Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514379 administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fi deicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. 2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el fi nanciamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y fi anzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing fi nanciero; g) Titulizaciones de activos o fl ujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la ley peruana, y son empréstitos externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 3.2 Operación de administración de deuda.- Aquella que tiene por fi nalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta defi nición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: a) Refi nanciación; b) Reestructuración; c) Prepagos; d) Conversión; e) Intercambio o canje de deuda; f) Recompra de deuda; g) Cobertura de riesgos; y, h) Otras con efectos similares. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 4.- Defi nición del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una efi ciente concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda del Sector Público. Artículo 5.- Órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El órgano rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo. Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público: a) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. c) Actuar como agente fi nanciero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fi deicomisario y/o fi deicomitente en patrimonios fi deicometidos derivados de operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. g) Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. i) Emitir opinión autorizada en materia de endeudamiento público de manera exclusiva y excluyente en el sector público. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos fi nancieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. l) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa, así como aquellas que le sean asignadas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 8.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refi ere el artículo 6 de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 9.- Procesos y normativa del endeudamiento público y administración de la deuda El endeudamiento público comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programación y concertación, así como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administración de deudas están regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 10.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 11.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) año fi scal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.