Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Articulo 181.- Contenido minimo de la Resolucion Administrativa El contenido minimo de la resolucion administrativa comprende la fecha de inicio del vinculo del servidor, la determinacion del periodo de prueba, de ser el caso, y la remision a las normas que regulen los derechos y obligaciones del servidor civil, el nombre del puesto, grupo y familia de puestos. SERVIR aprobara modelos de resoluciones con caracter referencial. Articulo 182.- Contenido minimo del contrato En los supuestos en donde medie contrato, el contenido minimo comprendera la fecha de inicio del vinculo, el grupo y familia de puesto del servidor civil, cuando fuere el caso, la duracion del periodo de prueba, las funciones que desempenara el servidor publico, la causa objetiva de la contratacion temporal si fuere el caso, las obligaciones y responsabilidades que debera cumplir el servidor en el ejercicio de sus funciones y, en general, aquello que no estuviere contemplado en los instrumentos de gestion y en la normatividad de la entidad en la que se desempenara. SERVIR aprobara modelos de contratos con caracter referencial. Articulo 183.- Vigencia del vinculo Superado el periodo de prueba, el vinculo entre el servidor civil y la entidad se presume indeterminado, con excepcion de los casos previstos en la Ley y en el presente reglamento o normas especiales que regulan la actividad de la entidad. Articulo 184.- De la induccion La Induccion tiene la finalidad de poner en conocimiento a los servidores civiles, la informacion relacionada al funcionamiento general del Estado, a su institucion, a sus normas internas, y finalmente a su puesto. La entidad, a traves de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, debera organizar las actividades de induccion para sus nuevos servidores civiles, indistintamente del grupo al que pertenezcan o modalidad contractual. La ejecucion de esta actividad no debe exceder de la etapa de incorporacion. Corresponde a SERVIR aprobar la directiva sobre la informacion minima que se debe incluir en la induccion. Articulo 185.- Objeto del Periodo de Prueba El periodo de prueba por parte de la entidad, tiene por objeto, realizar retroalimentacion, apreciar y validar las habilidades tecnicas, competencias o experiencia del servidor en el puesto y por parte del servidor, la adaptacion de este en el puesto, asi como la conveniencia de las condiciones del puesto. El periodo de prueba se computa desde que el servidor inicia la prestacion de servicios en la entidad y su duracion debe constar por escrito en la resolucion administrativa o en el contrato, dependiendo de cada caso. Articulo 186.- Aplicacion del periodo de prueba El periodo de prueba se aplica a todos los servidores civiles, excepto a los funcionarios publicos. Tambien se aplica a quienes prestan servicios bajo la condicion de contratacion temporal de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 187.- Derechos y obligaciones del periodo de prueba El servidor civil y la entidad tienen los derechos y obligaciones propios del personal del servicio civil, con las siguientes precisiones: a) El termino del servicio civil por no superar el periodo de prueba no genera el pago de indemnizacion en favor del servidor civil. b) En caso el servidor civil decida voluntariamente terminar su vinculacion con la entidad MORDAZA de cumplirse el periodo de prueba pactado, operara el mismo procedimiento regulado en el Articulo 203 del presente Reglamento. El plazo para la comunicacion de su decision sera de, por lo menos, cinco (5) dias anteriores a la fecha de cese en la entidad.

y los plazos comunicados por dicho medio se contabilizan desde el dia util siguiente de su envio por parte de la Oficina de Recursos Humanos. Articulo 177.- Impugnacion en el concurso publico de meritos Todo postulante de un concurso publico de merito abierto o transversal, una vez que la entidad que conduce el concurso publique los resultados, puede impugnar el MORDAZA mediante reconsideracion ante el Comite de Seleccion, cuando consideren que se han producido vicios e irregularidades que afecten el interes general, la eficacia y eficiencia, la igualdad de oportunidades, el merito, la legalidad y especialidad normativa, la transparencia, y la probidad y etica publica, durante las etapas del concurso publico de meritos. El plazo para interponer este recurso es de cinco (5) dias habiles, a partir de la publicacion de los resultados. El Comite de Seleccion puede desestimar o acoger la reconsideracion en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. En caso que el interesado no se encuentre conforme con lo resuelto por el Comite de Seleccion, puede interponer un recurso de apelacion. Para el caso de la apelacion, se sigue lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM. Esta decision agota la via administrativa. La interposicion de estos recursos no suspende el MORDAZA de incorporacion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 161 del presente Reglamento. Articulo 178.- Supuestos de contratacion directa La contratacion directa procede para contratar: a) Servidores de confianza. b) Servidores por suplencia por progresion en la MORDAZA y por un periodo MORDAZA de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso publico, para casos debidamente justificados, previstos en el articulo 73 de la ley. c) Servidores para los casos de suspension previstos en el articulo 47 de la Ley. d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes. En todos estos casos solo se requiere la verificacion por parte de la entidad del cumplimiento del perfil de puesto en relacion con los requisitos de formacion y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de seleccion, siempre que los mismos esten debidamente identificados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los perfiles conlleva a sancion para la entidad conforme al Decreto Legislativo Nº 1023. Articulo 179.- Plazo para vincularse La persona seleccionada para ocupar un puesto en una entidad, cuenta con un plazo MORDAZA de treinta y un (31) dias calendario para asumir el puesto para el que fue elegido. El plazo se contabiliza a partir del dia siguiente de la publicacion de los resultados en el medio establecido en las bases. Transcurrido el mismo, la entidad se encuentra facultada a vincularse con el accesitario si lo hubiera o a declarar desierto el concurso publico. Articulo 180.- Requisitos formales para el inicio del vinculo de servidores civiles Para el inicio del vinculo de los funcionarios y directivos publicos se requiere la emision de una resolucion administrativa por parte de la autoridad competente conforme a la normativa de la materia. En el caso de los servidores civiles de MORDAZA, se requiere la emision de una Resolucion del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. El inicio del vinculo de los servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratacion directa se establece en el contrato. La suscripcion de estos contratos puede ser delegada por quien tenga atribuida dicha funcion.

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