Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538155 contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, es un procedimiento de evaluación previa, siendo la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca; Que, mediante Ofi cio N° 1251-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 16 de mayo de 2014, se le requirió a la empresa ATN3 S.A., cumpla con subsanar las observaciones referidas al plan de investigación hidrobiológica presentado, el cual se encuentra fi rmado por la bióloga Margot Panta Corzo, por lo que, debería precisar el número de su colegiatura, caso contrario, debe ser fi rmado por el responsable del proyecto, asimismo, se observaron los siguientes ítems de dicho proyecto de investigación, respecto del ítem 7.2. de los métodos estandarizados de recopilación de datos en campo, del ítem 7.1 del diseño de muestreo, del cuadro 7.2 de la caracterización física de las estaciones de muestreo evaluadas en el área de estudio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles de notifi cada, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas; Que, el ofi cio citado en el párrafo anterior fue válidamente notifi cado con fecha 20 de mayo de 2014, conforme se observa del cargo de notifi cación que obra en el expediente (folio 101), por lo que, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en el citado ofi cio, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el ofi cio (10 días hábiles) y dado que a la fecha la la empresa ATN3 S.A no ha cumplido con levantar las observaciones realizadas a su solicitud de autorización para efectuar el plan de investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en los departamentos de Cajamarca y Amazonas, en las Provincias de Celendín, Chachapoyas y Luya, dicha solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes legales Nros. 453-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1245-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1441-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y los Informe Técnicos Nros. 809- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1108-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal o) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud para realizar investigación con extracción de muestras de especies hidrobiológicos sin valor comercial y sin uso de embarcación pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el departamento de Cusco en las provincias de la Convención, Urubamba, Anta, Quispicanchis, Acomayo, Canchis, Canas y Espinar, como parte del “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Línea de Transmisión 220 KV Machupicchu -Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas”, presentada por la empresa ATN3 S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuniqúese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 08 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 00027299- 2014 y adjuntos 1, 2 y 3, presentados por el señor Rony Luis Gutiérrez Huamani, identifi cado con DNI Nº 21519427, en representación de la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C.MATARANI S.A.C., con domicilio en la Av. Panamericana Norte Mz. C, Lote 11, P.J. Primero de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa, región Ancash, así como los informes técnico Nº 698, 853 y 1414- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y los Informes Legales Nº 820 y 1520-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 4 del inciso b) y el inciso d) del artículo 43º, asi como el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para la instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los cuales son derechos otorgados por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; Que, el artículo 51º de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece, que “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril de 2011, se otorgó a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote B, Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, de la Región Ancash, con una capacidad instalada de 248 cajas/turno; Que, mediante escrito de registro Nº 00027299- 2014, la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., solicitó a su favor, el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/DGEPP, al haber adquirido la propiedad del inmueble en el cual se encuentra ubicado el establecimiento industrial; Que, al respecto el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento Nº 29, los requisitos para acceder al cambio del titular de licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA; Que, luego de la evaluación a la solicitud y de efectuada la inspección a la planta de enlatado; mediante Ofi cio Nº 1393-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 05 de junio de 2014, se notifi có a la administrada cumpla con subsanar las observaciones técnicas y legales; Que, las observaciones legales consistieron en acreditar la propiedad del inmueble en el cual se