Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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13. Actualizacion de la Informacion de Accionistas Para el caso de acciones representadas mediante titulos fisicos y/o anotacion en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor, CAVALI se encargara de la actualizacion de los datos de los Accionistas, previa conformidad del Emisor y de acuerdo al procedimiento regulado en el articulo 4º del Capitulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno. 14. Emision de Reportes al Emisor

a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con la inscripcion de la transferencia en la Matricula. b. En caso de ejecucion de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de garantias mobiliarias, en que se MORDAZA pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procedera de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa de la BVL, el Emisor procedera de acuerdo al numeral 5 del presente articulo una vez realizada la operacion extrabursatil. ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa de la BVL, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitara a CAVALI la inscripcion de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. c. En caso de ejecucion de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de garantias mobiliarias en las que se MORDAZA pactado adjudicacion directa, se procedera de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa de la BVL, CAVALI procedera al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectacion en la Matricula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Articulo 4 del Capitulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 13 del presente Capitulo. ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en MORDAZA de Bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitara a CAVALI la inscripcion de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. El procedimiento para la ejecucion de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 14 del presente Capitulo. 11. Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matricula del Emisor. Para el caso de acciones representadas por anotacion en cuenta se aplican los procedimientos establecidos en el Capitulo VI del Reglamento Interno, y el siguiente procedimiento en lo que le fuere aplicable: a. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, CAVALI realizara el pago del beneficio a los Accionistas con titulos fisicos y/o acciones representadas mediante anotacion en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 15 del presente Capitulo, para lo cual el Emisor, debera abonar a CAVALI el importe del beneficio, a mas tardar un dia MORDAZA de la fecha de pago informada por el Emisor. b. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de titulos fisicos en acciones o de titulos fisicos de suscripcion preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregara a los Accionistas los nuevos titulos fisicos o bien procedera con el canje de los mismos, segun corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 16 del presente Capitulo. Tratandose de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, tanto para titulos fisicos como para anotacion en cuenta, el Emisor podra solicitar a CAVALI, la administracion del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas hasta la caducidad de los mismos, de acuerdo a la Disposicion Vinculada Nº 17 del presente Capitulo. 12. Traspasos de Valores CAVALI tramitara los traspasos de valores representados mediante anotacion en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de este, segun corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en el articulo 8º del Capitulo V De las Cuentas del presente Reglamento Interno.

CAVALI elaborara reportes especificos a solicitud del Emisor, los cuales se encuentran detallados en la Disposicion Vinculada Nº 18 del presente Capitulo. Los servicios detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 aplican solo para los Emisores con titulos fisicos; y los senalados en los numerales 9 y 12 aplican solo para los Emisores con valores anotados en cuenta. Los servicios detallados en los numerales 7, 10, 11, 13 y 14 aplican para ambos Emisores. Articulo 5º.- Derechos de los Emisores Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matricula: a. Acceso en linea al Sistema, asignandoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso. b. Capacitacion por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema. c. Solicitar y acceder a la informacion sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en la Matricula, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos por CAVALI. d. El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado segun corresponda, previa documentacion sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Matricula. e. El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los titulos fisicos y/o valores anotados en cuenta del Emisor con Cuenta de Emisor. f. La atencion personalizada a los Accionistas del Emisor. g. La actualizacion periodica de datos de los Accionistas del Emisor. h. La elaboracion y administracion por parte de CAVALI de toda documentacion que necesite el Emisor para el adecuado mantenimiento de su Matricula. Articulo 6º.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matricula: a. Mantener actualizado un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matricula, en representacion del Emisor, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar. b. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de indole tecnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. c. Enviar a CAVALI toda la documentacion que sustente la solicitud de Inscripcion de Afectaciones, bajo su responsabilidad, a mas tardar al dia siguiente de conocido el hecho. El Emisor sera responsable por cualquier dano o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envio de la referida documentacion. d. Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentacion necesaria para que CAVALI mantenga actualizada la Matricula. e. El Emisor es responsable de la utilizacion de la informacion a la que tenga acceso por la prestacion del Servicio de Matricula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o MORDAZA sobre la base de informacion recibida a traves de dicho acceso. f. Verificar la autenticidad de los certificados enviados por CAVALI para la anotacion en cuenta de las acciones, asi como para la anulacion, unificacion o desdoblamiento de los certificados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Capitulo. g. Emitir los certificados que correspondan, por cada una de las prestaciones que comprende el servicio.

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