Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 04 del presente Capitulo. 3. Sustitucion de titulos fisicos Se refiere a la sustitucion de un titulos fisico por deterioro, sustraccion o perdida del mismo. CAVALI brindara este servicio, una vez que MORDAZA verificado que el Accionista MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia. Los referidos requisitos asi como el procedimiento para el registro de la sustitucion, la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes, se encuentran detallados en la Disposicion Vinculada Nº 05 del presente Capitulo. 4. Canje de titulos fisicos de acciones Se refiere a la recepcion y entrega por parte de CAVALI de titulos fisicos como consecuencia de un canje de acciones por fusion, escision o cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como por operaciones de intercambio, y demas permitidas por la ley de la materia. El procedimiento para el registro del canje, la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 6 del presente Capitulo. 5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante titulos fisicos por transferencias extrabursatiles Para efectos de la actualizacion de la matricula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursatiles de acciones representadas mediante titulos fisicos, el Emisor, una vez que MORDAZA sido informado de la realizacion de la operacion extrabursatil a traves de la SAB encargada de la operacion, comunicara a CAVALI y le remitira los titulos fisicos correspondientes para que esta MORDAZA registre la transferencia. El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 07 del presente Capitulo. 6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante titulos fisicos por transferencias privadas Para efectos de la actualizacion de la matricula de acciones como consecuencia de transferencias privadas de acciones representadas mediante titulos fisicos, el Emisor pondra en conocimiento de CAVALI la realizacion de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia. El procedimiento para el registro de la transferencia, la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 08 del presente Capitulo. 7. Cambios de Titularidad CAVALI registrara los cambios de titularidad de acciones representadas mediante titulos fisicos y/o anotacion en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de este, segun corresponda, de acuerdo a los supuestos establecidos en el articulo 6º del Capitulo IV "Del Registro Contable" del presente Reglamento Interno, segun corresponda. CAVALI procedera al registro del cambio de titularidad en la Matricula dentro de los tres (03) dias siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposicion Vinculada Nº 09 del presente Capitulo. Caso contrario, comunicara al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) dias siguientes de recibida la solicitud. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de la informacion inexacta e incompleta. 8. Transformacion de la representacion de titulos fisicos a Anotaciones en Cuenta Una vez culminado el MORDAZA de transformacion de la representacion, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizara la Matricula del Emisor. 9. Transformacion de la representacion de Anotaciones en Cuenta a titulos fisicos Para solicitudes de transformacion de valores representados mediante anotaciones en cuenta a titulos

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

fisicos, se procedera de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 10, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matricula de CAVALI. De lo contrario, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento. 10. Inscripcion, levantamiento y ejecucion de Afectaciones CAVALI llevara en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los titulos fisicos y/o valores anotados en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de este, segun corresponda, en la Matricula del Emisor. Queda establecido que para el caso de acciones representadas por anotacion en cuenta se aplicara el procedimiento establecido en el Capitulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno. (i) Inscripcion de Afectaciones a. En caso que la inscripcion de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor debera remitir a CAVALI la documentacion pertinente, a fin de que esta verifique la documentacion sustentatoria e inscriba la Afectacion en la Matricula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con la inscripcion en la Matricula. b. En caso de inscripcion de Afectaciones por constitucion de garantias mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actuen en representacion de estos, solicitara a CAVALI la inscripcion de la Afectacion en la Matricula. El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 11 del presente Capitulo. (ii) Levantamiento de Afectaciones a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor debera remitir a CAVALI la documentacion pertinente a fin de que esta verifique la documentacion sustentatoria y proceda con el levantamiento de la Afectacion en la Matricula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con el levantamiento en la Matricula. b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de garantias mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actuen en representacion de este, solicitara a CAVALI el levantamiento de la Afectacion en la Matricula. El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 12 del presente Capitulo. (iii) Ejecucion de Afectaciones a. En caso de ejecucion de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procedera de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa de la BVL, el Emisor procedera de acuerdo al numeral 5 del presente articulo, una vez realizada la operacion extrabursatil; y, ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa de la BVL, CAVALI registrara la transferencia en la Matricula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien este MORDAZA designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente

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