TEXTO PAGINA: 106
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537496 Artículo 3º.- Levantamiento de Afectaciones La inscripción de levantamiento de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaen las Afectaciones, y de ser el caso los respectivos benefi cios, queden totalmente disponibles para el Titular. CAVALI tramita las solicitudes de levantamiento de Afectaciones, las mismas que podrán ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, así como por el Participante en donde se encuentre inscrita la afectación, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el Principio de Prioridad y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposición Vinculada Nº 02. En los supuestos que las solicitudes de levantamiento de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se solicite el levantamiento se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente. Los Participantes y los Emisores, según fuera el caso, serán responsables de la verifi cación de la identidad y capacidad legal de la persona que autoriza dicho levantamiento, así como de la veracidad y sufi ciencia de la documentación que presentan a CAVALI para el levantamiento de las Afectaciones. Con relación a las solicitudes de levantamiento de Afectaciones que se efectúen en mérito a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo De La Administración de Garantías del Reglamento Interno. Atendiendo al Principio de Prioridad, en el supuesto que se tramite una solicitud de levantamiento de Afectación sobre un Valor Anotado en Cuenta, inscrita en primer rango o respecto al cual existan Afectaciones posteriores inscritas en rangos siguientes, CAVALI procederá a tramitar la respectiva solicitud de levantamiento en el rango que corresponda, informando de ello a quien solicitó el respectivo levantamiento. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, según sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a dichas entidades. Artículo 4º Ejecución de Afectaciones La ejecución de las Afectaciones implica el remate del Valor Anotado en Cuenta. CAVALI atiende las solicitudes de ejecución de Afectaciones a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, las mismas que podrán ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, así como el Participante en donde se encuentre inscrita la afectación a ejecutar, según corresponda. CAVALI tomará en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo siguiente y la Disposición Vinculada Nº 03. El Participante que solicita la ejecución deberá tener en su cuenta matriz los valores afectados, siendo responsable de la verifi cación de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecución en caso de ejecución de la garantía mobiliaria y demás cargas, así como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o por las autoridades administrativas competentes, bastará la acreditación del Participante frente a CAVALI, respecto a su designación para dichas ejecuciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectación no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz del Participante designado para la ejecución, CAVALI gestionará la autorización de traspaso. Si la entidad designada para la ejecución o la entidad en donde se encuentren los valores, no confi rma y/o rechaza la solicitud de autorización de traspaso, se procederá a comunicar de tal hecho a la Autoridad Judicial y Administrativa solicitante, no siendo CAVALI responsable por la demora o rechazo antes mencionado. Para la ejecución de afectaciones es requisito que los códigos RUT de los titulares se encuentren habilitados, en caso se encuentren inhabilitados, es de responsabilidad del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores, de actualizar dichos códigos. CAVALI cumplirá con el mandato de ejecución que reciba de la autoridad competente, de acuerdo a los términos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecución. 4.1. Cuando los Valores Anotados en Cuenta, objeto de la ejecución, tienen más de una Afectación inscrita: (i) Afectaciones inscritas previamente por orden de un mandato judicial o administrativo. En este caso, la ejecución de la Afectación inscrita posteriormente no se podrá llevar a cabo hasta que las Afectaciones previas sean levantadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º, situación que se informará a la autoridad respectiva. (ii) Afectaciones inscritas previamente por solicitud de Participante o Emisor con Cuenta. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 10. (iii) Afectaciones inscritas posteriormente en virtud a la solicitud de un Participante o Emisor con Cuenta o en virtud a un mandato ordenado por autoridad judicial o administrativa competente. En ese caso se seguirá con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 10. Una vez ejecutada la Afectación, CAVALI procederá con el levantamiento de todas las Afectaciones que recaigan inscritas sobre el respectivo valor y la comunicación respectiva a las partes interesadas. 4.2. Cuando los Valores Anotados en Cuenta se encuentran bajo el pacto de Adjudicación Directa Para el caso de Garantías Mobiliarias sobre Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se haya pactado la adjudicación directa de los valores afectados a favor del acreedor benefi ciario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI la transferencia del valor, dependiendo si el valor se encuentra listado o no en un mecanismo centralizado de negociación. Una vez realizada la transferencia del valor a favor del acreedor benefi ciario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º. El Participante correspondiente solicitará a CAVALI la transferencia del valor, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) o c) del artículo 5 del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno. Artículo 5º Certifi cado de acreditación La titularidad de los Valores Anotados en Cuenta así como las Afectaciones inscritas sobre éstos, pueden ser acreditados por CAVALI a través de la emisión de un certifi cado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216º de la Ley y el artículo 60º del Reglamento. La emisión de dicho certifi cado se realizará a solicitud del Titular, sus apoderados o herederos, según sea el caso. La expiración del certifi cado se producirá a los tres (03) días de su emisión o al momento de la devolución del mismo, siempre que éste no se exceda el plazo señalado precedentemente, excepto para los casos en que haya sido solicitado para mérito ejecutivo. Artículo 6º.- Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta en CAVALI. Los Procesos Corporativos deberán ser informados a CAVALI de acuerdo al procedimiento contenido en la Disposición Vinculada Nº 06 del Capítulo III De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. Los Procesos Corporativos se inscribirán en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, según sea el caso, anunciada por el Emisor, el Titular haya obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de dichos Titulares en el Registro Contable. La inscripción de los benefi cios en valores en el Registro Contable o el pago de los benefi cios en efectivo, se efectuarán de manera total y sin excepción a todos los Titulares integrantes de una misma emisión, serie o clase. En caso el Emisor no confi rme oportunamente a CAVALI la información requerida por ésta para tramitar la inscripción de los Procesos Corporativos, CAVALI procederá