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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525180 presente reglamento tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley. Las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación a que se refi ere la primera disposición complementaria transitoria, solo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario. La formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional. Durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del presente Reglamento. SETIMA.- Registro de servidores capacitados Las Ofi cinas de Recursos Humanos deberán llevar un registro donde se consigne la capacitación recibida por cada uno de los servidores de la entidad. Dicho registro deberá precisar el tipo de capacitación, tema, duración, proveedor y monto invertido. OCTAVA.- De la certifi cación de programas de capacitación La certifi cación de los programas de capacitación se implementara una vez que SERVIR establezca los criterios, estándares, entre otros. NOVENA.- Negociaciones colectivas en curso Las negociaciones colectivas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento se adecuarán a lo establecido en el mismo considerando para tal efecto la etapa en la que se encuentren. DÉCIMA.- Implementación de la Comisión de Apoyo al Servicio Civil En tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el Artículo 86 de este reglamento estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fi n que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa. DUODÉCIMA.- Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modifi cación de sus puestos tanto en número como en presupuesto. Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados. Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modifi cación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE. DÉCIMA TERCERA.- Vigencia del clasifi cador de cargos El clasifi cador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo. Para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del perfi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles. El manual de puestos tipo establecerá los mecanismos necesarios. DÉCIMA CUARTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Concédase un plazo excepcional de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para: a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a aquellas entidades públicas que aún no lo han solicitado. b) Adecuar la designación del responsable del Registro en la entidad, que recae en el jefe de la ofi cina de recursos humanos o quien haga sus veces. c) Inscribir en el Registro las sanciones señaladas en el Capítulo V del Título V del Libro II de la presente norma que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. DÉCIMA QUINTA.- Reclasifi cación de los puestos Hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, los puestos podrán ser reclasifi cados en roles, familias de puestos o niveles diferentes de los que se establecieron para el concurso público de méritos. Esta reclasifi cación no afectará la compensación económica que se encuentre percibiendo el servidor que lo ocupa al momento de realizarse la misma. Corresponde a SERVIR, mediante Directiva, la reclasifi cación de los puestos en roles y familias de puestos. DÉCIMA SEXTA.- Periodo de prueba durante el traslado al régimen del servicio civil Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil no se encuentran sujetos al periodo de prueba previsto en la Ley y en el presente Reglamento. DÉCIMA SÉTIMA.- Reposición de personal cesado Si por resolución fi rme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o defi nitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativo 276 o 728, según corresponda. Únicamente en los casos en que por resolución fi rme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada se ordene la reposición de un servidor del régimen de la Ley 30057, este puede ser repuesto bajo el régimen defi nido en la Ley y su Reglamento. En ningún caso, se debe incorporar a un grupo del régimen del Servicio Civil sin que se cumpla con los procedimientos mínimos establecidos en las modalidades de incorporación defi nidas en la Ley y su reglamento. DÉCIMA OCTAVA.- Del cómputo para el descanso vacacional del personal que se traslada al régimen En el caso de los servidores que se hubieran trasladado al régimen del servicio civil en aplicación de la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley, el año de servicio exigido se computa desde la fecha del traslado. DÉCIMA NOVENA.- Ingreso de Directivos Públicos De conformidad con lo dispuesto en la novena disposición complementaria transitoria de la Ley, la entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al régimen del servicio civil y que cuente con gerentes públicos seleccionados y asignados por