Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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69 en idioma ingles y a folios 70, 71 y 72 su traduccion respectiva, cuyo contenido ha sido materia de evaluacion conforme se desprende de los informes tecnico y legal; el diseno general de la embarcacion con caracter de Declaracion Jurada; los pagos por conceptos de derecho de tramite y de publicacion de resolucion adjuntando lo vouchers correspondientes; finalmente adjunta, a folios 41, una carta de autorizacion legalizada, mediante la cual LA FIDUCIARIA S.A. representada por su Gerente de Administracion MORDAZA MORDAZA Passalacoua y su Gerente Comercial MORDAZA Parodi Parodi, Autorizan a la Empresa Austral Group S.A.A. para solicitar ante este Ministerio la Autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas anteriormente citadas. Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se determina que la administrada ha cumplido con acreditar todos los requisitos previstos del Procedimiento Nº 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la Ley General de Pesca y su Reglamento, asi como aquellos contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE y normas modificatorias, para el otorgamiento de su solicitud de Autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas MORDAZA de matricula Nº CO-11391-PM y MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM, referida a los recursos de Jurel y Caballa, para la construccion de una nueva embarcacion de 1080 metros cubicos de capacidad de bodega. Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, segun Informe Tecnico Nº 1400-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1417-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y con los incisos l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 1080 metros cubicos de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA de matricula Nº CO-11391-PM y MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM, para la extraccion del recurso de Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo, segun las especificaciones que se detallan en el pre-contrato de construccion y los planos propuestos, obrantes en el expediente respectivo. Articulo 2º.- Reconocer un saldo de capacidad de bodega de 10.99 metros cubicos para extraccion de los recursos de Jurel y Caballa a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., generado por el excedente de las capacidades de bodega de las embarcaciones sustituidas en la presente autorizacion de incremento de flota, por lo que debera cumplir con solicitar su utilizacion dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, conforme lo establece el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de pesca y no contravenga lo establecido en su numeral 38.3 del citado reglamento. Articulo 3º.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como la reserva de saldo de capacidad de bodega respectiva, al resultado de la solicitud que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. viene tramitando ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

con registro Nº 00044700-2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de dieciocho (18) meses contados desde su notificacion. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, la administrada podra por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, sea solicitada con una anticipacion de treinta (30) dias al vencimiento del plazo original, y se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca MORDAZA glosado, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras no siniestradas referidas en el articulo 1º de la presente resolucion, podran operar hasta que la nueva embarcacion a construirse, al MORDAZA de la respectiva autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, debera destinarse las embarcaciones MORDAZA de matricula Nº CO-11391PM y MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM, conforme a lo establecido en los supuestos del numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0172003-PRODUCE. Articulo 7º.- El permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el numeral 37.2 del articulo 37º del acotado Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- La presente autorizacion de incremento de flota, caducara en caso de verificarse que la construccion de la embarcacion pesquera a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se ejecute con caracteristicas distintas a las establecidas en el pre contrato de construccion y los planos propuestos obrantes en el expediente respectivo, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion directoral a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; asi como disponer su publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe, asi como en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 18 de agosto de 2014 VISTO: Las Resoluciones Directorales Nro. 156-2008PRODUCE/DGEPP, 008-2012-PRODUCE/DGEPP, 083-2012-PRODUCE/DGEPP y 040-2012-PRODUCE/

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