Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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6. En el presente caso, los elementos senalados en el considerando 4 del presente MORDAZA en discordia, no obstante su incidencia en la verificacion de la causal de vacancia invocada, no han sido analizados por el Concejo Distrital de MORDAZA, al momento de resolver el pedido de vacancia, en la Sesion Extraordinaria Nº 011-2013, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, asi como tampoco por este organo colegiado, al momento de emitir la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, afectando, con ello, el derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, garantia a su vez del derecho al debido proceso. 7. Del mismo modo, no obstante que correspondia establecer si efectivamente el MORDAZA conocia o pudo conocer de la contratacion de su pariente, durante los meses de marzo a diciembre de 2011, el Concejo Distrital de MORDAZA no realizo las gestiones correspondientes con la finalidad de recabar e incorporar al presente expediente, los medios probatorios necesarios que le hubieran permitido determinar la situacion MORDAZA descrita. Bajo tal premisa, las decisiones adoptadas en la instancia municipal y en la jurisdiccion electoral, al no advertir tal inobservancia a los principios de impulso de oficio y verdad material, exigibles en los procedimientos de vacancia, en sede municipal, adolecen igualmente de una debida motivacion. 8. En vista de ello, atendiendo a que conforme se ha evidenciado en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de MORDAZA incurrio en omisiones que afectan el derecho al debido MORDAZA del recurrente, las mismas que tampoco fueron advertidas por este Supremo Tribunal Electoral en la resolucion impugnada, consideramos que corresponde estimar el recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nula la Resolucion Nº 853-2013JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, asi como nulo el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013. 9. En tal sentido, a fin de que el Concejo Distrital de MORDAZA pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada autoridad MORDAZA, estimamos, ademas, que debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de devuelto el presente expediente. Asimismo, se debera fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios: i. Requerir al organo o funcionario competente, un informe sobre la contratacion del pariente del MORDAZA cuestionado por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA durante el ano 2011, debiendo precisar en dicho informe: a) las labores realizadas por el pariente del MORDAZA, b) lugar de realizacion de las labores efectuadas por el pariente del MORDAZA, c) los montos establecidos y cobrados como contraprestacion por el pariente del MORDAZA, d) el periodo de duracion del contrato, e) el procedimiento

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

completo seguido para la contratacion del pariente del MORDAZA, detallando exhaustivamente los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el mismo, y f) si se trata de una relacion contractual que se entabla por primera vez con la entidad MORDAZA, o si el hecho imputado supone una renovacion de un contrato preexistente, o si el pariente del MORDAZA ha laborado o prestado servicios MORDAZA para la comuna, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. Dicho informe debera estar obligatoriamente acompanado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias certificadas legibles. ii. Requerir al organo o funcionario competente, un informe sobre: a) la cercania domiciliaria del pariente contratado con la autoridad MORDAZA cuestionada, b) la poblacion y superficie del gobierno local, y c) si el pariente del MORDAZA ha laborado o prestado servicios MORDAZA en la localidad o distrito aledanos. Dicho informe debera estar obligatoriamente acompanado de los documentos que lo sustenten, en copias certificadas legibles. Cabe senalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado MORDAZA, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran cada uno de los elementos de la causal de vacancia por nepotismo. Con respecto al tercer elemento necesario para tener por acreditada la referida causal, debera tenerse presente lo dispuesto en los considerandos 3 y 4 del presente MORDAZA en discordia. f) En el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente MORDAZA en discordia, en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como miembros del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, consideramos que se debe resolver en el siguiente sentido: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, asi como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-

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