Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA vecino de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA Huaynacari, regidor de la referida entidad MORDAZA de (fojas 51 a 53), por haber incurrido en la causal de nepotismo al ejercer injerencia en la contratacion de su hijo Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria laborado, durante enero y febrero de 2013, para el programa denominado Sistema de Focalizacion de Hogares (en adelante SISFOH) que implementa la Municipalidad Distrital de Belen. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presento las partidas de nacimiento de Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del regidor cuestionado, el certificado de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (fojas 55 a 56), asi como la relacion de trabajadores del programa SISFOH en relacion a los meses de enero y febrero de 2013 (fojas 66 a 68), asi como los comprobantes y planillas de pago correspondientes al mes de enero del mismo ano (fojas 57 a 65). Durante la sesion extraordinaria, realizada el 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 25 a 28), el abogado defensor del cuestionado regidor expuso sus argumentos de descargo, alegando lo siguiente: a. Entre la municipalidad y Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del regidor, no existe contrato alguno que acredite la existencia de vinculo laboral, pues las labores que desempeno fueron simplemente de apoyo. b. La labor desempenada por el hijo del regidor no puede ser considerada como relacion laboral, debido a que esta consistio a una labor de MORDAZA en el que no se cumplio con un horario de trabajo de ocho horas, y en el que no hubo relacion de subordinacion. c. Ademas, el pago realizado por la municipalidad no fue hecho directamente al hijo del regidor, sino a traves de una tercera persona, quien subcontrato a varios jovenes del distrito. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal Distrital de MORDAZA, con seis votos a favor y tres en contra, aprobo la solitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA Huaynacari presentada por MORDAZA MORDAZA Curto Mori. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-CMMBD, emitido en la misma fecha (fojas 25 a 28). El recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 17 de MORDAZA de 2013, el regidor vacado interpuso recurso de reconsideracion (fojas 33 a 36) reiterando los fundamentos de su solicitud y senalando que: a. La solicitud de vacancia presentada en su contra no fue tramitada de acuerdo a la normativa vigente, pues el concejo no cumplio con notificarlo con dicho documento sino que se limito a citarlo a la sesion extraordinaria en la que se trataria el pedido de vacancia presentado en su contra. b. Durante la sesion extraordinaria en que se discutio su vacancia, el MORDAZA tambien emitio su MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 17 de la LOM, que establece que el MORDAZA solo tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, hecho que no se dio en el presente caso. c. El acuerdo adoptado por el concejo no estuvo debidamente motivado, pues no se consigno la fundamentacion juridica. d. El concejo no ha considerado que el funcionario que contrato a su hijo fue Ames MORDAZA MORDAZA, sobre quien el no tuvo ninguna injerencia, como consta de la propia declaracion jurada del mencionado funcionario. La sesion extraordinaria en donde se resolvio el recurso de reconsideracion En la Sesion Extraordinaria de Concejo del 10 de junio de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo declarar infundado el recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huaynacari, confirmando el Acuerdo de Concejo N° 012-

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

SE-CM-MDB mediante el cual se declaro su vacancia (fojas 16 a 24). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 15 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 021-SE-CMMDB, mediante el cual se declaro infundado su recurso de reconsideracion (fojas 2 a 4), basandose en los siguientes argumentos: a. El regidor que presidia la sesion en que se declaro infundado su recurso de reconsideracion, por ausencia del MORDAZA emitio su MORDAZA en la calidad de presidente de la sesion, y no de regidor. b. Al momento de la votacion, durante la sesion, tres (3) regidores votaron a favor de la reconsideracion y tres (3) en contra, por lo que era necesario el MORDAZA dirimente, que es exclusivo del MORDAZA, quien no estuvo presente en la sesion, por lo que la votacion quedo empatada. c. Pretender darle validez a esa votacion bajo el argumento de que se requerian dos tercios para adoptarla, es una irregular interpretacion de la LOM, que establece dicho requisito solo para el caso de acuerdos sobre pedidos de vacancia. Al tratarse de un recurso de reconsideracion, el acuerdo debio ser adoptado por mayoria simple. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-CM-MDB, que aprobo la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Huaynacari, y el Acuerdo de Concejo N° 021-SE-CM-MDB, que declaro infundado su recurso de reconsideracion, fueron adoptados de acuerdo a lo establecido en la LOM y, asimismo, si el cuestionado regidor ha incurrido en la causal de nepotismo. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. La LOM establece el procedimiento de declaratoria de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual es la instancia que debe resolverla, cual debe ser el quorum de votacion para adoptar la decision, asi como cuales son los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. 2. Asi, en el articulo 23 de la LOM se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion, el cual se interpone ante el concejo municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los quince dias habiles. 3. Asimismo, la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, de acuerdo a lo senalado por el articulo 22, numeral 8, de la LOM resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 4. En ese sentido, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 5. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que por empatia puedan darse entre

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