Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540907
Se tendra en cuenta los siguientes atenuantes para la aplicacion de sanciones relacionadas a infracciones leves: i) Comunicacion escrita donde se avise de manera oportuna y se justifique la tardanza en el envio de la informacion. ii) Subsanacion de la conducta infractora por propia iniciativa. iii) Colaboracion remitiendo la informacion que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se le MORDAZA otorgado para ello. 6.2. Por infracciones graves: a) Por no enviar la informacion prevista en el inciso a, del numeral 5.2. del Articulo 5, se aplicara una multa de dos UIT. b) Por las infracciones previstas en los incisos b, c, d y e del numeral 5.2. del Articulo 5, se aplicara una multa no menor de cinco UIT y no mayor de veinte UIT. El monto de la multa sera determinado en funcion de la magnitud de la diferencia, segun la formula siguiente:

Capitulo II. Infracciones y sanciones Articulo 5. Infracciones Las infracciones se clasifican en leves y graves, de acuerdo a lo senalado a continuacion. 5.1. Constituyen infracciones leves: a) Enviar la informacion senalada en el Articulo 3 (Reportes y Anexo 8) fuera de las horas limites establecidas en la presente Circular. La informacion que sea enviada pasadas 2 horas de la hora limite que corresponda sera considerada como "no enviada". b) No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido en el Articulo 4. c) No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido en el Articulo 4. d) No enviar los reportes siguiendo las especificaciones contenidas en la presente Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y Anexos. e) Diferencia entre la informacion definitiva y adelantada de la posicion de cambio contable mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones. f) Diferencia entre la informacion definitiva y adelantada de la posicion MORDAZA en instrumentos financieros derivados mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones. g) Diferencia entre la posicion de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones. h) Diferencia entre la posicion MORDAZA en instrumentos financieros derivados reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones. 5.2. Constituyen infracciones graves: a) No enviar la informacion senalada en el Articulo 3 (Reportes adelantados o definitivos, o el Anexo 8). b) Diferencia entre la informacion definitiva y adelantada de la posicion de cambio contable mayor o igual a USD 50 millones. c) Diferencia entre la informacion definitiva y adelantada de la posicion MORDAZA en instrumentos financieros derivados mayor o igual a USD 50 millones. d) Diferencia entre la posicion de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones. e) Diferencia entre la posicion MORDAZA en instrumentos financieros derivados reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones. Las diferencias se miden en valor absoluto. Para contrastar la posicion contable reportada al BCRP con la reportada a la SBS se utilizara la posicion contable reportada al BCRP en el Reporte 4 del Articulo 3 y la posicion contable reportada a la SBS en el Anexo N° 15-A. Para contrastar la posicion MORDAZA en instrumentos financieros derivados reportada al BCRP con la reportada a la SBS se utilizaran los derivados cambiarios informados al BCRP en el Reporte 1 y los derivados cambiarios reportados a la SBS en el Anexo 8. Articulo 6. Sanciones El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, de la siguiente manera: 6.1. Por infracciones leves: a) Por incurrir en tres infracciones leves en los ultimos 21 dias habiles se enviara una comunicacion escrita, dirigida al jefe del area encargada de enviar la informacion, donde se le notificara sobre la acumulacion de dichas infracciones a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso. b) Por incurrir en cinco infracciones leves en los ultimos 21 dias habiles se enviara una comunicacion escrita, dirigida al gerente del area encargada de enviar la informacion, donde se le notificara sobre la acumulacion de dichas infracciones a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso. c) Por incurrir en siete infracciones leves en los ultimos 21 dias habiles se aplicara una multa igual a dos UIT.

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dolares. El error de la ESF en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no la exime de la aplicacion de sanciones. El cumplimiento de la sancion por el infractor no convalida la situacion irregular, debiendo la ESF cumplir con la obligacion que dio lugar a la sancion aplicada. Cuando una infraccion que hubiese sido sancionada persista despues de los cinco dias habiles de impuesta la sancion, se impondra en forma sucesiva otra sancion como si se tratara de una nueva infraccion, hasta que cese la misma. Las comunicaciones escritas seran enviadas por la Sub Gerencia de Operaciones de Politica Monetaria. Articulo 7. Procedimiento sancionador En caso las infracciones deriven en sanciones pecuniarias, el procedimiento sancionador sera el siguiente: a) Determinada con caracter preliminar la ocurrencia de una posible infraccion, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitira a la entidad supuestamente infractora, una comunicacion de imputacion de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. b) La citada comunicacion contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponer, la autoridad competente para imponerla y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia. c) Vencido el plazo establecido en el parrafo precedente, con descargo o sin el, la unidad instructora emitira un informe en el que se pronunciara sobre los hechos materia del procedimiento y sobre los argumentos expuestos por la entidad supuestamente infractora, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora elaborada por la Gerencia Juridica o, en su caso, proponiendo la declaracion de no existencia de infraccion. d) La Gerencia General del BCRP emitira la resolucion de imposicion de sancion o, en su caso, dispondra el archivamiento del procedimiento. e) Contra la resolucion de la Gerencia General caben los recursos de reconsideracion y de apelacion, los cuales se rigen por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444; f) Los recursos administrativos seran resueltos en un plazo de 30 dias habiles de presentados. Vencido dicho termino sin que hayan sido resueltos, se entenderan denegados. g) La multa impuesta sera exigible una vez que la resolucion de multa quede firme administrativamente. Para dicho fin, el BCRP emitira un requerimiento de pago, el cual debera cumplirse dentro de los 5 dias habiles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.