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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538150 Que, conforme obra en la base de datos del Ministerio de la Producción, la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM, ostenta actualmente permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, respecto a la solicitud de ampliación del permiso de pesca, a través del Informe Técnico Nro. 008-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, el área técnica concluye que dicha embarcación se encuentra en buenas condiciones de saneamiento e higiene y operativa para efectuar faenas de pesca de los recursos jurel y caballa así como desarrollar actividades de procesamiento de congelado a bordo; Que, a través del Informe Nro. 903-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, el área técnica concluyó que PESQUERA NIROCI S.A.C. cumplió con acreditar en el plazo otorgado mediante la Resolución Directoral Nro. 040-2012-PRODUCE/DGCHD, la modifi cación estructural de la embarcación MODESTO 6, en el extremo de la instalación del sistema de preservación RSW, tal como se desprende del Protocolo Técnico Nro. PTM Nro. 001- 14-EP-DG-SANIPES, así como cumplió con los requisitos técnicos establecidos en el Procedimiento Nro. 5 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que opina que resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado, en adición a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto que actualmente ostenta; Que, el área legal a través del Informe Nro. 1086-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, concluyó que PESQUERA NIROCI S.A.C e INVERSIONES REGAL S.A., cumplieron con todos los requisitos del Procedimiento Nro. 5 del TUPA del Ministerio de la Producción y con las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nro. 040-2012- PRODUCE/DGCHD, en lo referido a que se ha mantenido vigente en el tiempo la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Nro. 221-2004-PRODUCE/ DNEPP a favor de INVERSIONES REGAL S.A. y que el contrato de asociación en participación celebrado entre PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., se ha mantenido vigente en el tiempo; Que, atendiendo al principio de informalismo establecido en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Informe Nro. 1423 - 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd el área legal opinó, que PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. cumplieron con acreditar la modifi cación estructural de la embarcación MODESTO 6, en el extremo de la instalación del sistema de preservación RSW, así como interpuso la solicitud de la ampliación del permiso de pesca dentro de los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nro. 40-2012-PRODUCE/DGCHD; Que, el área legal opina que en tanto se cumplió con acreditar la modifi cación estructural de la embarcación MODESTO 6, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado entre PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. se tiene que esta última ha culminado con la ejecución del incremento de fl ota autorizado; Estando a lo opinado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes técnicos Nros. 008-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 903-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informes legales Nros. 1086-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1423-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro. 25977; con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE, con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. cumplieron con ACREDITAR la modifi cación estructural e instalación del sistema de preservación R.S.W. en la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM con capacidad de bodega de 200.17 m3, dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral Nro. 040-2012- PRODUCE/DGCHD. Artículo 2º.- Declarar que conforme a lo señalado en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nro. 040- 2012-PRODUCE/DGCHD, no se reconocerá el saldo remanente de la capacidad de bodega de 498.34 m3 no utilizada por INVERSIONES REGAL S.A., que asciende a 298.17 m3, en la ejecución del incremento de fl ota a través de la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM con capacidad de bodega de 200.17 m3. Artículo 3º.- APROBAR a favor de las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CE- 11716-PM, con capacidad de bodega de 200.17 m3, con la utilización de redes de cerco con longitud de abertura mínima de 38 mm (1 1/2 pulgadas), con sistema de preservación RSW, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, conforme al contrato de asociación y participación celebrado entre ambas empresas. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la ampliación de permiso de pesca, referido únicamente a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, se computará a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución y estará condicionada a la vigencia del contrato de asociación en participación celebrado entre PESQUERA NIROCI S.A.C. (en calidad de asociante) e INVERSIONES REGAL S.A. (en calidad de asociada), así como a que la empresa INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nro. 221-2004-PRODUCE/DNEPP, indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. deberán operar la embarcación MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nro. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 012- 2001-PE, así como del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nro. 011-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad de la ampliación del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nro. 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 012- 2001-PE y sus modifi catorias. Artículo 7º.- La autorización de ampliación de permiso de pesca que se otorga por la presente Resolución no exime a los armadores de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 8º.- Queda inalterable el permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera MODESTO 6 de matrícula CE-11716-PM para la extracción de los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 26 de agosto de 2014