración mayor, de aproximadamente 275 días. La diferencia entre distritos fi scales también marca ciertas brechas. En Áncash es donde se archiva en menos tiempo (183 días). Luego le sigue Ayacucho con 201 días. En tercer lugar está Junín con 230 días y fi nalmente Lima con 250 días. 7.- En la muestra estudiada, se advirtió que los fi scales amplían con frecuencia los plazos de sus investigaciones