Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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fisicos y/o anotacion en cuenta que presta CAVALI a los Emisores con Cuenta de Emisor que tengan sus valores inscritos en el RPMV. CAVALI brindara los servicios descritos en el presente Capitulo a los Emisores que soliciten el servicio de matricula asi como a sus accionistas siempre que sus acciones se encuentren representadas por titulos fisicos y/o anotaciones en cuenta en la respectiva Cuenta de Emisor, sin que ello involucre un costo adicional para dichos accionistas. En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotacion en cuenta, CAVALI consolidara la informacion contenida en el Registro Contable y aquella que mantenga a raiz de la prestacion del Servicio de Matricula. Para el caso de acciones representadas mediante titulos fisicos CAVALI realizara el registro correspondiente en el Libro de Matricula de Acciones del Emisor, previa conformidad de este ultimo. No obstante, el Emisor es responsable del Libro de Matricula, por su correcta legalizacion y MORDAZA a las entidades correspondientes de acuerdo a la Ley General de Sociedades y a lo dispuesto en el articulo 7º del presente Capitulo. Articulo 2º.- Acceso al Servicio de Matricula Para acceder al Servicio de Matricula, los Emisores deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir con CAVALI la correspondiente clausula adicional al Contrato de Servicios con Emisores, considerando el detalle del servicio contratado. b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar tramites relacionados al Servicio de Matricula, debidamente firmada por el representante legal. c) Acreditar el pago establecido en el Capitulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Remitir una declaracion jurada por escrito del representante legal del Emisor que acredite que este cuenta con los requerimientos informaticos minimos que se indican en la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo, para la prestacion del servicio. Dicha declaracion jurada sera suscrita por el representante legal del Emisor. Articulo 3º.- Inicio del servicio Una vez cumplidos los requisitos senalados en el articulo anterior, el Emisor entregara a CAVALI la informacion contenida en su matricula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en titulos fisicos, indicando la relacion de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de accion, y el estado de las mismas, con la finalidad de que CAVALI resguarde los mismos o realice -a solicitud del Emisor- la transformacion de la representacion de titulos fisicos a anotacion en cuenta en la Cuenta de Emisor, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02 del presente Capitulo. Con dicha informacion, CAVALI iniciara la prestacion del Servicio de Matricula. El Emisor sera responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omision, inexactitud, falta de veracidad o de actualizacion en la informacion entregada a CAVALI para el registro inicial de esta informacion y por las consecuencias que de ello se deriven. Articulo 4.- Descripcion del servicio El Servicio incluye directamente la administracion de la Matricula del Emisor, asi como la atencion personalizada a sus Accionistas, brindandole asesoria en cada una de las prestaciones que a continuacion se detallan: 1. Unificacion de titulos fisicos Se refiere a la unificacion de titulos fisicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro de la unificacion, la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03 del presente Capitulo. 2. Desdoblamiento de titulos fisicos Se refiere al desdoble de un titulo fisico, en varios titulos fisicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro del desdoble y la anulacion y emision de los titulos fisicos correspondientes,

a informar a los Participantes y al Representantes de Obligacionistas de ser el caso, que no entregara el beneficio que corresponda en la fecha establecida, especificando el motivo, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, eximiendose de toda responsabilidad. En todos los casos de valores representados por anotacion en cuenta que generen la entrega, por parte del emisor, de beneficios en efectivo, redenciones u otros derechos similares, esta debera realizarse a traves de CAVALI. Para la inscripcion de los MORDAZA Corporativos se tomara en consideracion lo siguiente: a) Entrega de beneficios en valores o reorganizacion empresarial Los requisitos y procedimientos para la inscripcion de dichos procesos se detallan en las siguientes Disposiciones Vinculadas: Disposicion Vinculada Nº 03 (entrega de beneficios en acciones), Disposicion Vinculada Nº 05 (cambio del valor nominal en el Registro Contable), Disposicion Vinculada Nº 06 (fusion y escision de Valores Anotados en Cuenta), Disposicion Vinculada Nº 07 (suscripcion preferente) y Disposicion Vinculada Nº 08 (reduccion de capital con o sin amortizacion de Valores Anotados en Cuenta) del presente Capitulo, y siempre que los valores a ser Anotados en Cuenta, producto de la entrega de beneficios en valores o reorganizacion empresarial, se encuentren debidamente confirmados. b) Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 04. El Emisor debera poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a mas tardar un (01) dia MORDAZA de la fecha de entrega. En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, segun corresponda, debera poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fin de que CAVALI efectue, dentro del dia siguiente la acreditacion de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares. En el caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido por la Disposicion Vinculada Nº 04 para efectuar los pagos MORDAZA senalados, no procesara el pago de los beneficios y difundira a sus Participantes, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, la imposibilidad de realizar la entrega, eximiendose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha de entrega de estos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberan acercarse a las oficinas del Emisor o del Obligado Principal, segun sea el caso. Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente articulo y se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 04. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripcion de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero al Emisor. Asimismo, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depositos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho deposito, se aplicara lo dispuesto en el inciso v) del articulo 5º del Capitulo II De los Participantes del Reglamento Interno. Articulo 7º.- Ejercicio del Derecho de MORDAZA En caso el Titular o Participante requiera el servicio de ejercicio de derecho de MORDAZA CAVALI realizara dicha funcion en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta de acuerdo a las instrucciones impartidas. El respectivo procedimiento se regula en la Disposicion Vinculada Nº 09.

CAPITULO XIV "DEL SERVICIO DE MATRICULA"
Articulo 1º.- Definicion El Servicio de Matricula es el servicio de administracion de matricula de acciones representadas mediante titulos

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