Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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cursando estudios universitarios, quienes acrediten estar prestando algun servicio voluntario a la comunidad y los residentes en el extranjero. Mediante Decreto Supremo se podran establecer otras excepciones, debidamente fundamentada. 22. Se sostiene que la disposicion impugnada incurriria en inconstitucionalidad por omision, al no incluir dentro del grupo de exceptuados a las personas casadas o en situacion de concubinato propio, asi como a los que se encuentran laborando siguiendo estudios tecnicos o recibiendo formacion basica no escolarizada. En ese sentido alegan que ello contravendria los derechos constitucionales a la educacion y al trabajo asi como el derecho-principio de igualdad. Por su parte, el emplazado refiere que prever las referidas causales de excepcion resulta innecesario en tanto la disposicion impugnada exonera de prestar el servicio militar a aquellos que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar en tanto la capacitacion brindada a los reclutas por las Fuerzas Armadas es idonea para suplir tanto la educacion basica como la formacion tecnica. 23. Al respecto compartimos con el MORDAZA de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y Eto MORDAZA, por lo que consideramos que el articulo cuestionado no resulta inconstitucional; a mayor abundamiento sostenemos que respecto a la exclusion del servicio militar a las personas casadas o en situacion de concubinato, la MORDAZA ha establecido que "[e]stan exceptuados aquellos que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar". 24. En efecto es obligacion del Estado proteger a la familia sea esta constituida por matrimonio o concubinato, razon por la cual no es suficiente que se acredite solo el estado civil, sino que el llamado a servir demuestre que esta cumplimiento con el sostenimiento del hogar; siendo esto asi, el no haberse precisado en la ley que estan excluidos los que acrediten su estado civil de casados o concubinos, no conlleva a declarar la inconstitucionalidad de la norma. 25. En cuanto a que se ha exceptuado del servicio militar a los jovenes que siguen educacion universitaria pero no a los jovenes que siguen estudios tecnicos no universitarios; en efecto, dicha diferenciacion no es valida, pues resulta atentatoria al derecho de igualdad, sin embargo no basta que se acredite encontrarse matriculado en un centro de educacion superior (universitario o Instituto Superior) sino que se demuestre haber cursado por lo menos un ciclo concluido y que los estudios MORDAZA continuos con la respectiva MORDAZA otorgado por el centro de estudios. Siendo esto asi, tambien considero que corresponde al Poder Ejecutivo, en uso de su potestad de libre configuracion normativa infralegal, establecer las excepciones a la proteccion de este servicio, por medio de una regulacion especifica y respetuosa del ordenamiento constitucional. · ANALISIS DEL ARTICULO 78.9 26. Respecto al control constitucional del articulo 78º inciso 9) de la Ley 29248 modificado por el Decreto Legislativo 1146, compartimos con el MORDAZA de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y Eto MORDAZA, pues tambien consideramos que el articulo en control deviene en inconstitucional, por lo que corresponde expulsar del ordenamiento juridico la frase "multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se ha hace efectivo el pago. Asimismo y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara". Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declare: FUNDADA en parte la demanda interpuesta contra el Decreto Legislativo 1146, modificatorio de la Ley del Servicio Militar Nº 29248; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL por la forma el articulo 1º del Decreto Legislativo 1146 en la parte que modifica el articulo 23º de la Ley 29248; INCONSTITUCIONAL el articulo 78.9 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, expulsando del ordenamiento juridico la frase "multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara". En tal sentido corresponde EXHORTAR al legislador para que en el

Acuartelado, se realizara un sorteo publico, a cargo de la Dependencia de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Pubico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas. 15. Se sostiene que la modificacion efectuada a la Ley 29248 involucra un cambio importante en la legislacion nacional, pues conjuntamente con el servicio militar voluntario, que no es objeto de impugnacion se ha reconocido uno obligatorio, el cual cuenta con cuestionamientos de constitucionalidad. 16. Considero que tal cuestionamiento de constitucionalidad no se da, primero porque el llamamiento extraordinario establecido en el articulo 48º de la ley no fue materia de inconstitucionalidad, sino la modificatoria establecida en el articulo 1º del Decreto Legislativo 1146, manteniendo este la intencion del legislador, respecto al llamamiento extraordinario cuando no se alcance el numero de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos del personal para el Servicio Militar Acuartelado. 17. Si bien el articulo primigenio presentaba un vacio respecto a la forma del llamamiento, razon de su modificacion, el MORDAZA texto ha dispuesto que el llamamiento se efectue mediante "sorteo", solo en el supuesto que no se alcance el numero de voluntarios, debiendose entender que este llamamiento se efectuara entre los inscritos seleccionados obviamente que no hayan hecho servicio militar y hayan pasado la evaluacion de aptitud psicofisica que acredite que no presentan incompatibilidad para la prestacion del Servicio Militar. 18. Cabe precisar, que el Estado ha querido darle un tratamiento flexible al Servicio Militar, encaminandolo por el voluntariado, en razon a que la constitucion no lo ordena de manera expresa y tampoco lo prohibe. Sin embargo nos preguntamos a ¿que obedece su modificacion?, y nos remitimos al llamamiento voluntario que se produjo el 28 de diciembre de 2012, que pese al llamamiento ordinario y excepcional, no se alcanzo con el numero de seleccionados voluntarios suficientes; situacion que ha conllevado al Ejecutivo al llamamiento extraordinario por sorteo entre los inscritos habilitados y ello en razon a que el Estado por Defensa Nacional debe contar con personal entrenado y capacitado. 19. Que si bien la regla general es el llamamiento voluntario, el llamamiento por excepcion a la regla general resulta razonable siempre que los seleccionados voluntarios sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el servicio militar acuartelado; por lo que no resulta inconstitucional que el Estado MORDAZA optado por el sorteo para cubrir las plazas que objetivamente demandan las instituciones de las Fuerzas Armadas, por el bien juridico constitucional de la seguridad nacional, obviamente con las excepciones establecidas y debidamente justificadas. 20. A mayor abundamiento cabe precisar que el llamado excepcional no resulta inconstitucional, por cuanto si nos remitimos al articulo 173º parrafo MORDAZA, aqui se establecio que "[q]uienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar"; de donde se puede inferir la obligatoriedad del "Servicio Militar obligatorio. Si bien esta obligatoriedad no se encuentra dispuesta de manera expresa si se encuentra dispuesto implicitamente desde el momento que el MORDAZA parrafo del articulo 173 de la Constitucion lo contempla, por lo que la obligatoriedad o no debe ser regulado por el Estado, conforme lo ha efectuado; razones por las cuales no resulta inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 48 ni el articulo 50 primer y MORDAZA parrafo. · ANALISIS DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 50 21. Se cuestiona el tercer parrafo del articulo 50º de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146 cuyo texto es el siguientes: Articulo 50º (...) Estan exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado los elegidos por sorteo que adolecen de discapacidad fisica o mental grave y permanente, quienes se encuentren cumpliendo pena privativa de MORDAZA, quienes acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, aquellos que se encuentren

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