Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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...por un error de nuestra parte, al hacerse mención en la apelación a la Resolución Directoral Nº 6432014-OEFA/DFSAI, no se precisó que tal resolución corresponde a un procedimiento sancionador (exp. Nº 294-2013-OEFA/DFSAI/PAS) iniciado por una infracción en nuestra planta ubicada en el distrito de Platería, provincia y departamento de Puno. Es decir, por una falta de precisión nuestra, en la apelación se presentaron los hechos como si se trataran del mismo lugar, cuando en realidad el presente procedimiento corresponde a otra de nuestras plantas, la ubicada en el distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (...)"17 En tal sentido, en el presente caso no podría existir reincidencia, en la medida que las infracciones imputadas fueron cometidas en distintas plantas industriales (la de Puno y Huancayo). En virtud de ello, queda claro que el hecho de afirmar que su planta de Huancayo "es reincidente" sería insostenible, al ser esta la primera vez que se le imputa la comisión de una infracción ambiental. (ii) Reiteró que se había vulnerado el principio del non bis in ídem puesto que se ha tramitado un procedimiento administrativo sancionador por un mismo supuesto, esto es, por carecer de un almacén de residuos sólidos. (iii) De igual manera, sostuvo que cumplió con la medida correctiva impuesta en la resolución impugnada, tal como se acredita con las fotografías que adjuntan a dicho escrito complementario, lo cual debe ser valorado por el OEFA, puesto que en virtud del principio de presunción de veracidad establecido en el inciso 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe presumir como verdaderos los hechos y declaraciones del administrado. Adicionalmente, señalan que dicho hecho podrá ser corroborado una vez que se realice la inspección correspondiente. (iv) Finalmente, indicó que en ningún momento tuvo la intención de cometer alguna infracción, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el literal f) del inciso 3 del artículo 230º de la Ley Nº 2744418. II. COMPETENCIA

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008. Segunda Disposición Complementaria Final.- Creación de Organismos Públicos Adscritos al Ministerio del Ambiente 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. LEY Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de marzo de 2009, modificada por la Ley Nº 30011, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2013. Artículo 6º.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: (...) c) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.

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9. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1013)19, se crea el OEFA. 10. Según lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 3001120 (en adelante, Ley Nº 29325), el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental. 11. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA21. 12. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM22 se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción (en adelante, Produce) al OEFA, y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD23 se estableció que el OEFA asumiría las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental del sector pesquería desde 16 de marzo de 2012. 13. Por otro lado, el artículo 10º de la Ley Nº 2932524, los artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del OEFA25, disponen que el Tribunal de

LEY Nº 29325. Disposiciones Complementarias Finales Primera. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MINAM, aprueban inicio del Proceso de Transferencia de Funciones en materia ambiental de los sectores pesquería e industria de PRODUCE al OEFA, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2011. Artículo 1º.- Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2012-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Determinación de la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de transferencia Determinar que el 16 de marzo de 2012 será la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción. LEY Nº 29325. Artículo 10º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2009. Artículo 18º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. Artículo 19º.- Funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Son funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. b) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia. c) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.

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Foja 134. LEY Nº 27444. Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...)

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