Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

540908
siguientes al de su recepcion por la entidad sancionada. h) El incumplimiento de pago de la multa, MORDAZA lugar al pago de intereses moratorios equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa en moneda nacional (TAMN) hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa facultara al BCRP a iniciar un procedimiento de cobranza coactiva al que se refiere su Ley Organica. El BCRP informara a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Circular entra en vigencia a los sesenta dias calendario computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda. Queda sin efecto la Circular Nº 010-2007BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1181473-1

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

contextualiza la problematica de los archivos. El capitulo II presenta los resultados del estudio efectuado sobre las carpetas fiscales de peculado y colusion, que merecieron el archivo fiscal en la fase de diligencias preliminares. Tambien incluye el el analisis de las razones de que explican las medidas de archivo, los tiempos utilizados en las diligencias y actuaciones, las dificultades para hacer efectivas las declaraciones de denunciantes, testigos e investigados en sede fiscal y los problemas para la obtencion de documentos de entidades publicas o pericias, entre otros. El capitulo III analiza aspectos vinculados a la gestion fiscal que inciden en la actuacion de las Fiscalias Anticorrupcion; lo que comprende aspectos relacionados a la administracion de los recursos y la disponibilidad de herramientas e instrumentos para su adecuado funcionamiento, que explicarian -en parte- las causas por las que se archivo inadecuadamente las denuncias de peculado y colusion examinadas. Finalmente, el capitulo IV realiza una revision del rol estrategico de la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion en la persecucion de los delitos de peculado y corrupcion a cargo del Ministerio Publico. Cuarto. Principales resultados de la supervision defensorial. Perfil de denuncias y denunciantes: 1.- Las denuncias se hacen mayoritariamente de parte (90%) y son presentadas por personas naturales en aproximadamente la mitad de los casos. Las principales entidades que aparecen como perjudicadas por estos delitos son los gobiernos locales (53%) y los gobiernos regionales, que registran, aproximadamente, el 10% de las denuncias. 2.- En promedio, cada denuncia de peculado involucra a tres personas y en colusion a cuatro. El perfil del denunciado es distinto en estos delitos. Los de peculado suelen ser, con mayor frecuencia, jefes de areas (15%), que son funcionarios con acceso a recursos o bienes de la institucion (presupuesto, abastecimiento, administracion, contabilidad, logistica, tesoreria y personal). Se les incluye tambien con frecuencia a los alcaldes (14%). En colusion, las denuncias se hacen, principalmente, contra los miembros de los comites de seleccion o contratacion (13%), pero se suele incluir tambien a gerentes (11%), jefes (11%) y alcaldes (7%). 3.- En lo relativo a la denuncia, se han identificado modalidades frecuentes con las que se asocia la comision de los ilicitos de estudio. En peculado, se hallaron 17 modalidades frecuentes en temas ligados a ejecucion de obras o servicios, uso de bienes de la entidad, rendicion de cuentas y otros. En colusion se identificaron 21 modalidades recurrentes ligadas a las etapas de preparacion de la contratacion o adquisicion, postulacion, otorgamiento de buena pro y ejecucion. 4.- Las denuncias por peculado, y sobre todo las de colusion, son dificiles de probar. Este MORDAZA de corrupcion no suele dejar evidencias escritas de lo cometido. La jurisprudencia de la Corte Suprema evidencia, mas bien, que las sanciones se imponen contra actos groseros que presentan manifiestas irregularidades, confesiones directas o evidencias documentales contundentes. Investigacion preliminares) Preparatoria (diligencias

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 168, denominado "El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusion. Estudio realizado en distritos fiscales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 022-2014/DP MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Defensorial Nº 168, denominado, «El archivo fiscal de denuncias por peculado y corrupcion. Estudio realizado en los distritos fiscales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin», elaborado por el Programa de Etica Publica, Prevencion de la Corrupcion y Politicas Publicas, adscrito a la Adjuntia para la Prevencion de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo: De acuerdo con su mandato constitucional, la Defensoria del Pueblo supervisa el cumplimiento de los deberes de la administracion publica. En el ambito de la administracion de justicia su labor tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Publico de promover la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el Derecho (articulo 159.1º de la Constitucion Politica y articulo 1º de la Ley Organica del Ministerio Publico). Conforme al articulo 14 de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo el resultado de esta investigacion se ha puesto en conocimiento del Fiscal de la Nacion. Segundo.- Objetivo general y ambito de aplicacion del informe defensorial: El informe defensorial analiza los archivos inadecuados de investigaciones por los delitos de peculado y corrupcion, llevados a cabo por las fiscalias anticorrupcion de los distritos fiscales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin. Para ello, se sistematizo informacion de una muestra representativa de 457 denuncias archivadas por delitos de peculado y colusion en el contexto de la aplicacion del Codigo Procesal Penal. Se entrevisto a fiscales provinciales, fiscales provinciales adjuntos, peritos, procuradores, defensores publicos y policias de cada uno de estos distritos fiscales. Tercero.- Contenido del informe defensorial: El Informe consta de cuatro capitulos. El capitulo I

5.- Los plazos de la investigacion fiscal son incumplidos mayoritariamente en la muestra estudiada. Un archivo liminar ­donde, en MORDAZA, no hay actividad investigadora­ toma en promedio 58 dias. La diferencia entre un distrito fiscal y otro es, en varios casos, importante. En MORDAZA toma 52 dias, en MORDAZA 24, en MORDAZA 34 y en MORDAZA 67. Pero este MORDAZA de archivos son particulares. No hay mayor diligencia salvo, en ocasiones, la toma de declaracion del denunciante para aclarar aspectos de su denuncia. 6.- Las denuncias no archivadas liminarmente tienen una duracion mayor, de aproximadamente 275 dias. La diferencia entre distritos fiscales tambien MORDAZA ciertas brechas. En MORDAZA es donde se archiva en menos tiempo (183 dias). Luego le sigue MORDAZA con 201 dias. En tercer lugar esta MORDAZA con 230 dias y finalmente MORDAZA con 250 dias. 7.- En la muestra estudiada, se advirtio que los fiscales amplian con frecuencia los plazos de sus investigaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.