TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525168 Los meses de periodo de prueba a los cuales hacen alusión los artículos 60.4, 72 y 75 de la Ley, y el presente Reglamento, son meses calendario. Artículo 188.- Término del Servicio Civil por no superar el Periodo de Prueba Cuando el servidor no se adecua al puesto, la entidad declarará que aquel no ha superado el periodo de prueba. Para tal efecto, la declaración por medio de la cual se comunica al servidor civil su cese, deberá contener el motivo de la misma, explicando las razones o hechos por los cuales se considera que no superó el periodo de prueba para ocupar el puesto. La comunicación al servidor público, de no haber superado el periodo de prueba, deberá ser notifi cada, bajo responsabilidad, por la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, hasta dentro de los cinco (5) días previos al vencimiento del periodo de prueba, establecido en la correspondiente resolución o contrato y se sustentará en el informe que el jefe inmediato elabore y remita a la Ofi cina de Recursos Humanos, previamente. La resolución o documento correspondiente que declare el término del servicio civil debe estar debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y al inciso j) del artículo 49 de la Ley. El efecto de no superar el periodo de prueba es que concluye el vínculo que une a la entidad con el servidor entre las partes, de acuerdo al artículo 49 literal j) de la Ley. Artículo 189.- Periodo de Prueba para Directivos Públicos El periodo de prueba para Directivos Públicos es de tres (3) a seis (6) meses, conforme al artículo 60.4 de la Ley. En todos los casos, el periodo debe constar por escrito en la resolución administrativa de inicio. Artículo 190.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Carrera El periodo de prueba del servidor civil de carrera es de tres (3) meses. Artículo 191.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias pasarán por un periodo de prueba que no podrá ser mayor de tres (3) meses, se trate de vinculación a plazo indeterminado o a plazo fi jo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 75 de la Ley. Dicho periodo deberá constar por escrito en el contrato. Para los servidores de actividades complementarias a plazo fi jo, se deberá respetar los siguientes criterios: a) Contratos con una duración de hasta tres (3) meses, el periodo de prueba será máximo de quince (15) días calendario. b) Contratos con una duración de hasta seis (6) meses, el periodo de prueba será máximo de un (1) mes calendario. c) Mayor a seis (6) meses, el periodo de prueba será hasta tres (3) meses y no menos de un (1) mes calendario. La renovación o ampliación del plazo, antes de que se haya vencido el contrato, no requiere establecer un nuevo periodo de prueba. TÍTULO IV: DE LA SUSPENSIÓN Artículo 192.- De la suspensión La suspensión del servicio civil es perfecta o imperfecta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley. La suspensión del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resolución administrativa del responsable de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y la fecha en que se hace efectiva. La Resolución tendrá como anexos los documentos que acreditan la causal. Artículo 193.- Del descanso pre y postnatal La suspensión perfecta a que se refi ere el inciso a) del artículo 47.1 de la Ley, es de aplicación a todas las servidoras civiles, sin discriminación, de acuerdo con la ley de la materia. El pago del subsidio se abona de acuerdo con la ley de la materia. Artículo 194.- Del ejercicio de cargos políticos El servicio civil se suspende por el ejercicio de cargos políticos de elección popular o el desempeño en cargos de libre designación y remoción, que implique tiempo completo. La suspensión perfecta a que se refi ere el inciso b) del numeral 47.1º del artículo 47º de la Ley, se aplica al servidor civil de carrera que es designado funcionario por elección popular o cuando es designado como funcionario público de libre designación y remoción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de esta norma. No se aplica a los directivos públicos ni a los servidores de actividades complementarias contratados a plazo fi jo. Artículo 195.- Del permiso o licencia concedidos por la entidad La suspensión perfecta a que se refi ere el inciso c) del artículo 47.1 de la Ley, es de aplicación a los servidores civiles de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su grupo, el Reglamento Interno y/o a lo establecido en su respectivo contrato, en concordancia con la directiva que apruebe SERVIR. Los permisos y/o licencias materia del presente artículo se otorgan de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Artículo 196.- Del ejercicio del derecho de huelga La suspensión perfecta procede cuando se ejerce el derecho de huelga a que se refi ere el inciso d) del artículo 47 de la Ley para los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 197.- De la suspensión temporal La sanción de suspensión temporal sin goce de compensación económica por comisión de faltas de carácter disciplinario, a que se refi ere el Artículo 98 del presente reglamento así como la pena privativa de libertad efectiva, genera una suspensión perfecta, según lo establecido en el inciso e) del artículo 47.1 de la Ley. Artículo 198.- La detención del servidor La detención del servidor civil a que se refi ere el inciso g) del artículo 47.1 de la Ley en los casos de fl agrante delito o por orden judicial, es causal de suspensión perfecta mientras dure la detención. Artículo 199.- Casos especiales por sentencia en primera instancia La condena en primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfi co, corrupción o violación de la libertad sexual confi gura suspensión perfecta. De no confi rmarse la sentencia en primera instancia, el servidor civil de carrera así como los servidores de actividades complementarias contratados a plazo indeterminado puede retornar al servicio civil en el mismo nivel. En el caso de los directivos públicos y servidores de actividades complementarias contratados a plazo fi jo, podrán retornar al servicio, dentro del periodo de su contrato, que se contabiliza desde que la sentencia absolutoria quedó fi rme. Adicionalmente, los servidores civiles que hayan sido absueltos en el proceso judicial tendrán derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y compensación por tiempo de servicios, no correspondiéndole ninguna otra compensación económica. Esta causal no aplica a ninguno de los funcionarios, a quienes se les aplica las normas contenidas en la Constitución Política sobre antejuicio constitucional. Artículo 200.- Del caso fortuito o fuerza mayor El caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado, a que se refi ere el inciso i) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley, confi gura suspensión perfecta del servicio civil. En la califi cación del caso fortuito o fuerza mayor, se tendrá en cuenta que el hecho invocado tiene carácter