TEXTO PAGINA: 108
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537498 se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo. 3. Sustitución de títulos físicos Se refi ere a la sustitución de un títulos físico por deterioro, sustracción o pérdida del mismo. CAVALI brindará este servicio, una vez que haya verifi cado que el Accionista haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia. Los referidos requisitos así como el procedimiento para el registro de la sustitución, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada Nº 05 del presente Capítulo. 4. Canje de títulos físicos de acciones Se refi ere a la recepción y entrega por parte de CAVALI de títulos físicos como consecuencia de un canje de acciones por fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como por operaciones de intercambio, y demás permitidas por la ley de la materia. El procedimiento para el registro del canje, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 6 del presente Capítulo. 5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias extrabursátiles Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursátiles de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor, una vez que haya sido informado de la realización de la operación extrabursátil a través de la SAB encargada de la operación, comunicará a CAVALI y le remitirá los títulos físicos correspondientes para que esta última registre la transferencia. El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 07 del presente Capítulo. 6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias privadas Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias privadas de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor pondrá en conocimiento de CAVALI la realización de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia. El procedimiento para el registro de la transferencia, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 08 del presente Capítulo. 7. Cambios de Titularidad CAVALI registrará los cambios de titularidad de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6º del Capítulo IV “Del Registro Contable” del presente Reglamento Interno, según corresponda. CAVALI procederá al registro del cambio de titularidad en la Matrícula dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposición Vinculada Nº 09 del presente Capítulo. Caso contrario, comunicará al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la solicitud. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta e incompleta. 8. Transformación de la representación de títulos físicos a Anotaciones en Cuenta Una vez culminado el proceso de transformación de la representación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizará la Matrícula del Emisor. 9. Transformación de la representación de Anotaciones en Cuenta a títulos físicos Para solicitudes de transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a títulos físicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 10, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matrícula de CAVALI. De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento. 10. Inscripción, levantamiento y ejecución de Afectaciones CAVALI llevará en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, en la Matrícula del Emisor. Queda establecido que para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno. (i) Inscripción de Afectaciones a. En caso que la inscripción de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente, a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria e inscriba la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción en la Matrícula. b. En caso de inscripción de Afectaciones por constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éstos, solicitará a CAVALI la inscripción de la Afectación en la Matrícula. El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 11 del presente Capítulo. (ii) Levantamiento de Afectaciones a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria y proceda con el levantamiento de la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con el levantamiento en la Matrícula. b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éste, solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación en la Matrícula. El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 12 del presente Capítulo. (iii) Ejecución de Afectaciones a. En caso de ejecución de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procederá de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo, una vez realizada la operación extrabursátil; y, ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI registrará la transferencia en la Matrícula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien éste haya designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente