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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525166 b) Designación de responsable o constitución del Comité de Selección, según fuere el caso. c) Aprobación de las bases del proceso. Es el acto de formalización que realiza la Ofi cina de Recursos Humanos, mediante el cual se instituyen las reglas y requisitos necesarios para realizar la convocatoria y reclutamiento. Las bases deben contener toda la información que el postulante debe conocer para presentarse al concurso y que garanticen el respeto de los principios del servicio civil previstos en la normatividad. Como mínimo, deben contener: i) El perfi l del puesto ii) Condiciones del puesto: Período de prueba, horario, compensación, la familia de puestos, rol y nivel al que pertenece el puesto, si fuera el caso. iii) El cronograma detallado del concurso público de méritos. iv) La descripción de los medios y tipos de evaluación que se utilizarán. v) El contenido mínimo de la hoja de vida solicitado al postulante. vi) Las declaraciones juradas solicitadas. vii) La documentación sustentatoria solicitada al postulante. viii) Los criterios de califi cación en el concurso público de méritos. ix) Mecanismos de impugnación. Artículo 171.- Convocatoria y Reclutamiento 171.1. Esta etapa consiste en asegurar la publicidad de la búsqueda del candidato idóneo para cubrir el puesto y establecer los mecanismos para la postulación de los candidatos. 171.2. La convocatoria a un concurso debe contener la defi nición de toda la información que un postulante debe presentar para ser considerado como participante del concurso público de méritos. La convocatoria debe publicarse mediante aviso, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional y en el Servicio Nacional de Empleo así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. En caso que las entidades no cuenten con portal web institucional, la convocatoria se publicará en un lugar visible de acceso público. La difusión de la convocatoria deberá tomar en cuenta la naturaleza del puesto o de los puestos a convocar. 171.3. El aviso de convocatoria debe contener, como mínimo: a) Los plazos de postulación b) Los medios por los cuales se puede acceder a las bases del concurso, el cronograma y a los resultados del concurso. c) Una descripción básica del perfi l de puesto, incluyendo la entidad para la cual se realiza la convocatoria y la compensación asociada al puesto. d) Los medios por los cuales se realizará la postulación y la presentación de la hoja de vida u otros documentos solicitados. Artículo 172.- Evaluación La evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos previstos en el perfi l de puesto. Comprende, como mínimo, la evaluación curricular, la evaluación de conocimientos o de habilidades y la entrevista fi nal. Los tipos de evaluación se regulan mediante directiva de SERVIR, pudiendo aplicarse otros distintos con su autorización, siempre que los mismos garanticen la transparencia y objetividad de la selección. Las medidas de acción afi rmativa que corresponda aplicar en cumplimiento de normas especiales y específi cas se aplicarán una vez determinada la califi cación de los postulantes en el concurso público de méritos y en ningún caso podrán ser utilizadas para superar la califi cación mínima requerida para el puesto materia de concurso. Artículo 173.- Elección Es la defi nición del candidato idóneo, de acuerdo con los resultados del concurso público de méritos. En caso que culminadas las evaluaciones exista empate de dos o más candidatos, se considerará como ganador del proceso al candidato que haya obtenido mayor puntaje en la entrevista fi nal. SERVIR podrá establecer disposiciones generales, así como específi cas para determinados puestos, niveles o familias de puestos, u otros criterios que lo ameriten, los cuales deberán ser incorporados por cada entidad en sus concursos públicos de méritos. Artículo 174.- Responsabilidades durante el Concurso Público de Méritos Durante el concurso público de méritos, las responsabilidades en la entidad son las siguientes: a) La Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es el órgano técnico responsable de gestionar y conducir los concursos públicos de méritos, de acuerdo con la directiva aprobada por SERVIR. Asimismo, defi ne y aprueba las bases y gestiona el desarrollo del resto de las etapas del proceso. También es responsable de hacer las publicaciones y comunicaciones ofi ciales del proceso, de la verifi cación de la información presentada por el postulante y de la custodia de la documentación del concurso público de méritos. b) El área usuaria, quien participa en el concurso público de méritos. c) El Comité de Selección es responsable de la entrevista y elección de los participantes sin perjuicio de que la Ofi cina de Recursos Humanos gestione las otras etapas. d) El concursante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y totales del Concurso Público de Méritos, de acuerdo con el cronograma establecido en las bases del concurso público. Artículo 175.- Del Comité de Selección Todos los Comités de Selección tienen como miembro al jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos o un representante de este, así como al Jefe del área usuaria que formuló el requerimiento o su representante. El Jefe del área usuaria o su representante cuenta con voto dirimente. La formalización de la constitución del Comité de Selección se realiza mediante comunicación de la Ofi cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. El RIS establecerá el medio por el cual se realizará dicha comunicación. En el caso de los procesos para seleccionar directivos públicos o para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera para cada familia de puestos o para la selección de personal altamente especializado, el representante deberá ser el jefe inmediato al que reporta el puesto y deberá participar el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, no pudiendo delegar esta responsabilidad en otro servidor civil. Los comités para la selección de Directivos públicos serán presididos por un tercer miembro que será el representante del titular de la entidad. El Comité deberá llevar un registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, dejará constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. En el caso de concursos públicos de méritos convocados para puestos de servidores de actividades complementarias, se conformarán Comités solo para los casos en que un puesto involucre responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente. En los demás casos, será la Ofi cina de Recursos Humanos la responsable de la selección y asumirá todas las funciones correspondientes a un Comité. Artículo 176.- Comunicaciones durante el Concurso Público de Méritos Las comunicaciones durante el concurso público de méritos pueden realizarse por medios electrónicos si así lo establecen las bases. Se presume que el contenido de toda comunicación y/o resultado realizada por el medio establecido en las bases es conocida por el concursante