Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

537496
Articulo 3º.- Levantamiento de Afectaciones La inscripcion de levantamiento de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaen las Afectaciones, y de ser el caso los respectivos beneficios, queden totalmente disponibles para el Titular. CAVALI tramita las solicitudes de levantamiento de Afectaciones, las mismas que podran ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, asi como por el Participante en donde se encuentre inscrita la afectacion, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de Prioridad y demas principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 02. En los supuestos que las solicitudes de levantamiento de Afectaciones MORDAZA remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se solicite el levantamiento se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente. Los Participantes y los Emisores, segun fuera el caso, seran responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal de la persona que autoriza dicho levantamiento, asi como de la veracidad y suficiencia de la documentacion que presentan a CAVALI para el levantamiento de las Afectaciones. Con relacion a las solicitudes de levantamiento de Afectaciones que se efectuen en merito a lo establecido en el articulo 28º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo De La Administracion de Garantias del Reglamento Interno. Atendiendo al MORDAZA de Prioridad, en el supuesto que se tramite una solicitud de levantamiento de Afectacion sobre un Valor Anotado en Cuenta, inscrita en primer rango o respecto al cual existan Afectaciones posteriores inscritas en rangos siguientes, CAVALI procedera a tramitar la respectiva solicitud de levantamiento en el rango que corresponda, informando de ello a quien solicito el respectivo levantamiento. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, segun sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles a dichas entidades. Articulo 4º Ejecucion de Afectaciones La ejecucion de las Afectaciones implica el remate del Valor Anotado en Cuenta. CAVALI atiende las solicitudes de ejecucion de Afectaciones a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, las mismas que podran ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, asi como el Participante en donde se encuentre inscrita la afectacion a ejecutar, segun corresponda. CAVALI tomara en consideracion el MORDAZA de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo siguiente y la Disposicion Vinculada Nº 03. El Participante que solicita la ejecucion debera tener en su cuenta matriz los valores afectados, siendo responsable de la verificacion de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecucion en caso de ejecucion de la garantia mobiliaria y demas cargas, asi como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o por las autoridades administrativas competentes, bastara la acreditacion del Participante frente a CAVALI, respecto a su designacion para dichas ejecuciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectacion no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz del Participante designado para la ejecucion, CAVALI gestionara la autorizacion de traspaso. Si la entidad designada para la ejecucion o la entidad en donde se encuentren los valores, no confirma y/o rechaza la solicitud de autorizacion de traspaso, se procedera a comunicar de tal hecho a la Autoridad Judicial y Administrativa solicitante, no siendo CAVALI responsable por la demora o rechazo MORDAZA mencionado. Para la ejecucion de afectaciones es requisito que los codigos RUT de los titulares se encuentren habilitados, en caso se encuentren inhabilitados, es de responsabilidad del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores, de actualizar dichos codigos.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

CAVALI cumplira con el mandato de ejecucion que reciba de la autoridad competente, de acuerdo a los terminos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecucion. 4.1. Cuando los Valores Anotados en Cuenta, objeto de la ejecucion, tienen mas de una Afectacion inscrita: (i) Afectaciones inscritas previamente por orden de un mandato judicial o administrativo. En este caso, la ejecucion de la Afectacion inscrita posteriormente no se podra llevar a cabo hasta que las Afectaciones previas MORDAZA levantadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º, situacion que se informara a la autoridad respectiva. (ii) Afectaciones inscritas previamente por solicitud de Participante o Emisor con Cuenta. En este caso, se seguira el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 10. (iii) Afectaciones inscritas posteriormente en virtud a la solicitud de un Participante o Emisor con Cuenta o en virtud a un mandato ordenado por autoridad judicial o administrativa competente. En ese caso se seguira con el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 10. Una vez ejecutada la Afectacion, CAVALI procedera con el levantamiento de todas las Afectaciones que recaigan inscritas sobre el respectivo valor y la comunicacion respectiva a las partes interesadas. 4.2. Cuando los Valores Anotados en Cuenta se encuentran bajo el pacto de Adjudicacion Directa Para el caso de Garantias Mobiliarias sobre Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se MORDAZA pactado la adjudicacion directa de los valores afectados a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitara a CAVALI la transferencia del valor, dependiendo si el valor se encuentra listado o no en un mecanismo centralizado de negociacion. Una vez realizada la transferencia del valor a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitara a CAVALI el levantamiento de la Afectacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º. El Participante correspondiente solicitara a CAVALI la transferencia del valor, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) o c) del articulo 5 del Capitulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno. Articulo 5º Certificado de acreditacion La titularidad de los Valores Anotados en Cuenta asi como las Afectaciones inscritas sobre estos, pueden ser acreditados por CAVALI a traves de la emision de un certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 216º de la Ley y el articulo 60º del Reglamento. La emision de dicho certificado se realizara a solicitud del Titular, sus apoderados o herederos, segun sea el caso. La expiracion del certificado se producira a los tres (03) dias de su emision o al momento de la devolucion del mismo, siempre que este no se exceda el plazo senalado precedentemente, excepto para los casos en que MORDAZA sido solicitado para merito ejecutivo. Articulo 6º.- Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta en CAVALI. Los Procesos Corporativos deberan ser informados a CAVALI de acuerdo al procedimiento contenido en la Disposicion Vinculada Nº 06 del Capitulo III De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. Los Procesos Corporativos se inscribiran en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, segun sea el caso, MORDAZA por el Emisor, el Titular MORDAZA obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de dichos Titulares en el Registro Contable. La inscripcion de los beneficios en valores en el Registro Contable o el pago de los beneficios en efectivo, se efectuaran de manera total y sin excepcion a todos los Titulares integrantes de una misma emision, serie o clase. En caso el Emisor no confirme oportunamente a CAVALI la informacion requerida por esta para tramitar la inscripcion de los Procesos Corporativos, CAVALI procedera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.