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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537495 judiciales, en cuyo caso CAVALI realizará la rectifi cación respectiva, informando de ello con posterioridad al Participante o Emisor, según corresponda. Este mismo tratamiento tendrán los casos de ajustes a la cantidad de valores que el Emisor hubiera comunicado a CAVALI dentro de los dos (02) días de efectuada la inscripción, en los casos de fusiones, escisiones, reducciones de capital y cambios de valor nominal. Las rectifi caciones a que se refi ere el presente artículo son las establecidas seguidamente y se podrán efectuar en forma total o parcial, siempre que a la fecha de recibida la solicitud, la cantidad y el estado de los valores permitan dicha rectifi cación: a. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones extraordinarias. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta fi rmada por el representante legal registrado ante CAVALI, indicando el código RUT del titular y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectifi car. En caso la solicitud se refi era a procesos cuya Fecha de Registro coincida con la Fecha de Canje o Fecha de Entrega, se considerará como rectifi cación aquella que fuere solicitada con posterioridad a los dos (2) días de efectuada la inscripción en el Registro Contable. b. Sobre inscripciones inexactas efectuadas en el Registro Contable, cuya rectifi cación es solicitada a través de un mandato judicial. Para estos efectos la autoridad judicial respectiva deberá presentar el documento legal correspondiente a CAVALI, indicando el nombre completo del Titular, identifi cación del Titular, descripción del valor y la cantidad de valores materia de rectifi cación, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectifi car. c. Sobre inscripciones inexactas derivadas de la unifi cación de códigos de Titulares, conforme a lo solicitado por el Participante. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta fi rmada por el representante legal registrado en CAVALI, indicando los códigos RUT del Titular con sus respectivos datos y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectifi car, adjuntado la documentación que sustente que los códigos RUT unifi cados no corresponden a las mismas personas. d. Por errores que resulten del propio registro o de la confrontación con la documentación en la que se sustenta la inscripción. Para estos efectos los Participantes o Emisores deberán presentar una carta fi rmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentación que sustente la inscripción, indicando los códigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, número de control del registro descripción del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectifi car. Se considera también en este acápite, a las rectifi caciones que realice CAVALI de la confrontación de la documentación en la que se sustenta la inscripción. Las solicitudes de rectifi cación de registros que no cumplan con los requisitos señalados precedentemente serán rechazadas., lo cual será comunicado al solicitante dentro de los dos (02) días siguientes a su recepción. Asimismo, toda rectifi cación de inscripciones o registros efectuados, serán mantenida en un archivo informático, el mismo que será remitido remitida a la SMV y a los solicitantes, al día siguiente de realizados, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 64º del Reglamento. Artículo 8º.- Conciliación de registros Con el objeto que la información contenida en el Registro Contable sea exacta y precisa, CAVALI verifi cará lo siguiente: a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los registros internos de los Participantes. b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el número total de los valores integrantes de cada emisión, clase o serie. c. Con los depósitos del exterior con los que mantenga convenio: que los saldos de valores que mantiene CAVALI en la cuenta de valores en dichos depósitos corresponda a los que mantiene en su Registro Contable. Dichos controles comprenden la validación de las distintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo éstos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se establecerán los controles internos que correspondan. Los Participantes y Emisores tiene un plazo de treinta (30) días de recibida la información enviada por CAVALI con fi nes de conciliación, para manifestarle cualquier discrepancia u observación con la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. Toda diferencia que fuera reportada a CAVALI, por parte del Participante o Emisor, con posterioridad a dicho plazo será de responsabilidad exclusiva del Participante o Emisor, según sea el caso. Artículo 10º.- Responsabilidad CAVALI, se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones y funciones que la Ley, el Reglamento y el Reglamento Interno, le han atribuido, siendo responsable por los daños y perjuicios a los Usuarios, que se deriven por dicho incumplimiento, salvo que el mismo se produzca por causas no imputables a CAVALI, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera del control de CAVALI y ajenos a la diligencia ordinaria que está obligada a tener, incluyendo pero sin limitar a fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energéticas disponibles en la fecha de prestación de sus servicios, o fallas en las estaciones satelitales. En los supuestos del artículo 234º de la Ley, sin perjuicio de la rectifi cación que deba efectuarse y de la sanción que corresponda, CAVALI en ningún caso será responsable de la omisión, inexactitud o retrasos en las inscripciones que se efectúen en el Registro Contable, cuando el hecho derive de un acto u omisión atribuible a los Usuarios, o si éstos no hubieran manifestado su discrepancia u observación a CAVALI con la inscripción efectuada por ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la comunicación por parte de CAVALI para fi nes de conciliación. CAPÍTULO VI “DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE” Artículo 1º.- Defi nición Los servicios vinculados al Registro Contable son aquellos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usuarios, como consecuencia de la inscripción de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable. Para la prestación de dichos servicios, CAVALI se sujeta a los principios registrales de Rogación, Prioridad, Tracto Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Capítulo IV Del Registro Contable. Artículo 2º.- Inscripción de Afectaciones La inscripción de Afectaciones en el Registro Contable trae como consecuencia que se afecte la libre disponibilidad de los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales éstas recaen, y de ser el caso de los respectivos benefi cios, lo cual se traduce en un Bloqueo Registral. CAVALI tramita las solicitudes de inscripción de Afectaciones que recibe de parte de sus Participantes o Emisores con Cuenta de Emisor, según sea el caso, así como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposición Vinculada Nº 01 de este Capítulo. En los supuestos en que las solicitudes de inscripción de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaigan las mismas se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta Emisor, respectivamente. Los Participantes y los Emisores con cuenta, según fuera el caso, serán responsables de la verifi cación de la identidad y capacidad legal del Titular del Valor Anotado en Cuenta a ser afectado, así como de la veracidad y sufi ciencia de la documentación que presentan a CAVALI.