Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525179
durante el MORDAZA de implementacion, se sujetan a las siguientes reglas: a) La entidad en MORDAZA de implementacion convocara concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de MORDAZA y de servidores de actividades complementarias en el MORDAZA regimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a traves de la modalidad de concurso publico de meritos abierto previsto en el literal a) del Articulo 165 del presente Reglamento, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculacion del servidor civil que gano el concurso, este se desvinculase, el puesto vacante debera ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Titulo III del Libro II de este Reglamento. b) El de traslado a que se refiere el literal anterior, MORDAZA a los servidores bajo los regimenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podran concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad publica o hayan tenido contrato vigente al 4 de MORDAZA de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podran participar de estos concursos los Gerentes Publicos regulados por Decreto Legislativo Nº 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector publico, regulado por Ley Nº 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley Nº 25650. c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad debera convocar a uno o mas concursos publicos de meritos abiertos respecto a los puestos vacantes senalados. d) De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 podran trasladarse voluntariamente al MORDAZA regimen del Servicio Civil, previo concurso publico de meritos. 5) Los servidores pueden optar por ingresar al MORDAZA regimen, en tanto dure el MORDAZA de implementacion del mismo. Sin embargo, una vez que el MORDAZA en su entidad MORDAZA sido declarado culminado, solo podran postular a los concursos que se realicen en entidades diferentes de la suya o que hayan sido declarados desiertos en la propia. 6) Ningun contrato realizado al MORDAZA del Decreto Legislativo 1057 podra tener una duracion mayor a seis (6) meses calendario mientras la entidad se encuentre en MORDAZA de implementacion. La entidad podra renovar dichos contratos hasta la aprobacion de la resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion. 7) Con la Resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion a que se refiere el ultimo parrafo de la primera disposicion complementaria transitoria de la Ley, queda prohibida la contratacion de personal al MORDAZA del Decreto Legislativo 1057. Durante el MORDAZA al MORDAZA regimen, SERVIR podra disponer reglas especiales para los concursos que realicen las entidades. CUARTA.- Plazo para la implementacion y adecuacion a la Ley Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el MORDAZA de adecuacion previsto en la Ley, seran comprendidas en el mismo automaticamente a partir del 1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitira la resolucion de inicio que las incorpore formalmente al proceso. QUINTA.Seguimiento del MORDAZA de implementacion A traves del Consejo de Ministros, se realiza seguimiento al MORDAZA de implementacion de la Ley del Servicio Civil. La Autoridad Nacional del Servicio Civil presentara semestralmente los avances de la reforma al Consejo de Ministros. Anualmente se aprobara el "libro blanco" del MORDAZA en el que se MORDAZA cuenta a la ciudadania de los avances y problemas del mismo. SEXTA.- Capacitacion de los servidores civiles A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del

consecuencia, las entidades estan autorizadas a asignar servidores de otros regimenes a los puestos previstos en el CPE, hasta que los mismos hayan sido materia del Concurso Publico de Meritos para el Traslado (CPMT) a que se refiere la cuarta disposicion complementaria transitoria de la Ley 30057. Primer CPE Para la aprobacion de su primer CPE, la entidad debera definir si tendra y, en ese caso, cuales seran las entidades MORDAZA B con las que contara, reflejando ello en el CPE. Las entidades MORDAZA A pueden determinar sus entidades MORDAZA B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo merito de la comunicacion formal de esa decision a SERVIR. Para el MORDAZA de una entidad MORDAZA B, no se requiere que la entidad MORDAZA A a la que pertenece MORDAZA iniciado su propio transito. En igual sentido, el MORDAZA de la entidad MORDAZA A no conlleva implicito el de la entidad MORDAZA B. Concurso Publico de Meritos Para el Traslado El Concurso Publico de Meritos para el Traslado ­en adelante Concurso de Traslado-, consiste en una version simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Titulo III del Libro II del presente Reglamento. Se desarrollara mediante directiva de SERVIR, debiendo cumplir con los principios aplicables de la Ley Nº 30057, la finalidad del MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo 8 de la misma y el Articulo 164 del presente reglamento. Organizacion del MORDAZA de los servidores civiles Para organizar el MORDAZA de los servidores civiles al MORDAZA regimen, las entidades deberan establecer una estrategia de implementacion, orientada a lograr, con mejoras organizacionales y adecuada dotacion de servidores, un impacto positivo en sus funciones, especialmente en aquellas consideradas criticas para mejorar el servicio directo al ciudadano y el desempeno de la entidad. Para ello: 1) Los funcionarios publicos de la entidad y los servidores de confianza que cumplan el perfil, ingresan automaticamente al regimen correspondiente previsto en la Ley, por el solo merito de la aprobacion del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. 2) La entidad organizara prioritariamente los procesos de seleccion del responsable de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, una vez aprobado el CPE, asi como los procesos de seleccion de Directivos publicos. Para esos efectos, conformara un Comite de Seleccion Temporal, en reemplazo del Comite de seleccion a que se refiere el Articulo 175. Este Comite estara conformado por un funcionario de la entidad y un representante del Titular y ejercera las funciones asignadas al Comite de Seleccion para la seleccion de Directivos solo hasta que la entidad MORDAZA seleccionado al responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces. En el caso de los directivos publicos, la entidad cubre los puestos correspondientes mediante concurso abierto. Sin perjuicio de ello, durante el MORDAZA de implementacion, la incorporacion de directivos publicos puede tambien realizarse a traves de los siguientes mecanismos: a) Cuerpo de Gerentes Publicos. b) Fondo de Apoyo Gerencial. c) Ley de Empleo Publico. d) Personal Altamente Calificado (Ley Nº 29086). e) Escuela Nacional de Administracion Publica. 3) Las entidades que hayan realizado los procesos de incorporacion senalados en los numerales precedentes iniciaran los concursos publicos de MORDAZA o de meritos, segun corresponda para el traslado con la finalidad de cubrir puestos correspondientes a servidores civiles. Las entidades podran organizar estrategicamente su MORDAZA de MORDAZA, convocando sus procesos de seleccion por grupos de servidores, familias de puestos, roles, organos o unidades organicas, o por combinaciones de los mismos. 4) Los concursos de incorporacion para servidores civiles de MORDAZA y de actividades complementarias,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.