Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Los meses de periodo de prueba a los cuales hacen alusion los articulos 60.4, 72 y 75 de la Ley, y el presente Reglamento, son meses calendario. Articulo 188.- Termino del Servicio Civil por no superar el Periodo de Prueba Cuando el servidor no se adecua al puesto, la entidad declarara que aquel no ha superado el periodo de prueba. Para tal efecto, la declaracion por medio de la cual se comunica al servidor civil su cese, debera contener el motivo de la misma, explicando las razones o hechos por los cuales se considera que no supero el periodo de prueba para ocupar el puesto. La comunicacion al servidor publico, de no haber superado el periodo de prueba, debera ser notificada, bajo responsabilidad, por la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, hasta dentro de los cinco (5) dias previos al vencimiento del periodo de prueba, establecido en la correspondiente resolucion o contrato y se sustentara en el informe que el jefe inmediato elabore y remita a la Oficina de Recursos Humanos, previamente. La resolucion o documento correspondiente que declare el termino del servicio civil debe estar debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y al inciso j) del articulo 49 de la Ley. El efecto de no superar el periodo de prueba es que concluye el vinculo que une a la entidad con el servidor entre las partes, de acuerdo al articulo 49 literal j) de la Ley. Articulo 189.- Periodo de Prueba para Directivos Publicos El periodo de prueba para Directivos Publicos es de tres (3) a seis (6) meses, conforme al articulo 60.4 de la Ley. En todos los casos, el periodo debe constar por escrito en la resolucion administrativa de inicio. Articulo 190.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de MORDAZA El periodo de prueba del servidor civil de MORDAZA es de tres (3) meses. Articulo 191.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias pasaran por un periodo de prueba que no podra ser mayor de tres (3) meses, se trate de vinculacion a plazo indeterminado o a plazo fijo, de acuerdo con lo regulado por el articulo 75 de la Ley. Dicho periodo debera constar por escrito en el contrato. Para los servidores de actividades complementarias a plazo fijo, se debera respetar los siguientes criterios: a) Contratos con una duracion de hasta tres (3) meses, el periodo de prueba sera MORDAZA de quince (15) dias calendario. b) Contratos con una duracion de hasta seis (6) meses, el periodo de prueba sera MORDAZA de un (1) mes calendario. c) Mayor a seis (6) meses, el periodo de prueba sera hasta tres (3) meses y no menos de un (1) mes calendario. La renovacion o ampliacion del plazo, MORDAZA de que se MORDAZA vencido el contrato, no requiere establecer un MORDAZA periodo de prueba. TITULO IV: DE LA SUSPENSION Articulo 192.- De la suspension La suspension del servicio civil es MORDAZA o imperfecta, de acuerdo con lo establecido en los articulos 46 y 47 de la Ley. La suspension del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resolucion administrativa del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y la fecha en que se hace efectiva. La Resolucion tendra como anexos los documentos que acreditan la causal. Articulo 193.- Del descanso pre y postnatal La suspension MORDAZA a que se refiere el inciso a) del articulo 47.1 de la Ley, es de aplicacion a todas las

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

servidoras civiles, sin discriminacion, de acuerdo con la ley de la materia. El pago del subsidio se abona de acuerdo con la ley de la materia. Articulo 194.- Del ejercicio de cargos politicos El servicio civil se suspende por el ejercicio de cargos politicos de eleccion popular o el desempeno en cargos de libre designacion y remocion, que implique tiempo completo. La suspension MORDAZA a que se refiere el inciso b) del numeral 47.1º del articulo 47º de la Ley, se aplica al servidor civil de MORDAZA que es designado funcionario por eleccion popular o cuando es designado como funcionario publico de libre designacion y remocion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 de esta norma. No se aplica a los directivos publicos ni a los servidores de actividades complementarias contratados a plazo fijo. Articulo 195.- Del permiso o licencia concedidos por la entidad La suspension MORDAZA a que se refiere el inciso c) del articulo 47.1 de la Ley, es de aplicacion a los servidores civiles de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su grupo, el Reglamento Interno y/o a lo establecido en su respectivo contrato, en concordancia con la directiva que apruebe SERVIR. Los permisos y/o licencias materia del presente articulo se otorgan de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Articulo 196.- Del ejercicio del derecho de huelga La suspension MORDAZA procede cuando se ejerce el derecho de huelga a que se refiere el inciso d) del articulo 47 de la Ley para los servidores civiles de MORDAZA y los servidores de actividades complementarias, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento. Articulo 197.- De la suspension temporal La sancion de suspension temporal sin goce de compensacion economica por comision de faltas de caracter disciplinario, a que se refiere el Articulo 98 del presente reglamento asi como la pena privativa de MORDAZA efectiva, genera una suspension MORDAZA, segun lo establecido en el inciso e) del articulo 47.1 de la Ley. Articulo 198.- La detencion del servidor La detencion del servidor civil a que se refiere el inciso g) del articulo 47.1 de la Ley en los casos de flagrante delito o por orden judicial, es causal de suspension MORDAZA mientras dure la detencion. Articulo 199.- Casos especiales por sentencia en primera instancia La condena en primera instancia por delitos de terrorismo, narcotrafico, corrupcion o violacion de la MORDAZA sexual configura suspension perfecta. De no confirmarse la sentencia en primera instancia, el servidor civil de MORDAZA asi como los servidores de actividades complementarias contratados a plazo indeterminado puede retornar al servicio civil en el mismo nivel. En el caso de los directivos publicos y servidores de actividades complementarias contratados a plazo fijo, podran retornar al servicio, dentro del periodo de su contrato, que se contabiliza desde que la sentencia absolutoria quedo firme. Adicionalmente, los servidores civiles que hayan sido absueltos en el MORDAZA judicial tendran derecho a percibir unicamente las compensaciones economicas Principal y Ajustada, asi como aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, y compensacion por tiempo de servicios, no correspondiendole ninguna otra compensacion economica. Esta causal no aplica a ninguno de los funcionarios, a quienes se les aplica las normas contenidas en la Constitucion Politica sobre antejuicio constitucional. Articulo 200.- Del caso fortuito o fuerza mayor El caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado, a que se refiere el inciso i) del numeral 47.1 del articulo 47 de la Ley, configura suspension MORDAZA del servicio civil. En la calificacion del caso fortuito o fuerza mayor, se tendra en cuenta que el hecho invocado tiene caracter

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