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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537426 con los impactos, las características o circunstancias que hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, ni de aquellos aspectos que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente. Artículo 35°.- Idioma de la información Los documentos que el titular del proyecto presente ante la DGAAM deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAM, de considerarlo necesario, requerirá que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental, sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto minero. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona de ejecución no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAM podrá solicitar una presentación en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio apropiado del referido resumen. Artículo 36°.- Sobre la vigencia de la Certifi cación Ambiental La Certifi cación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su aprobación, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la DGAAM, por única vez y a pedido del titular sustentado técnicamente, antes de su vencimiento, hasta por dos (02) años adicionales. Es obligatorio que el titular comunique a la DGAAM y al OEFA el inicio de actividades dentro del plazo antes mencionado una vez obtenida todas las autorizaciones para iniciar actividades. Artículo 37°.- Del Plan de Cierre de Minas El estudio ambiental contiene el Plan de Cierre de Minas con una descripción de las medidas de cierre a nivel conceptual. Los requisitos, contenidos, evaluación y aprobación de las medidas a nivel de factibilidad, se rigen por las disposiciones especiales de la Ley que regula el Cierre de Minas, Ley Nº 28090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y demás normas complementarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre la materia en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En el caso de estudios ambientales que proponen como actividad principal el reaprovechamiento de uno o más pasivos ambientales mineros, las medidas de cierre deberán estar planteadas a nivel de factibilidad con diseño de nivel constructivo. En este supuesto, la aprobación del estudio ambiental con cierre a nivel de factibilidad con diseño de nivel constructivo, exime a su titular de la presentación de un Plan de Cierre de Minas adicional. Para los casos en los que en una unidad minera en operación se proyecte involucrar el reaprovechamiento de un pasivo, las medidas de cierre correspondientes, deberán incluirse en el Plan de Cierre de Minas de dicha unidad minera. Artículo 38°.- De la correlación con los diseños de ingeniería en las autorizaciones de la DGM De presentarse, respecto de los componentes del proyecto minero, variaciones a nivel de la ingeniería de detalle que difi eran de manera signifi cativa respecto de la descripción a nivel de factibilidad efectuada en el estudio ambiental o modifi cación aprobada, la DGM consultará a la DGAAM respecto de la implicancia ambiental de dichas variaciones, antes de otorgar la autorización de construcción o aprobar el plan de minado. La consulta formulada por la DGM debe ser atendida por la DGAAM en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, debiendo pronunciarse esta última respecto a si las variaciones de ingeniería consultadas, no ameritan trámite alguno o si requieren la previa modifi cación del estudio ambiental aprobado o la excepción a que hace referencia el artículo 131º del presente reglamento. Artículo 39°.- De las medidas correctivas o manejo ambiental dispuestas por la autoridad de Fiscalización En el caso que la entidad fi scalizadora compruebe que las medidas implementadas de los estudios ambientales, no aseguran el adecuado manejo ambiental o los impactos ambientales difi eren signifi cativamente de lo consignado en el estudio ambiental, este podrá mediante decisión debidamente motivada, disponer la adopción de medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para controlar y mitigar sus efectos sin perjuicio de otras medidas que pudiese adoptar en el marco de sus competencias. Asimismo, la Dirección competente del OEFA mediante resolución motivada, podrá requerir la modifi cación del instrumento ambiental respectivo al titular minero, en el plazo previsto en el artículo 30° del Reglamento del SEIA. Capítulo 2 Características Técnicas de los Estudios Ambientales Artículo 40°.- Características de la línea base La línea base del estudio ambiental constituye el estudio de caracterización inicial de las condiciones previas al desarrollo del proyecto minero y comprende: la identifi cación, inventario, evaluación y diagnóstico de todos los componentes físicos, biológicos, químicos, socioeconómicos y del paisaje, la identifi cación de fuentes de contaminación o actividades, y de ser el caso, la salud de las personas, así como aspectos sociales, económicos, culturales y antropológicos de la población y otros relevantes para la evaluación de los impactos ambientales del proyecto minero en sus áreas de infl uencia. La información de Línea Base debe tener un carácter eminentemente cuantitativo y sustentarse preferentemente en fuentes de información primarias, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos de las distintas variaciones estacionales, considerando la época seca y lluviosa, aun cuando para la evaluación integral del punto de referencia, pueden utilizarse fuentes secundarias y cualitativas. Para efectos de lo señalado, los estudios de línea base del estudio ambiental, deben considerar la recopilación de información durante un tiempo determinado, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos de las distintas variaciones estacionales, según las características del área de estudio. Debe promoverse la participación de las comunidades y/o población en la preparación de la línea base, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. Para el caso de la evaluación y diagnóstico del recurso hídrico –superfi cial y subterráneo-, el tiempo de recopilación de información primaria no será inferior a un año, salvo que exista información ofi cial, histórica sustentada y actualizada, que permita considerar un periodo menor o se acredite fehacientemente la representatividad de la información en función de las variaciones estacionales –época seca y época húmeda-. Para casos de ampliación o modifi cación del proyecto, en la misma área donde se ha levantado la línea base de un estudio ambiental previamente aprobado, no se requerirá del levantamiento de una nueva línea base. En el caso que la línea base supere el plazo establecido en el artículo 30° del Reglamento de la ley del SEIA, en función al tipo de actividad, el titular podrá sustentar ante la autoridad ambiental competente -a través de sus reportes de monitoreos, que las condiciones del área mantienen similares características a la línea base contenida en el estudio ambiental aprobado. Asimismo se debe considerar lo establecido en el reglamento del SEIA y demás normas vigentes sobre la materia así como los instrumentos y guías orientadoras aprobados por la Autoridad Ambiental y Autoridad Nacional del Agua en lo que resulte aplicable. Artículo 41°.- Sobre la descripción del proyecto Para efectos del estudio ambiental, se entenderá que la descripción del proyecto, está a nivel de factibilidad si se cumplen con los TdR comunes o específi cos, conteniendo: a. La localización propuesta de los componentes principales y auxiliares del proyecto, lo cual debe estar sustentado en el análisis de alternativas, selección de sitio u otros, que consideren bajo los criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales, que corresponda. b. Evaluación de la alternativa más viable del proyecto, desde el punto de vista ambiental, social y económico, incluyendo el análisis de alternativas del proyecto y la evaluación de posibles riesgos que puedan afectar la viabilidad del proyecto o sus actividades. c. Monto de inversión del proyecto. d. La cantidad, fuente, sistema de captación,