Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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atribuida al MORDAZA como una injerencia de su parte para la contratacion de su familiar. Presumir ello importaria invertir la carga de la prueba hacia MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, esto es, que tenga que demostrar su MORDAZA en los cargos imputados, cuando ello corresponde a la parte que solicita la vacancia, hecho que no ha sido demostrado, sino que tan solo lo deduce el Supremo Tribunal Electoral por la existencia del vinculo consanguineo existente. h. La contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA obedecio a la licencia concedida a una docente que solicito la misma por salud y no cubrio la plaza de los docentes que resultaron ganadores de las veinte plazas convocadas, resaltando que esta convocatoria la realizo la Direccion Regional de Educacion de Huanuco. Es asi que se procedio a llamar a los suplentes en el orden que habian quedado. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida consiste en determinar si la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, que declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 853-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Yonel MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, recovo el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a la contratacion de su tio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como profesor de aula, para que cubra una plaza en la Institucion Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el referido distrito. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 20 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la referida resolucion, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, en base a los siguientes argumentos: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de docente y, como tal, se ha presentado en mas de una oportunidad, con anterioridad a la gestion de MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, en las multiples convocatorias realizadas en la localidad de MORDAZA, del cual es vecino, siendo contratado en algunas oportunidades y en otras no. b. Esto demuestra que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha necesitado de injerencias de familiares para postular y, eventualmente ser contratado como docente, sino que siempre se ha cenido a las reglas existentes para la contratacion de docente en el distrito de MORDAZA, preocupandose de cumplir con los requisitos exigidos y rendir con satisfaccion las evaluaciones a las que era sometido. c. MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA siempre fue responsable de sus actos funcionales como MORDAZA distrital de MORDAZA y, conocedor de la incompatibilidad y prohibiciones para la contratacion de familiares y, sobre todo, de la imposibilidad material de conocer la MORDAZA de algun familiar a cualquier convocatoria realizada por la Municipalidad, con fecha 6 de enero de 2011, expidio el Decreto de Alcaldia Nº 002-2011-MDA/A. d. MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA desde un MORDAZA dejo establecida su posicion de conducirse de acuerdo a la legalidad y conocedor que la gestion moderna implica la delegacion de funciones y, por consiguiente, no poder tener el control de todas las acciones realizadas por el personal al que delegada funciones, dispuso la expedicion del citado decreto de alcaldia. e. En consecuencia, resulta incoherente afirmar que se quiso beneficar a un pariente consanguineo en su contratacion cuando la politica dispuesta por el MORDAZA era todo lo contrario. f. La contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo en merito a una delegacion de funciones dispuesta por MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA a su gerente de administracion y, si bien en dicha contratacion aquel no cumplio con el mandato contenido en el Decreto de Alcaldia Nº 002-2011-MDA/A, ello obedecio al desconocimiento del vinculo consanguineo entre el docente contratado y el MORDAZA, pues materialmente no hubo ninguna evidencia que demostrara lo contrario. g. La falta de una mayor diligencia por parte del gerente de administracion en dicha contratacion no puede ser

1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. Asi, el recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones, pues aun cuando no se trata de un medio impugnatorio previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros,

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