Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
I. ANTECEDENTES

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oficial El Peruano a fin de poner en conocimiento de los administrados y de la ciudadanía en general los alcances de las disposiciones normativas que regulan la calificación de las conductas reincidentes y la vía procedimental para su tramitación; Que, mediante Acuerdo N° 030-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2015 realizada el 14 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la solicitud de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, disponiendo la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFASEPIM, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal d) del Artículo 20° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/ TFA-SEPIM del 19 de junio del 2015, la cual contiene criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que efectúe las acciones necesarias para la publicación de la Resolución a la que se refiere el Artículo 1° de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1263978-1

1. Piscifactorías de los Andes S.A.1 (en adelante, Piscifactorías) es titular de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss)2 en el terreno de 11,2035 Ha ubicado en el paraje Ataquiche s/n, distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. El 7 de febrero de 2013, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una supervisión en el establecimiento acuícola antes referido, durante la cual se detectó el incumplimiento de diversas obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Piscifactorías, tal como consta en el Informe Nº 00137-2013-OEFA/DS-PES3 (en adelante, Informe de Supervisión) y en el Informe Técnico Acusatorio Nº 30-2014-OEFA/DS (en adelante, ITA)4. 3. Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante la Resolución Subdirectoral Nº 1449-2014-OEFADFSAI/SDI del 29 de agosto de 20145, notificada el 10 de setiembre de 2014, la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra Piscifactorías. 4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado6, la DFSAI emitió la Resolución Directoral Nº 766-2014-OEFA/DFSAI7 del 29 de diciembre de 20148, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías, y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva9, conforme se muestra en el Cuadro Nº 1 a continuación:

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Registro Único de Contribuyente Nº 20129561263. Según la Resolución Ministerial Nº 645-95-PE del 14 de noviembre de 1995, adecuada a través de la Resolución Directoral Nº 020-2002-PE/DNA del 8 de marzo de 2002. Dicho informe se encuentra contenido en el medio magnético que forma parte del expediente (foja 7), habiendo sido este elaborado sobre la base del Acta de Supervisión Nº 027-2013. Fojas 1 a 29. Fojas 40 a 44. Piscifactorías presentó sus descargos mediante escrito del 19 de setiembre de 2014 (fojas 47 a 49). Dicha resolución fue rectificada mediante la Resolución Directoral Nº 064-2015OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015 (fojas 126 y 127). Fojas 90 a 99. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país: LEY Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2014. Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos: a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

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Confirman la R.D. N° 766-2014-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías de los Andes S.A., y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva
RESOLUCIÓN Nº 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM EXPEDIENTE Nº :388-2014-OEFA/DFSAI/PAS ADMINISTRADO : PISCIFACTORÍAS ANDES S.A. SECTOR APELACIÓN : PESQUERÍA : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 766-2014-OEFA/DFSAI DE LOS

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SUMILLA: "Se confirma la Resolución Directoral Nº 766-2014-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2014, que halló responsable a Piscifactorías de los Andes S.A., e impuso una medida correctiva y declaró la reincidencia de la citada empresa, por incumplir lo dispuesto en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, incurriendo en la infracción prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 145º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, al haberse acreditado que la administrada no contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos en el centro acuícola ubicado en el paraje Ataquiche s/n, distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín". Lima, 19 de junio de 2015

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