Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA, refiriendo, ademas, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con relacion a dicho extremo, no habria tomado en cuenta, entre otras cuestiones, i) que su pariente observo las normas existentes para su contratacion, cumpliendo con los requisitos exigidos, ii) que su pariente, con anterioridad a su gestion como MORDAZA, se ha desempenado como profesor en la localidad de MORDAZA, iii) que conociendo de la incompatibilidad y prohibiciones para la contratacion de familiares y debido a la imposibilidad material de conocer de todas las contrataciones de la municipalidad, con fecha 6 de enero de 2011, emitio el Decreto de Alcaldia Nº 002-2011-MDA/ A, por el cual prohibio la contratacion de sus parientes, iv) que no podia conocer la contratacion de su tio porque esta se realizo en merito a una delegacion de funciones al gerente de administracion de la citada comuna, y v) que se ha deducido la injerencia unicamente por la existencia del vinculo consanguineo existente. 3. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo con la linea jurisprudencial establecida por este organo colegiado, en el caso de la causal de vacancia por nepotismo, el tercer elemento, referido a la injerencia, se da en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) al acreditarse actos propios de la autoridad MORDAZA que MORDAZA advertir que efectivamente ejercio influencia en la contratacion de su pariente, es decir, por corroborarse que realizo acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion y b) por la omision de actos de oposicion por parte de la autoridad edil. 4. Ahora bien, para analizar la omision de actos de oposicion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a su vez, ha senalado que para determinar que a una autoridad MORDAZA le sea exigible llevar a cabo tales actos de oposicion, debe verificarse, previamente, si dicha autoridad conocio o pudo conocer sobre la contratacion de su pariente, para lo cual, este organo colegiado ha establecido, a traves de reiterada jurisprudencia (Resolucion Nº 240-2014-JNE, de fecha 25 de marzo de 2014, Resolucion Nº 163-2014-JNE, de fecha 28 de febrero de 2014, Resolucion Nº 1089-2013-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2013, Resolucion Nº 894-2013JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, Resolucion Nº 7922013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, Resolucion Nº 218-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, Resolucion Nº 221-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, Resolucion Nº 0098-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, Resolucion Nº 0041-2013-JNE, de fecha 17 de enero de 2013, Resolucion Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, por mencionar solo las mas recientes), una serie de criterios o elementos de juicio que, utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto, permiten verificar si efectivamente la autoridad MORDAZA cuestionada conocia o pudo conocer tal situacion. Asi, tales criterios a evaluar son: a) cercania del vinculo de parentesco entre el contratado y la autoridad MORDAZA, b) cercania domiciliaria del pariente contratado con la autoridad MORDAZA, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) actividades que realizo el pariente, e) lugar de realizacion de las actividades del pariente y de la autoridad MORDAZA cuestionada, f) ejercicio de fiscalizacion por parte de la autoridad MORDAZA, y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Adicionalmente, tambien pueden valorarse otros elementos, tales como, a) el periodo de duracion del contrato, b) el monto establecido como contraprestacion en el contrato, c) si el contrato se suscribio de manera directa o fue consecuencia de un concurso publico o un sorteo transparente, d) los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato, y e) si se trata de una relacion contractual que se entabla por primera vez con la entidad MORDAZA, o si el hecho imputado supone una renovacion de un contrato preexistente, o si el pariente de la autoridad ha laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 5. Tomando en consideracion lo expuesto, el derecho al debido MORDAZA exige que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, a una adecuada motivacion de sus decisiones, siendo necesario para ello que el concejo municipal correspondiente, a pedido de parte o de oficio, incorpore, al momento de ejercer sus competencias, los medios probatorios que le permitan verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.

18. En ese orden de ideas, es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante reitere sus argumentos de defensa en contra el pedido de vacancia presentado en su contra, MORDAZA si estos ya fueron apreciados en via de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 19. Por tales consideraciones, la decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral se encuentra debidamente motivada, en cuya determinacion se tuvo en consideracion los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, asi como la valoracion juridica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA dirimente del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de este organo colegiado, y el MORDAZA en discordia de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola y MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 853-2013JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00791 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Y MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emitimos el presente MORDAZA en discordia, en atencion a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Conforme se advierte de autos, la autoridad MORDAZA recurrente no cuestiona la motivacion efectuada por este Supremo Tribunal Electoral acerca de la concurrencia de los dos primeros elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo (existencia de vinculo de parentesco y de una relacion laboral), sino que sus argumentos estan referidos a senalar que la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, adolece de una falta de debida motivacion en el extremo referido a la concurrencia del tercer elemento (injerencia) que conforma la referida causal. 2. En efecto, con relacion a la invocada afectacion del derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, la citada autoridad sustenta su afirmacion atendiendo principalmente a que este organo colegiado no habria fundamentado adecuadamente el extremo de su decision conforme al cual se considero que habia ejercido injerencia en la contratacion de su tio, MORDAZA MORDAZA

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