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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537425 Artículo 28°.- Proyectos que requieren la previa aprobación de Términos de Referencia Específi cos Los proyectos de explotación, benefi cio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales, requieren de la evaluación y previa aprobación de Términos de Referencia Específi cos, conforme al procedimiento descrito en el Capítulo 2 del Título VII del presente Reglamento, cuando sus componentes y/o actividades: 28.1 Se localicen en ecosistemas frágiles o áreas vulnerables declaradas por autoridad competente, ubicadas en: a) Áreas naturales protegidas de administración nacional o su zona de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional. b) Zonas declaradas por la autoridad competente como de emergencia ambiental o de protección ambiental, o que hayan estado sujetas a alguna declaración de estados de alerta por la contaminación del aire. c) Bosques primarios, bosques secos, bosques de protección o en concesiones forestales. d) Glaciares. e) Áreas con presencia de aguas termales o medicinales, respecto de las cuales se hayan otorgado derechos de aprovechamiento. f) Área urbana o de expansión urbana, establecida conforme a Ley. g) Dentro de los 50 kilómetros de la frontera. h) Patrimonio arqueológico y bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. i) Sitios Ramsar j) Reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos en situación de aislamiento o de contacto inicial reconocidos. 28.2 Comprendan o impliquen: a) El drenado o trasvase de lagos o lagunas. b) La explotación de minerales radioactivos. c) El reasentamiento, desplazamiento o reubicación involuntaria de una población. d) Procesos de fundición y/o sinterización que emitan dióxido de azufre. 28.3 A requerimiento del titular del proyecto, la DGAAM o el SENACE, cuando corresponda, antes de la presentación del estudio. Artículo 29°.- Sobre la elaboración de los EIA-sd y los EIA-d La elaboración de los EIA-sd o EIA-d o sus modifi caciones, será realizada de acuerdo a los TdR aprobados y deberá tener presente las siguientes obligaciones: a) Para la elaboración de los estudios ambientales se deberá identifi car las principales acciones referidas al levantamiento de información en campo, para el diseño del proyecto de explotación y la realización de la línea base. b) El titular del proyecto minero debe comunicar previamente por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, la fecha de inicio de elaboración del estudio ambiental o de su modifi cación, indicando la consultora contratada, así como los mecanismos de participación ciudadana, efectuados antes de la elaboración de dicho estudio. No se admitirá a trámite el estudio ambiental o modifi cación, si el titular del proyecto no ha cumplido con realizar dicha comunicación en su oportunidad. c) La línea base, la identifi cación y evaluación de los impactos, así como la estrategia de manejo ambiental, debe ser elaborado por la consultora, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente y con participación del titular minero, sobre las materias que la autoridad considere más relevantes, haciendo sugerencias y recomendaciones en su alcance. d) Concluida la elaboración de la línea base y la descripción del proyecto, el titular presentará para su aprobación el Plan de Participación Ciudadana, conteniendo los mecanismos de participación ciudadana a realizar previos a la presentación del EIA-sd o EIA-d o sus modifi caciones ante la DGAAM. El plazo de evaluación del Plan antes referido, es de 15 día hábiles y en caso se realicen observaciones se otorga 10 días hábiles adicionales al titular. Vencido los plazos antes referidos se emite la resolución de aprobación o desaprobación correspondiente. e) La Autoridad Ambiental Competente está facultada para convocar a reuniones de coordinación, con el titular minero y la consultora contratada, a efectos de ser informada de los avances en la elaboración del estudio, el cronograma de trabajo, así como para formular recomendaciones al mismo, pudiendo convocar a otras autoridades o entidades con competencias para emitir opinión técnica, sobre el instrumento de gestión ambiental, en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental. La consultora debe proporcionar la información de la línea base u otra necesaria a la autoridad ambiental competente en la oportunidad que le sea requerida. Artículo 30°.- Del nivel de desarrollo del proyecto sobre el que recaen los estudios ambientales El estudio ambiental o el proyecto de modifi cación del estudio ambiental, debe ser elaborado por una consultora registrada y autorizada por la autoridad ambiental, sobre la base del proyecto minero y sus componentes, diseñados a nivel de factibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 41° del presente reglamento. La Autoridad Ambiental Competente no admitirá a evaluación un estudio ambiental si no se cumple esta condición, procediendo a declarar improcedente la solicitud de certifi cación ambiental. Artículo 31°.- Estudios e investigaciones para la preparación del estudio ambiental Los estudios e investigaciones necesarias para generar o recabar información técnica que sustente el estudio de factibilidad del proyecto minero o la elaboración del correspondiente estudio ambiental, que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales negativos signifi cativos, deberán estar descritos expresamente en los instrumentos de gestión regulados por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2008-EM, planteándose en tales instrumentos las medidas de manejo ambiental correspondiente. La incorporación de estos estudios y sus medidas de manejo ambiental, podrán hacerse inclusive, en la etapa de tránsito a la explotación prevista en el artículo 42º del citado reglamento. Artículo 32°.- Del alcance de los estudios ambientales La evaluación del impacto ambiental de las actividades mineras propuestas por el titular minero, comprenderá de manera indivisa todos los componentes o servicios de éstas, tanto principales como auxiliares. Las medidas propuestas por los titulares mineros deben ser específi cas y concretas a fi n de asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de todos los componentes del proyecto en todas sus fases. Artículo 33°.- Carácter de declaración jurada de la información Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por: a) El representante legal del titular minero. b) Los profesionales designados como responsables de la gestión ambiental y social del proyecto. c) El representante legal de la consultora autorizada para la elaboración del estudio ambiental. d) Los profesionales responsables de la elaboración del estudio ambiental, quienes asumirán responsabilidad en función a su participación en el estudio y deberán estar hábiles para el ejercicio de su profesión. Toda la documentación presentada en el marco del procedimiento tiene carácter de declaración jurada para todos los efectos legales. Artículo 34°.- Carácter público de la información e información confi dencial Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confi dencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada