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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514378 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28563 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 1 de julio de 2005; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de febrero de 2012; Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modifi catorias a la Ley N° 28563, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único Ordenado, el cual contemple los cambios efectuados en su texto a la fecha; Que, en tal sentido la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta al Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, teniendo en cuenta todas las modifi caciones efectuadas a dicha Ley General, incluyendo las contenidas en la Ley N° 30116; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Apruébese el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28563 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Efi ciencia y Prudencia El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de fi nanciamiento del sector público y desarrollar el mercado de valores de deuda pública a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. Artículo II.- Responsabilidad Fiscal El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fi scal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. Artículo III.- Transparencia y Credibilidad El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley. Artículo IV.- Capacidad de Pago El endeudamiento público permite obtener fi nanciamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. Artículo V.- Centralización Normativa y Descentralización Operativa El endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa. 1.2 En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos fi nancieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las