Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

524066
al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En efecto, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas (...) garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia" (Sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el MORDAZA garante de la Constitucion refiere tambien que "7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Sentencia recaida en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, en caso de que se MORDAZA dictado una resolucion de vacancia de una autoridad MORDAZA de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion, ello significaria la vulneracion de los derechos fundamentales de aquella autoridad. Sobre la base de las premisas expuestas, este Supremo Tribunal Electoral evaluara la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, y si MORDAZA es contraria al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. Analisis del caso concreto 9. De acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, requiere para su determinacion la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber, i) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada, ii) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal, y iii) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 10. Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente no cuestiona la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, en lo referido a la verificacion de los dos primeros elementos, sino que sus argumentos estan dirigidos a desvirtuar el tercer elemento de la causal de nepotismo, pues desde su punto de vista, no se habria acreditado la injerencia que habria ejercido para la contratacion de su pariente, en tanto alega que no realizo la contratacion, nombramiento o designacion directamente. 11. Sobre el particular, como se senalo en el considerando 13 de la resolucion materia de cuestionamiento, de conformidad con el articulo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, el nepotismo no solo se puede cometer por el directo nombramiento o contratacion de un pariente, sino tambien por la injerencia sobre el funcionario que MORDAZA realizado la contratacion. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con la citada MORDAZA, admite la posibilidad de que las autoridades ediles puedan incurrir en actos de nepotismo, ademas de aquellos casos en los que contraten

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

directamente a sus parientes, tambien cuando ejerzan injerencia directa o indirecta en la contratacion de estos. 12. Por MORDAZA, con respecto al elemento referido a la injerencia, el articulo 2, MORDAZA parrafo, del reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, establece que se presumira la injerencia directa, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- CONFIGURACION DEL ACTO DE NEPOTISMO Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad." (Enfasis agregado). 13. De esta manera, como se recordo en el considerando 15 de la resolucion recurrida, la presuncion establecida en el articulo 2, MORDAZA parrafo, del reglamento de la citada ley, tiene su fundamento en el hecho de que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito. Asi, conforme al criterio jurisprudencial establecido por este organo colegiado, las autoridades ediles, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, siguen sin desvirtuar la presuncion MORDAZA senalada, e incurren en un acto de nepotismo. 14. En atencion a ello, en el caso de autos, resultaba fundamental evaluar si la resolucion de alcaldia mediante la cual el MORDAZA senala que se opuso a la contratacion de su tio, configura una adecuada e idonea oposicion. En base a ello, en los considerandos 18 a 21 se analizo precisamente los criterios que ha establecido este Supremo Tribunal Electoral para considerar como idonea una oposicion, senalando que esta tienen que ser especifica, inmediata, oportuna y eficaz. 15. Precisamente conforme a dicho analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino la injerencia por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, pues habia quedado demostrado que la autoridad cuestionada, a pesar de tener la posibilidad de conocer de la contratacion de su pariente, conforme quedaba acreditado de los diferentes medios probatorios obrantes en autos, no llevo a cabo acciones de oposicion. De este modo, entonces, mediante la aplicacion de la evaluacion secuencial y tripartita MORDAZA referidos, se verificaban los tres requisitos senalados, quedando dicho razonamiento plasmado en los considerandos 12 a 22 de la cuestionada resolucion, lo que devino en la revocacion del acuerdo de concejo que rechazo el pedido de vacancia del cuestionado alcalde. 16. De conformidad con lo MORDAZA expuesto, entonces, queda acreditado que este organo colegiado, al momento de resolver el recurso de apelacion interpuesto por Yonel MORDAZA MORDAZA, como ya se ha senalado, si valoro la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuia a la autoridad MORDAZA cuestionada. En virtud de ello, se advierte que la decision adoptada en la recurrida ha sido consecuencia de una correcta interpretacion de los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento seguido por este organo colegiado. 17. Tales consideraciones, ademas, hacen que se advierta que, a traves del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, lo que el recurrente pretende, en realidad, es que se lleve a cabo una nueva valoracion de los hechos, con relacion a la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA como profesor de aula, para que cubra una plaza en la Institucion Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el distrito de Amarilis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.