Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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c. Con los depositos del exterior con los que mantenga convenio: que los saldos de valores que mantiene CAVALI en la cuenta de valores en dichos depositos corresponda a los que mantiene en su Registro Contable. Dichos controles comprenden la validacion de las distintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo estos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se estableceran los controles internos que correspondan. Los Participantes y Emisores tiene un plazo de treinta (30) dias de recibida la informacion enviada por CAVALI con fines de conciliacion, para manifestarle cualquier discrepancia u observacion con la misma, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo precedente. Toda diferencia que fuera reportada a CAVALI, por parte del Participante o Emisor, con posterioridad a dicho plazo sera de responsabilidad exclusiva del Participante o Emisor, segun sea el caso. Articulo 10º.- Responsabilidad CAVALI, se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones y funciones que la Ley, el Reglamento y el Reglamento Interno, le han atribuido, siendo responsable por los danos y perjuicios a los Usuarios, que se deriven por dicho incumplimiento, salvo que el mismo se produzca por causas no imputables a CAVALI, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera del control de CAVALI y ajenos a la diligencia ordinaria que esta obligada a tener, incluyendo pero sin limitar a fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energeticas disponibles en la fecha de prestacion de sus servicios, o fallas en las estaciones satelitales. En los supuestos del articulo 234º de la Ley, sin perjuicio de la rectificacion que deba efectuarse y de la sancion que corresponda, CAVALI en ningun caso sera responsable de la omision, inexactitud o retrasos en las inscripciones que se efectuen en el Registro Contable, cuando el hecho derive de un acto u omision atribuible a los Usuarios, o si estos no hubieran manifestado su discrepancia u observacion a CAVALI con la inscripcion efectuada por esta, dentro de los treinta (30) dias siguientes de recibida la comunicacion por parte de CAVALI para fines de conciliacion.

judiciales, en cuyo caso CAVALI realizara la rectificacion respectiva, informando de ello con posterioridad al Participante o Emisor, segun corresponda. Este mismo tratamiento tendran los casos de ajustes a la cantidad de valores que el Emisor hubiera comunicado a CAVALI dentro de los dos (02) dias de efectuada la inscripcion, en los casos de fusiones, escisiones, reducciones de capital y cambios de valor nominal. Las rectificaciones a que se refiere el presente articulo son las establecidas seguidamente y se podran efectuar en forma total o parcial, siempre que a la fecha de recibida la solicitud, la cantidad y el estado de los valores permitan dicha rectificacion: a. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones extraordinarias. Para estos efectos el solicitante debera presentar una carta firmada por el representante legal registrado ante CAVALI, indicando el codigo RUT del titular y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. En caso la solicitud se refiera a procesos cuya Fecha de Registro coincida con la Fecha de Canje o Fecha de Entrega, se considerara como rectificacion aquella que fuere solicitada con posterioridad a los dos (2) dias de efectuada la inscripcion en el Registro Contable. b. Sobre inscripciones inexactas efectuadas en el Registro Contable, cuya rectificacion es solicitada a traves de un mandato judicial. Para estos efectos la autoridad judicial respectiva debera presentar el documento legal correspondiente a CAVALI, indicando el nombre completo del Titular, identificacion del Titular, descripcion del valor y la cantidad de valores materia de rectificacion, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. c. Sobre inscripciones inexactas derivadas de la unificacion de codigos de Titulares, conforme a lo solicitado por el Participante. Para estos efectos el solicitante debera presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, indicando los codigos RUT del Titular con sus respectivos datos y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar, adjuntado la documentacion que sustente que los codigos RUT unificados no corresponden a las mismas personas. d. Por errores que resulten del propio registro o de la confrontacion con la documentacion en la que se sustenta la inscripcion. Para estos efectos los Participantes o Emisores deberan presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentacion que sustente la inscripcion, indicando los codigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, numero de control del registro descripcion del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. Se considera tambien en este acapite, a las rectificaciones que realice CAVALI de la confrontacion de la documentacion en la que se sustenta la inscripcion. Las solicitudes de rectificacion de registros que no cumplan con los requisitos senalados precedentemente seran rechazadas., lo cual sera comunicado al solicitante dentro de los dos (02) dias siguientes a su recepcion. Asimismo, toda rectificacion de inscripciones o registros efectuados, seran mantenida en un archivo informatico, el mismo que sera remitido remitida a la SMV y a los solicitantes, al dia siguiente de realizados, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 64º del Reglamento. Articulo 8º.- Conciliacion de registros Con el objeto que la informacion contenida en el Registro Contable sea exacta y precisa, CAVALI verificara lo siguiente: a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los registros internos de los Participantes. b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el numero total de los valores integrantes de cada emision, clase o serie.

CAPITULO VI "DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE"
Articulo 1º.- Definicion Los servicios vinculados al Registro Contable son aquellos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usuarios, como consecuencia de la inscripcion de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable. Para la prestacion de dichos servicios, CAVALI se sujeta a los principios registrales de Rogacion, Prioridad, Tracto Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Capitulo IV Del Registro Contable. Articulo 2º.- Inscripcion de Afectaciones La inscripcion de Afectaciones en el Registro Contable trae como consecuencia que se afecte la libre disponibilidad de los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales estas recaen, y de ser el caso de los respectivos beneficios, lo cual se traduce en un Bloqueo Registral. CAVALI tramita las solicitudes de inscripcion de Afectaciones que recibe de parte de sus Participantes o Emisores con Cuenta de Emisor, segun sea el caso, asi como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de prioridad en el Registro Contable y demas principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 01 de este Capitulo. En los supuestos en que las solicitudes de inscripcion de Afectaciones MORDAZA remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaigan las mismas se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta Emisor, respectivamente. Los Participantes y los Emisores con cuenta, segun fuera el caso, seran responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal del Titular del Valor Anotado en Cuenta a ser afectado, asi como de la veracidad y suficiencia de la documentacion que presentan a CAVALI.

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