Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

538149
la capacidad de bodega de 200.17 m3, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolucion Directoral Nro. 0832012-PRODUCE/DGEPP, para que pueda operarla en la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, en el articulo 2º de dicha resolucion directoral se indico que la autorizacion otorgada tendra vigencia de un plazo de 18 meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliacion del plazo por 12 meses improrrogables. Finalmente, en el articulo 3º se indico que ejecutada la modificacion de la embarcacion pesquera referida en el articulo 1º, la administrada debera solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de 01 ano; Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Se entiende por recursos naturales, segun la legislacion vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre para su generacion; Que, en ese sentido la soberania del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Asimismo, el Estado es soberano en la promocion del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, conforme a la precitada disposicion constitucional, ha sido aprobada la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley NRO. 26821 y leyes especiales que regulan el mismo tema, precisando el sector o sectores del aparato estatal responsables de la gestion de dichos recursos e incorporando mecanismos a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicion o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacion de los recursos naturales; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nro. 26821, corresponde al Ministerio de la Produccion, como representante del Estado, otorgar las autorizaciones correspondientes a los administrados para que desarrollen la actividad extractiva pesquera, teniendo en cuenta los limites establecidos por la Ley, leyes especiales y en las normas reglamentarias correspondientes, a fin de que la promocion de la actividad extractiva pesquera se realice optimizando los beneficios economicos, pero en concordancia con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, de acuerdo a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro.25977, el acceso a la actividad pesquera se realiza a traves de la obtencion de la autorizacion de incremento de flota y posterior obtencion del permiso de pesca correspondiente, precisando en el articulo 36º del Reglamento de la mencionada Ley General de Pesca, que dicha autorizacion es intransferible; Que, el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro. 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los articulos 44º y 45º de la citada Ley establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001PE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nro. 011-2007-PRODUCE, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca;

DGCHD; el escrito de registro Nro. 00022439-2014 y los adjuntos del 1 al 6, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identificada con RUC Nro. 20361239581, debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA Regalo MORDAZA, con domicilio en Av. Aviacion Nro. 2814, oficina 402, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y PESQUERA NIROCI S.A.C. identificada con RUC Nro. 20507659463, debidamente representada por la senora MORDAZA MORDAZA Cinera MORDAZA, con domicilio en Jr. MORDAZA Angosto Nro. 768, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, asi como los Informes tecnicos Nros. 008-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 903-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes legales Nros. 1086-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1423-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nro. 000224392014 (folio 16), PESQUERA NIROCI S.A.C. presento solicitud de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 6 de matricula CE-11716-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocidos por la Resolucion Directoral Nro. 083-2012-PRODUCE-DGEPP, informando que culmino la modificacion estructural e instalacion del sistema de preservacion RSW en dicha embarcacion pesquera, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Resolucion Directoral Nro. 040-2012-PRODUCE/DGCHD; Que, a traves del escrito de registro Nro. 000224392014-6 (folio 93) INVERSIONES REGAL S.A. titular del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nro. 156-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como de la reserva de saldos ascendiente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, reconocidos por la Resolucion Directoral Nro. 083-2012-PRODUCE-DGEPP, senalo que si bien el tramite fue iniciado por PESQUERA NIROCI S.A.C., en su calidad de propietaria de la embarcacion MORDAZA 6, preciso que ello fue en virtud al contrato de asociacion en participacion que MORDAZA habian celebrado, motivo por el cual, a efectos de dar validez al procedimiento en el extremo de la ejecucion del incremento de flota, manifestaba su conformidad respecto al procedimiento y se adheria como parte al mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 156-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de marzo del 2008, prorrogada por Resolucion Directoral Nro. 351-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA del 2010, se otorgo a INVERSIONES REGAL S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de cerco a denominarse REGAL II, con 800 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nro. 0082012-PRODUCE/DGEPP, se dispuso cambiar la ejecucion del incremento de flota otorgado a INVERSIONES REGAL S.A., en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, a fin que el mismo sea aplicado a la embarcacion MORDAZA 3 de matricula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, de propiedad de PESQUERA NIROCI S.A.C., en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado entre MORDAZA empresas de fecha 10 de MORDAZA del 2011. Asimismo, en el articulo 2º se declaro improcedente la solicitud de reserva de saldos ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, solicitado por INVERSIONES REGAL S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 083-2012PRODUCE/DGEPP, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nro. 008-2012-PRODUCE/DGEPP y se dispuso reservar a favor el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega por un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nro. 0402012-PRODUCE/DGCHD, se otorgo a PESQUERA NIROCI S.A.C. autorizacion para la modificacion estructural de la embarcacion pesquera MORDAZA 6 de matricula CO-11716-PM en el extremo referido a la instalacion del sistema de preservacion RSW, manteniendose inalterable

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.