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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537499 a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción de la transferencia en la Matrícula. b. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias, en que se haya pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procederá de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil. ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. c. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa, se procederá de la siguiente manera: i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI procederá al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectación en la Matrícula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Artículo 4 del Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 13 del presente Capítulo. ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. El procedimiento para la ejecución de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 14 del presente Capítulo. 11. Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matrícula del Emisor. Para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplican los procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Reglamento Interno, y el siguiente procedimiento en lo que le fuere aplicable: a. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de benefi cios en efectivo, CAVALI realizará el pago del benefi cio a los Accionistas con títulos físicos y/o acciones representadas mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 15 del presente Capítulo, para lo cual el Emisor, deberá abonar a CAVALI el importe del benefi cio, a más tardar un día antes de la fecha de pago informada por el Emisor. b. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de títulos físicos en acciones o de títulos físicos de suscripción preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregará a los Accionistas los nuevos títulos físicos o bien procederá con el canje de los mismos, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 16 del presente Capítulo. Tratándose de procesos corporativos que impliquen la entrega de benefi cios en efectivo, tanto para títulos físicos como para anotación en cuenta, el Emisor podrá solicitar a CAVALI, la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas hasta la caducidad de los mismos, de acuerdo a la Disposición Vinculada Nº 17 del presente Capítulo. 12. Traspasos de Valores CAVALI tramitará los traspasos de valores representados mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 8º del Capítulo V De las Cuentas del presente Reglamento Interno. 13. Actualización de la Información de Accionistas Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor, CAVALI se encargará de la actualización de los datos de los Accionistas, previa conformidad del Emisor y de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 4º del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno. 14. Emisión de Reportes al Emisor CAVALI elaborará reportes específi cos a solicitud del Emisor, los cuales se encuentran detallados en la Disposición Vinculada Nº 18 del presente Capítulo. Los servicios detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 aplican solo para los Emisores con títulos físicos; y los señalados en los numerales 9 y 12 aplican solo para los Emisores con valores anotados en cuenta. Los servicios detallados en los numerales 7, 10, 11, 13 y 14 aplican para ambos Emisores. Artículo 5º.- Derechos de los Emisores Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula: a. Acceso en línea al Sistema, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso. b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema. c. Solicitar y acceder a la información sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en la Matrícula, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI. d. El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado según corresponda, previa documentación sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Matrícula. e. El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta del Emisor con Cuenta de Emisor. f. La atención personalizada a los Accionistas del Emisor. g. La actualización periódica de datos de los Accionistas del Emisor. h. La elaboración y administración por parte de CAVALI de toda documentación que necesite el Emisor para el adecuado mantenimiento de su Matrícula. Artículo 6º.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula: a. Mantener actualizado un registro de fi rmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matrícula, en representación del Emisor, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. b. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. c. Enviar a CAVALI toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de Afectaciones, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. El Emisor será responsable por cualquier daño o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envío de la referida documentación. d. Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentación necesaria para que CAVALI mantenga actualizada la Matrícula. e. El Emisor es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso por la prestación del Servicio de Matrícula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. f. Verifi car la autenticidad de los certifi cados enviados por CAVALI para la anotación en cuenta de las acciones, así como para la anulación, unifi cación o desdoblamiento de los certifi cados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Capítulo. g. Emitir los certifi cados que correspondan, por cada una de las prestaciones que comprende el servicio.