Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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Son atribuciones de la Direccion Endeudamiento y Tesoro Publico: General de

administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona juridica o relacion juridica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. 2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta MORDAZA el Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con el articulo 84 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Definiciones 3.1 Operacion de endeudamiento publico.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ano, destinado a la ejecucion de proyectos de inversion publica, la prestacion de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Prestamos; b) Emision y colocacion de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantias y fianzas; e) Asignaciones de lineas de credito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinacion de una o mas de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais; salvo en el caso de los emprestitos a que se refiere el literal b) de este articulo, los cuales se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los titulos de deuda emitidos es la ley peruana, y son emprestitos externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 3.2 Operacion de administracion de deuda.- Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda publica. Se encuentran comprendidas en esta definicion, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: a) Refinanciacion; b) Reestructuracion; c) Prepagos; d) Conversion; e) Intercambio o canje de deuda; f) Recompra de deuda; g) Cobertura de riesgos; y, h) Otras con efectos similares. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 4.- Definicion del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de organos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacion de obligaciones y a una prudente administracion de la deuda del Sector Publico. Articulo 5.- Organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El organo rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento esta integrado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que participan en los procesos del endeudamiento publico y que administran dicho fondo. Articulo 7.- Atribuciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

a) Programar, negociar y gestionar la aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento publico del Gobierno Nacional. c) Actuar como agente financiero unico del Estado, ejerciendo su representacion en las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir titulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda. g) Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento publico y la administracion de la deuda publica. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento publico y elaborar las estadisticas de la deuda publica. i) Emitir opinion autorizada en materia de endeudamiento publico de manera exclusiva y excluyente en el sector publico. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participacion de la Republica del Peru en los organismos financieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantias para atender requerimientos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones, asi como registrar y atender su ejecucion. l) Otras que le MORDAZA asignadas por esta Ley o por MORDAZA expresa, asi como aquellas que le MORDAZA asignadas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 8.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el articulo 6 de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 9.Procesos y normativa del endeudamiento publico y administracion de la deuda El endeudamiento publico comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programacion y concertacion, asi como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administracion de deudas estan regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 10.- Aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administracion de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda estan exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 11.- Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) ano fiscal, en funcion de las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable.

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