Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

514378

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, mediante la Ley Nº 28563 se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de MORDAZA de 2005; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de febrero de 2012; Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modificatorias a la Ley N° 28563, por lo que resulta necesario aprobar un MORDAZA Texto Unico Ordenado, el cual contemple los cambios efectuados en su texto a la fecha; Que, en tal sentido la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, faculta al Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, un MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, teniendo en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha Ley General, incluyendo las contenidas en la Ley N° 30116; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Apruebese el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Unico Ordenado sera publicado tambien en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

MORDAZA en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector publico y desarrollar el MORDAZA de valores de deuda publica a los mas bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del pais. Articulo II.- Responsabilidad Fiscal El endeudamiento publico debe contribuir con la estabilidad macroeconomica y la sostenibilidad de la politica fiscal, mediante el establecimiento de reglas y limites a la concertacion de operaciones de endeudamiento del sector publico y una prudente administracion de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocera deudas contraidas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. Articulo III.- Transparencia y Credibilidad El MORDAZA de endeudamiento publico debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que esten previstos en la Ley. Articulo IV.- Capacidad de Pago El endeudamiento publico permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. Articulo V.Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa El endeudamiento publico se sujeta a la regla de la centralizacion normativa y descentralizacion operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertacion de operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda publica se sujeten a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralizacion normativa y descentralizacion operativa. 1.2 En adicion, MORDAZA las garantias que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representacion, aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y demas pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. 1.4 Igualmente, MORDAZA lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. 1.5 MORDAZA lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Titulo VIII y Titulo IX de esta Ley General. Articulo 2.- Ambito de aplicacion de la Ley 2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos senalados en el articulo 2 de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asi como al Ministerio Publico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloria General de la Republica, las universidades publicas, las correspondientes entidades descentralizadas, asi como tambien los Gobiernos Regionales a traves de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos publicos descentralizados e igualmente las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28563 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Eficiencia y MORDAZA El endeudamiento publico interno y externo se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.