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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528601 de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, señalándose en el “Anexo Nº 03: Ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2014”, como tercera meta “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del Distrito”; Que, asimismo, por Resolución Directoral Nº 003-2014- EF/50.01 el Ministerio de Economía aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, correspondientes a las Metas 01 al 25, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio del año 2014 y Metas 26 al 54 cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre del año 2014, conteniendo estos instructivos los pasos que deben seguirse para cumplir cada una de las metas; Que, para el caso de la referida Meta 03, denominada “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas del distrito”, el instructivo aprobado establece cuatro indicadores que las municipalidades deben desarrollar para cumplir la meta, señalándose como el cuarto de ellos la “Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del Distrito”; Que, la Política Metropolitana del Ambiente, aprobada por Ordenanza Nº 1628, se constituye en un lineamiento de gestión ambiental regional y municipal de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estructurada en base a cinco ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental municipal metropolitana, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible de la provincia de Lima, siendo uno de ellos el Eje de Política 3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, dentro de los cuales se encuentra el numeral 8.3.3 sobre Lineamientos de Política en materia de Gestión de los Residuos Sólidos, entre cuyos objetivos establece “d) Promover la reducción, el reúso y el reciclaje, estableciendo gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, garantizando el mantenimiento del criterio de segregación en todo el ciclo de vida del residuo sólido”; así como el numeral 8.3.5 sobre Lineamientos de Política en materia de Inclusión de los Recicladores en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, con los objetivos de “a) Promover el reciclaje y la puesta en valor de esta actividad... b) Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes..., c) Promover la segregación y el reciclaje de los residuos sólidos para fi nes de su revaloración lo más cercano a su generación...”; Que, por su parte, la Ordenanza Nº 1640 que aprueba la Agenda Ambiental Metropolitana, instrumento básico operativo de gestión ambiental regional y municipal, ha priorizado dentro de sus ejes programáticos al medio ambiente, para el uso racional de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, delineando objetivos específi cos como Optimizar la gestión de residuos sólidos en Lima Metropolitana (OE 3), siendo su objetivo específi co 3.3 “Promover el reciclaje y humanizar el trabajo de los recicladores”, planteándose como acción inicial, “Diseñar e implementar un sistema modelo de segregación in situ y reciclaje en el Cercado de Lima”; Que, del mismo modo, a la fecha viene llevándose a cabo la formalización de Recicladores Urbanos, proceso que se desarrolla al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM, siendo necesario declarar de modo expreso la condición de formalizados de aquellos recicladores que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones y MYPES de Recicladores Urbanos que operan en el Cercado de Lima a cargo de la Subgerencia de Operaciones Ambientales de la Gerencia del Ambiente; Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario y coherente de acuerdo a las políticas ambientales vigentes, ampliar el ámbito de desarrollo del Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 013, a fi n de incluir en el mismo a los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones correspondientes a las Casas Vecinales Nº 01, 02, 04 y 06 del Cercado de Lima”, para lo cual es necesario implementar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y Formalización de Recicladores”, que permitirá atender a los vecinos de las jurisdicciones de la seis Casas Vecinales del Cercado de Lima y declarar formalizados a aquellos recicladores que hubieran cumplido y culminado satisfactoriamente con las etapas señaladas para ello; Que, a través de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1016, el Concejo Metropolitano facultó a la Alcaldía Metropolitana para aprobar mediante decreto los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas de cada una de las Líneas de Gestión del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, dentro de los cuales el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1016 incluye la Línea de Gestión Residuos Sólidos; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 31 de agosto de 2011, con el texto siguiente : “Artículo Primero.- APROBAR la implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y Formalización de Recicladores”, que incluye a los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones de las seis Zonas Vecinales en que se divide el Cercado de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente adoptar las medidas, ejecutar las acciones e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento y viabilidad de lo dispuesto en el presente decreto, conforme al marco normativo correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1115151-1 Disponen restringir la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario Nº 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 10024-2014-MML/GTU-SIT Lima, 24 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 029-2014-MML/IMPL/PD de fecha 23 de julio de 2014, el Informe Nº 730-2014-MML/GTU-SETT de fecha 24 de julio de 2014, Informe Técnico Nº 150-2014- MML/GTU-SIT-wovr de fecha 24 de julio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial