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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524068 6. En el presente caso, los elementos señalados en el considerando 4 del presente voto en discordia, no obstante su incidencia en la verifi cación de la causal de vacancia invocada, no han sido analizados por el Concejo Distrital de Amarilis, al momento de resolver el pedido de vacancia, en la Sesión Extraordinaria Nº 011-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, así como tampoco por este órgano colegiado, al momento de emitir la Resolución Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, afectando, con ello, el derecho a la debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, garantía a su vez del derecho al debido proceso. 7. Del mismo modo, no obstante que correspondía establecer si efectivamente el alcalde conocía o pudo conocer de la contratación de su pariente, durante los meses de marzo a diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Amarilis no realizó las gestiones correspondientes con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente expediente, los medios probatorios necesarios que le hubieran permitido determinar la situación antes descrita. Bajo tal premisa, las decisiones adoptadas en la instancia municipal y en la jurisdicción electoral, al no advertir tal inobservancia a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, exigibles en los procedimientos de vacancia, en sede municipal, adolecen igualmente de una debida motivación. 8. En vista de ello, atendiendo a que conforme se ha evidenciado en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Amarilis incurrió en omisiones que afectan el derecho al debido proceso del recurrente, las mismas que tampoco fueron advertidas por este Supremo Tribunal Electoral en la resolución impugnada, consideramos que corresponde estimar el recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nula la Resolución Nº 853-2013- JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, así como nulo el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013. 9. En tal sentido, a fi n de que el Concejo Distrital de Amarilis pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada autoridad edil, estimamos, además, que deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de devuelto el presente expediente. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Requerir al órgano o funcionario competente, un informe sobre la contratación del pariente del alcalde cuestionado por parte de la Municipalidad Distrital de Amarilis durante el año 2011, debiendo precisar en dicho informe: a) las labores realizadas por el pariente del alcalde, b) lugar de realización de las labores efectuadas por el pariente del alcalde, c) los montos establecidos y cobrados como contraprestación por el pariente del alcalde, d) el periodo de duración del contrato, e) el procedimiento completo seguido para la contratación del pariente del alcalde, detallando exhaustivamente los órganos de la entidad edil que intervinieron en el mismo, y f) si se trata de una relación contractual que se entabla por primera vez con la entidad edil, o si el hecho imputado supone una renovación de un contrato preexistente, o si el pariente del alcalde ha laborado o prestado servicios antes para la comuna, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. Dicho informe deberá estar obligatoriamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias certifi cadas legibles. ii. Requerir al órgano o funcionario competente, un informe sobre: a) la cercanía domiciliaria del pariente contratado con la autoridad edil cuestionada, b) la población y superfi cie del gobierno local, y c) si el pariente del alcalde ha laborado o prestado servicios antes en la localidad o distrito aledaños. Dicho informe deberá estar obligatoriamente acompañado de los documentos que lo sustenten, en copias certifi cadas legibles. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y certifi cados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado alcalde, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran cada uno de los elementos de la causal de vacancia por nepotismo. Con respecto al tercer elemento necesario para tener por acreditada la referida causal, deberá tenerse presente lo dispuesto en los considerandos 3 y 4 del presente voto en discordia. f) En el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto en discordia, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, consideramos que se debe resolver en el siguiente sentido: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ricardo Antonio Moreyra Morales en contra de la Resolución Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-