Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538149 DGCHD; el escrito de registro Nro. 00022439-2014 y los adjuntos del 1 al 6, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identifi cada con RUC Nro. 20361239581, debidamente representada por el señor Walter Manuel Regalo Quijano, con domicilio en Av. Aviación Nro. 2814, ofi cina 402, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima y PESQUERA NIROCI S.A.C. identifi cada con RUC Nro. 20507659463, debidamente representada por la señora Rosa María Ciñera Zegarra, con domicilio en Jr. Manuel Angosto Nro. 768, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, así como los Informes técnicos Nros. 008-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 903-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes legales Nros. 1086-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1423-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nro. 00022439- 2014 (folio 16), PESQUERA NIROCI S.A.C. presentó solicitud de ampliación de permiso de pesca de la embarcación MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocidos por la Resolución Directoral Nro. 083-2012-PRODUCE-DGEPP, informando que culminó la modifi cación estructural e instalación del sistema de preservación RSW en dicha embarcación pesquera, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Resolución Directoral Nro. 040-2012-PRODUCE/DGCHD; Que, a través del escrito de registro Nro. 00022439- 2014-6 (folio 93) INVERSIONES REGAL S.A. titular del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nro. 156-2008-PRODUCE/DGEPP, así como de la reserva de saldos ascendiente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, reconocidos por la Resolución Directoral Nro. 083-2012-PRODUCE-DGEPP, señaló que si bien el trámite fue iniciado por PESQUERA NIROCI S.A.C., en su calidad de propietaria de la embarcación MODESTO 6, precisó que ello fue en virtud al contrato de asociación en participación que ambas habían celebrado, motivo por el cual, a efectos de dar validez al procedimiento en el extremo de la ejecución del incremento de fl ota, manifestaba su conformidad respecto al procedimiento y se adhería como parte al mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nro. 156-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de marzo del 2008, prorrogada por Resolución Directoral Nro. 351-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo del 2010, se otorgó a INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de cerco a denominarse REGAL II, con 800 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través de la Resolución Directoral Nro. 008- 2012-PRODUCE/DGEPP, se dispuso cambiar la ejecución del incremento de fl ota otorgado a INVERSIONES REGAL S.A., en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de cerco, a fi n que el mismo sea aplicado a la embarcación MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, de propiedad de PESQUERA NIROCI S.A.C., en virtud al contrato de asociación en participación celebrado entre ambas empresas de fecha 10 de mayo del 2011. Asimismo, en el artículo 2º se declaró improcedente la solicitud de reserva de saldos ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, solicitado por INVERSIONES REGAL S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nro. 083-2012- PRODUCE/DGEPP, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nro. 008-2012-PRODUCE/DGEPP y se dispuso reservar a favor el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega por un plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nro. 040- 2012-PRODUCE/DGCHD, se otorgó a PESQUERA NIROCI S.A.C. autorización para la modifi cación estructural de la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CO-11716-PM en el extremo referido a la instalación del sistema de preservación RSW, manteniéndose inalterable la capacidad de bodega de 200.17 m3, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolución Directoral Nro. 083- 2012-PRODUCE/DGEPP, para que pueda operarla en la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el artículo 2º de dicha resolución directoral se indicó que la autorización otorgada tendrá vigencia de un plazo de 18 meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por 12 meses improrrogables. Finalmente, en el artículo 3º se indicó que ejecutada la modifi cación de la embarcación pesquera referida en el artículo 1º, la administrada deberá solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de 01 año; Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Se entiende por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su benefi cio, sin que medie la actividad del hombre para su generación; Que, en ese sentido la soberanía del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Asimismo, el Estado es soberano en la promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, conforme a la precitada disposición constitucional, ha sido aprobada la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley NRO. 26821 y leyes especiales que regulan el mismo tema, precisando el sector o sectores del aparato estatal responsables de la gestión de dichos recursos e incorporando mecanismos a fi n de evitar que el otorgamiento de derechos genere confl ictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nro. 26821, corresponde al Ministerio de la Producción, como representante del Estado, otorgar las autorizaciones correspondientes a los administrados para que desarrollen la actividad extractiva pesquera, teniendo en cuenta los límites establecidos por la Ley, leyes especiales y en las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de que la promoción de la actividad extractiva pesquera se realice optimizando los benefi cios económicos, pero en concordancia con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, de acuerdo a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro.25977, el acceso a la actividad pesquera se realiza a través de la obtención de la autorización de incremento de fl ota y posterior obtención del permiso de pesca correspondiente, precisando en el artículo 36º del Reglamento de la mencionada Ley General de Pesca, que dicha autorización es intransferible; Que, el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro. 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los artículos 44º y 45º de la citada Ley establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001- PE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nro. 011-2007-PRODUCE, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permiso de pesca;