Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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modo que no resulta proporcional imponer la medida de destitucion sino una de menor gravedad, por lo que debe remitirse el MORDAZA al organo de gobierno del Poder Judicial, para que en este extremo actue de acuerdo con sus atribuciones. 6. Respecto al cargo "C", se advierte dos extremos que deben ser analizados independientemente, en primer lugar el relativo a "Haber dictado la Resolucion N° 53 del 25 de enero de 2011, sin explicar como es que el cambio del lugar donde se debe llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de MORDAZA a lca no afecta la ejecucion legal y legitima de la medida cautelar, mas aun, si se tiene en cuenta que no se exigio prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la MORDAZA de lca, tomando por MORDAZA el solo dicho del peticionante". Sobre este aspecto, es necesario precisar que si bien a traves de la resolucion N° 53 del 25 de enero de 2012, la magistrada procesada revela su criterio jurisdiccional respecto del tratamiento concedido al pedido de variacion de la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este adolece de insuficiencia en la motivacion, lo que no significa su inexistencia, en tal sentido dicha conducta no constituye falta muy grave que amerite la imposicion de la sancion disciplinaria mas drastica, por lo que consideramos que al constituir la misma una falta de menor gravedad, deben remitirse los autos al Organo de Control del Poder Judicial para los fines correspondientes. De otro lado, el analisis de la MORDAZA parte del cargo "C", por el que se le imputa "no haberse pronunciado respecto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA la misma que tenia vinculacion con la medida cautelar que pretendia ejecutar, incurriendo en falta de motivacion", permite colegir que se refiere a la resolucion N° 59, de 31 de enero de 2011 (folio 680), la que da respuesta al pedido formulado por los litisconsortes necesarios activos, quienes manifestaron que el Juzgado no puede emitir resolucion o medida cautelar que contravenga la decision expedida por un Juez Constitucional, debiendo en tal sentido observar y rechazar cualquier pretension que se contraponga a la decision del Juzgado Mixto de Paijan; sobre el particular, debe considerarse que el pedido de parte no constituye por si mismo mandato alguno, no advirtiendose a consecuencia de dicho pedido una notificacion formal o disposicion judicial oficial que disponga que el Juzgado a cargo de la Magistrada procesada suspenda la medida cautelar sujeta a su conocimiento; por lo que los suscritos concluimos que no existe responsabilidad disciplinaria derivada de este extremo de la imputacion. 7. Finalmente, sobre el cargo "D", se aprecia que este guarda correlacion con la naturaleza del cargo "A", toda vez que su fundamento radica igualmente en la presunta afectacion del MORDAZA de imparcialidad, supuesto que no se ha acreditado en el presente MORDAZA, conforme a lo senalado en el numeral 4, en razon a que no se aprecia en la actuacion de la doctora MORDAZA Saldana una accion intencionalmente ejecutada con el fin de favorecer a una de las partes con la medida cautelar que concedio la administracion judicial de la Compania Minera San MORDAZA S.A., quedando desvirtuado este cargo. Conforme a lo fundamentos expuestos, los suscritos somos de opinion que se declare fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, en consecuencia, se le absuelva de los cargos imputados en la MORDAZA parte del cargo C) y cargo D); asimismo, se declare que los hechos materia de imputacion contenidos en los cargos A), B) y primera parte C) no ameritan la aplicacion de la sancion de destitucion, sino una de menor gravedad que compete imponer al Poder Judicial; y, finalmente, expresamos nuestra conformidad respecto al extremo por el que se declara fundado el recurso de reconsideracion en lo referente al cargo "E". Ss. Cc. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 494
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 Visto el expediente STDUNI: 2014-24610 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06055311, egresado de la Facultad de Ingenieria Civil, de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de su Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 12.03.2014 precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, pagina 223, con el numero 6680; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 203-2014/1er. VR, de fecha 24 de marzo del 2014, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº11-2014 realizada el 24.03.2014; y Que, el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 10 del 02 de MORDAZA del 2014 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil al senor MORDAZA MORDAZA Rodriguez; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 08 de MORDAZA de 1981, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 853-2013-JNE
RESOLUCION Nº 1068-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00791 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO

1088354-2

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