TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524064 modo que no resulta proporcional imponer la medida de destitución sino una de menor gravedad, por lo que debe remitirse el proceso al órgano de gobierno del Poder Judicial, para que en este extremo actúe de acuerdo con sus atribuciones. 6. Respecto al cargo “C”, se advierte dos extremos que deben ser analizados independientemente, en primer lugar el relativo a “Haber dictado la Resolución N° 53 del 25 de enero de 2011, sin explicar cómo es que el cambio del lugar donde se debe llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de Lima a lca no afecta la ejecución legal y legítima de la medida cautelar, más aún, si se tiene en cuenta que no se exigió prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la ciudad de lca, tomando por cierto el sólo dicho del peticionante”. Sobre este aspecto, es necesario precisar que si bien a través de la resolución N° 53 del 25 de enero de 2012, la magistrada procesada revela su criterio jurisdiccional respecto del tratamiento concedido al pedido de variación de la medida cautelar solicitada por Gonzalo Lizardo Oscar Alzamora Ruiz, éste adolece de insuficiencia en la motivación, lo que no significa su inexistencia, en tal sentido dicha conducta no constituye falta muy grave que amerite la imposición de la sanción disciplinaria más drástica, por lo que consideramos que al constituir la misma una falta de menor gravedad, deben remitirse los autos al Órgano de Control del Poder Judicial para los fines correspondientes. De otro lado, el análisis de la segunda parte del cargo “C”, por el que se le imputa “no haberse pronunciado respecto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paiján dentro de un proceso de amparo la misma que tenía vinculación con la medida cautelar que pretendía ejecutar, incurriendo en falta de motivación”, permite colegir que se refi ere a la resolución N° 59, de 31 de enero de 2011 (folio 680), la que da respuesta al pedido formulado por los litisconsortes necesarios activos, quienes manifestaron que el Juzgado no puede emitir resolución o medida cautelar que contravenga la decisión expedida por un Juez Constitucional, debiendo en tal sentido observar y rechazar cualquier pretensión que se contraponga a la decisión del Juzgado Mixto de Paiján; sobre el particular, debe considerarse que el pedido de parte no constituye por sí mismo mandato alguno, no advirtiéndose a consecuencia de dicho pedido una notifi cación formal o disposición judicial ofi cial que disponga que el Juzgado a cargo de la Magistrada procesada suspenda la medida cautelar sujeta a su conocimiento; por lo que los suscritos concluimos que no existe responsabilidad disciplinaria derivada de este extremo de la imputación. 7. Finalmente, sobre el cargo “D”, se aprecia que este guarda correlación con la naturaleza del cargo “A”, toda vez que su fundamento radica igualmente en la presunta afectación del principio de imparcialidad, supuesto que no se ha acreditado en el presente proceso, conforme a lo señalado en el numeral 4, en razón a que no se aprecia en la actuación de la doctora Ortega Saldaña una acción intencionalmente ejecutada con el fi n de favorecer a una de las partes con la medida cautelar que concedió la administración judicial de la Compañía Minera San Simón S.A., quedando desvirtuado este cargo. Conforme a lo fundamentos expuestos, los suscritos somos de opinión que se declare fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María Fabiola Ortega Saldaña, en consecuencia, se le absuelva de los cargos imputados en la segunda parte del cargo C) y cargo D); asimismo, se declare que los hechos materia de imputación contenidos en los cargos A), B) y primera parte C) no ameritan la aplicación de la sanción de destitución, sino una de menor gravedad que compete imponer al Poder Judicial; y, fi nalmente, expresamos nuestra conformidad respecto al extremo por el que se declara fundado el recurso de reconsideración en lo referente al cargo “E”. Ss. Cc. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1088354-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 494 Lima, 8 de abril de 2014 Visto el expediente STDUNI: 2014-24610 presentado por el señor RAÚL GARCÍA RODRIGUEZ, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl García Rodríguez, identifi cado con DNI Nº 06055311, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil, de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12.03.2014 precisa que el diploma del señor Raúl García Rodríguez, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 223, con el número 6680; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 203-2014/1er. VR, de fecha 24 de marzo del 2014, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº11-2014 realizada el 24.03.2014; y Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 10 del 02 de abril del 2014 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor Raúl García Rodríguez; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, al señor RAÚL GARCÍA RODRÍGUEZ, otorgado el 08 de mayo de 1981, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1088285-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 853-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 1068-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00791 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO EXTRAORDINARIO