Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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presente reglamento tienen derecho a recibir formacion laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penultimo parrafo del articulo 26 de la Ley. Las entidades que no cuenten con su resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria, solo podran brindar formacion laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario. La formacion profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el regimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco anos de pertenencia al regimen, el servidor civil esta exonerado del plazo de tres anos consecutivos o, alternos en un periodo de cinco anos de permanencia en el sector publico requerido para postular a la capacitacion profesional. Durante los primeros tres anos de implementacion de la Ley, los servidores estan exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Articulo 24 del presente Reglamento. SETIMA.- Registro de servidores capacitados Las Oficinas de Recursos Humanos deberan llevar un registro donde se consigne la capacitacion recibida por cada uno de los servidores de la entidad. Dicho registro debera precisar el MORDAZA de capacitacion, tema, duracion, proveedor y monto invertido. OCTAVA.- De la certificacion de programas de capacitacion La certificacion de los programas de capacitacion se implementara una vez que SERVIR establezca los criterios, estandares, entre otros. NOVENA.- Negociaciones colectivas en curso Las negociaciones colectivas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento se adecuaran a lo establecido en el mismo considerando para tal efecto la etapa en la que se encuentren. DECIMA.- Implementacion de la Comision de Apoyo al Servicio Civil En tanto no se implemente la Comision de Apoyo al Servicio Civil, las competencias senaladas en el Articulo 86 de este reglamento estaran a cargo del organo competente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. UNDECIMA.- Del regimen disciplinario El titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa. DUODECIMA.- Aprobacion del Cuadro de puestos de la entidad Las entidades que hayan culminado el MORDAZA al regimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podran realizar la modificacion de sus puestos tanto en numero como en presupuesto. Durante el MORDAZA de transicion de una entidad, su CPE incluye por excepcion, ademas de lo previsto en el Articulo 128 de la presente MORDAZA, los puestos vacantes no presupuestados. Los MORDAZA de Asignacion de Personal vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Ley. La modificacion de la asignacion del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobacion del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

DECIMA TERCERA.- Vigencia del clasificador de cargos El clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo. Para el caso de las entidades con poco personal, la descripcion del perfil de los puestos MORDAZA podra abarcar funciones y requisitos generales de mas de un rol para un mismo grupo de servidores civiles. El manual de puestos MORDAZA establecera los mecanismos necesarios. DECIMA CUARTA.- Inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Concedase un plazo excepcional de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para: a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, a aquellas entidades publicas que aun no lo han solicitado. b) Adecuar la designacion del responsable del Registro en la entidad, que recae en el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces. c) Inscribir en el Registro las sanciones senaladas en el Capitulo V del Titulo V del Libro II de la presente MORDAZA que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. DECIMA QUINTA.- Reclasificacion de los puestos Hasta la culminacion del MORDAZA de implementacion de la Ley a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, los puestos podran ser reclasificados en roles, familias de puestos o niveles diferentes de los que se establecieron para el concurso publico de meritos. Esta reclasificacion no afectara la compensacion economica que se encuentre percibiendo el servidor que lo ocupa al momento de realizarse la misma. Corresponde a SERVIR, mediante Directiva, la reclasificacion de los puestos en roles y familias de puestos. DECIMA SEXTA.- Periodo de prueba durante el traslado al regimen del servicio civil Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al MORDAZA regimen del servicio civil no se encuentran sujetos al periodo de prueba previsto en la Ley y en el presente Reglamento. DECIMA SETIMA.- Reposicion de personal cesado Si por resolucion firme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposicion temporal o definitiva de un servidor en la entidad publica a la cual pertenecia, la entidad debera hacer los tramites y ajustes necesarios para la reincorporacion del personal repuesto en los regimenes de los Decretos Legislativo 276 o 728, segun corresponda. Unicamente en los casos en que por resolucion firme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada se ordene la reposicion de un servidor del regimen de la Ley 30057, este puede ser repuesto bajo el regimen definido en la Ley y su Reglamento. En ningun caso, se debe incorporar a un grupo del regimen del Servicio Civil sin que se cumpla con los procedimientos minimos establecidos en las modalidades de incorporacion definidas en la Ley y su reglamento. DECIMA OCTAVA.- Del computo para el descanso vacacional del personal que se traslada al regimen En el caso de los servidores que se hubieran trasladado al regimen del servicio civil en aplicacion de la cuarta disposicion complementaria transitoria de la Ley, el ano de servicio exigido se computa desde la fecha del traslado. DECIMA NOVENA.- Ingreso de Directivos Publicos De conformidad con lo dispuesto en la novena disposicion complementaria transitoria de la Ley, la entidad publica que se encuentre en MORDAZA de implementacion al regimen del servicio civil y que cuente con gerentes publicos seleccionados y asignados por

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