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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537497 a informar a los Participantes y al Representantes de Obligacionistas de ser el caso, que no entregará el benefi cio que corresponda en la fecha establecida, especifi cando el motivo, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, eximiéndose de toda responsabilidad. En todos los casos de valores representados por anotación en cuenta que generen la entrega, por parte del emisor, de benefi cios en efectivo, redenciones u otros derechos similares, esta deberá realizarse a través de CAVALI. Para la inscripción de los Proceso Corporativos se tomará en consideración lo siguiente: a) Entrega de benefi cios en valores o reorganización empresarial Los requisitos y procedimientos para la inscripción de dichos procesos se detallan en las siguientes Disposiciones Vinculadas: Disposición Vinculada Nº 03 (entrega de benefi cios en acciones), Disposición Vinculada Nº 05 (cambio del valor nominal en el Registro Contable), Disposición Vinculada Nº 06 (fusión y escisión de Valores Anotados en Cuenta), Disposición Vinculada Nº 07 (suscripción preferente) y Disposición Vinculada Nº 08 (reducción de capital con o sin amortización de Valores Anotados en Cuenta) del presente Capítulo, y siempre que los valores a ser Anotados en Cuenta, producto de la entrega de benefi cios en valores o reorganización empresarial, se encuentren debidamente confi rmados. b) Entrega de benefi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (01) día antes de la fecha de entrega. En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fi n de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares. En el caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido por la Disposición Vinculada Nº 04 para efectuar los pagos antes señalados, no procesará el pago de los benefi cios y difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las ofi cinas del Emisor o del Obligado Principal, según sea el caso. Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo y se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor. Asimismo, si la entrega de benefi cios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso v) del artículo 5º del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno. Artículo 7º.- Ejercicio del Derecho de Voto En caso el Titular o Participante requiera el servicio de ejercicio de derecho de voto CAVALI realizará dicha función en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta de acuerdo a las instrucciones impartidas. El respectivo procedimiento se regula en la Disposición Vinculada Nº 09. CAPÍTULO XIV “DEL SERVICIO DE MATRÍCULA” Artículo 1º.- Defi nición El Servicio de Matrícula es el servicio de administración de matrícula de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta que presta CAVALI a los Emisores con Cuenta de Emisor que tengan sus valores inscritos en el RPMV. CAVALI brindará los servicios descritos en el presente Capítulo a los Emisores que soliciten el servicio de matrícula así como a sus accionistas siempre que sus acciones se encuentren representadas por títulos físicos y/o anotaciones en cuenta en la respectiva Cuenta de Emisor, sin que ello involucre un costo adicional para dichos accionistas. En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI consolidará la información contenida en el Registro Contable y aquella que mantenga a raíz de la prestación del Servicio de Matrícula. Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos CAVALI realizará el registro correspondiente en el Libro de Matrícula de Acciones del Emisor, previa conformidad de este último. No obstante, el Emisor es responsable del Libro de Matrícula, por su correcta legalización y presentación a las entidades correspondientes de acuerdo a la Ley General de Sociedades y a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Capítulo. Artículo 2º.- Acceso al Servicio de Matrícula Para acceder al Servicio de Matrícula, los Emisores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir con CAVALI la correspondiente cláusula adicional al Contrato de Servicios con Emisores, considerando el detalle del servicio contratado. b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar trámites relacionados al Servicio de Matrícula, debidamente fi rmada por el representante legal. c) Acreditar el pago establecido en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Remitir una declaración jurada por escrito del representante legal del Emisor que acredite que éste cuenta con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo, para la prestación del servicio. Dicha declaración jurada será suscrita por el representante legal del Emisor. Artículo 3º.- Inicio del servicio Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Emisor entregará a CAVALI la información contenida en su matrícula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en títulos físicos, indicando la relación de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de acción, y el estado de las mismas, con la fi nalidad de que CAVALI resguarde los mismos o realice -a solicitud del Emisor- la transformación de la representación de títulos físicos a anotación en cuenta en la Cuenta de Emisor, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 02 del presente Capítulo. Con dicha información, CAVALI iniciará la prestación del Servicio de Matrícula. El Emisor será responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización en la información entregada a CAVALI para el registro inicial de esta información y por las consecuencias que de ello se deriven. Artículo 4.- Descripción del servicio El Servicio incluye directamente la administración de la Matrícula del Emisor, así como la atención personalizada a sus Accionistas, brindándole asesoría en cada una de las prestaciones que a continuación se detallan: 1. Unifi cación de títulos físicos Se refi ere a la unifi cación de títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro de la unifi cación, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente Capítulo. 2. Desdoblamiento de títulos físicos Se refi ere al desdoble de un título físico, en varios títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro del desdoble y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes,