Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538148 69 en idioma inglés y a folios 70, 71 y 72 su traducción respectiva, cuyo contenido ha sido materia de evaluación conforme se desprende de los informes técnico y legal; el diseño general de la embarcación con carácter de Declaración Jurada; los pagos por conceptos de derecho de trámite y de publicación de resolución adjuntando lo vouchers correspondientes; fi nalmente adjunta, a folios 41, una carta de autorización legalizada, mediante la cual LA FIDUCIARIA S.A. representada por su Gerente de Administración María Olga Passalacoua y su Gerente Comercial Rafael Parodi Parodi, Autorizan a la Empresa Austral Group S.A.A. para solicitar ante este Ministerio la Autorización de Incremento de Flota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas anteriormente citadas. Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se determina que la administrada ha cumplido con acreditar todos los requisitos previstos del Procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como aquellos contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE y normas modifi catorias, para el otorgamiento de su solicitud de Autorización de Incremento de Flota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM y ROSA II de matricula Nº CO-16948-PM, referida a los recursos de Jurel y Caballa, para la construcción de una nueva embarcación de 1080 metros cúbicos de capacidad de bodega. Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, según Informe Técnico Nº 1400-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1417-2013-PRODUCE/DGCHD- Depchd; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y con los incisos l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 1080 metros cúbicos de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM y ROSA II de matrícula Nº CO-16948-PM, para la extracción del recurso de Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo, según las especifi caciones que se detallan en el pre-contrato de construcción y los planos propuestos, obrantes en el expediente respectivo. Artículo 2º.- Reconocer un saldo de capacidad de bodega de 10.99 metros cúbicos para extracción de los recursos de Jurel y Caballa a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., generado por el excedente de las capacidades de bodega de las embarcaciones sustituidas en la presente autorización de incremento de fl ota, por lo que deberá cumplir con solicitar su utilización dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, conforme lo establece el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de pesca y no contravenga lo establecido en su numeral 38.3 del citado reglamento. Artículo 3º.- Condicionar la vigencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como la reserva de saldo de capacidad de bodega respectiva, al resultado de la solicitud que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. viene tramitando ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con registro Nº 00044700-2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses contados desde su notifi cación. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, la administrada podrá por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, sea solicitada con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del plazo original, y se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, sí ésta hubiese sido otorgada, y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca antes glosado, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras no siniestradas referidas en el artículo 1º de la presente resolución, podrán operar hasta que la nueva embarcación a construirse, al amparo de la respectiva autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, deberá destinarse las embarcaciones NORMA de matrícula Nº CO-11391- PM y ROSA II de matrícula Nº CO-16948-PM, conforme a lo establecido en los supuestos del numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017- 2003-PRODUCE. Artículo 7º.- El permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37º del acotado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- La presente autorización de incremento de fl ota, caducará en caso de verifi carse que la construcción de la embarcación pesquera a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución, se ejecute con características distintas a las establecidas en el pre contrato de construcción y los planos propuestos obrantes en el expediente respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente resolución directoral a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; así como disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe, así como en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 18 de agosto de 2014 VISTO: Las Resoluciones Directorales Nro. 156-2008- PRODUCE/DGEPP, 008-2012-PRODUCE/DGEPP, 083-2012-PRODUCE/DGEPP y 040-2012-PRODUCE/