Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

593602

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a partir del 24 de noviembre de 2015, se dispuso mediante Resolución Administrativa N° 125-2016-CE-PJ, convertir a partir del 1 de junio de 2016 el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 5° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, con igual competencia territorial y funcional que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes existentes en el mismo distrito, provincia y Corte Superior; por lo que con la finalidad de acercar la administración de justicia a los distritos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a través de la descentralización de la misma, la Presidencia de la referida Corte Superior propone la reubicación del 5° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Arequipa hacia el Distrito de Cerro Colorado con competencia territorial en los Distritos de Cayma y Yura, puesto que los pobladores de dichos distritos tendrían un acceso más cercano al Distrito de Cerro Colorado que al Distrito de Arequipa. Por los motivos expuestos, se considera conveniente aceptar la tercera propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, recomendando la reubicación del 5° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Arequipa como 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia en los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, así como la conversión del 1° y 2° Juzgado Mixto de Mariano Melgar como Juzgado Civil y 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, respectivamente; asimismo, se recomienda renombrar el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Cerro Colorado y el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, creados mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, como 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Cerro Colorado y 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar. l) Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes, con Oficios N° 1984-2016-P-CSJAN/ PJ y N° 398-2016-CSJTU-PJ, solicitan la creación de Juzgados de Investigación Preparatoria, uno para la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, especializado en delitos de corrupción de funcionarios con competencia en todo el Distrito Judicial; y otro para la Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, respectivamente, solicitudes que fueron sustentadas por la sobrecarga procesal de los actuales juzgados de investigación preparatoria de las referidas provincias. Asimismo, de la evaluación efectuada al 2° Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, se ha observado que dicho órgano jurisdiccional presenta una sobrecarga procesal en su función adicional de Juzgado Penal Unipersonal, por lo que requeriría la asignación de un Juzgado Penal de esta sub especialidad. En ese sentido, y sobre la base de los datos estadísticos oficiales al mes de diciembre de 2015, con corte de información al 9 de marzo de 2016 y los estándares aprobados en las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, 162-2014-CE-PJ, y 174-2014-CE-PJ, así como la data obtenida a través del Formulario Estadístico Electrónico (FEE), siendo esta última validada por las áreas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, San Martín y Tumbes, se tiene lo siguiente: 1) Corte Superior de Justicia de Ancash Los tres Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia Huaraz, al cierre del año 2015, en promedio presentaron una elevada carga procesal de 684 expedientes, de los cuales lograron resolver 435, obteniendo un buen nivel resolutivo. Al respecto, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaraz, en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 118-2015-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2015.

Posteriormente, conforme al artículo segundo, numeral 8), de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015, se designó al referido Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, como órgano jurisdiccional que deberá conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. En ese sentido, se tiene que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria registró una carga procesal de 705 expedientes, y de lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el 60% aproximadamente de dicha carga procesal corresponde a procesos de delitos de corrupción de funcionarios, y el 40% restante a delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En ese sentido, considerando que el estándar anual establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 385 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que sería conveniente asignar un órgano jurisdiccional que tramite con exclusividad los delitos de corrupción de funcionarios. Al respecto, resulta preciso señalar que la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, dispuso en el artículo segundo, numeral 1), acápite 1.1 que "Para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria convertidos y que actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberán redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial; a fin de iniciar en lo posible con carga cero." Asimismo, el numeral 7) del mismo artículo de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, dispuso que "En los Distritos Judiciales, donde se aplica a totalidad el Código Procesal Penal, la carga procesal de los órganos jurisdiccionales designados para conocer a exclusividad los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberá redistribuirse de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de sus respectivas sedes judiciales, facultándose a los Presidentes de Cortes Superiores del país a adoptar los criterios técnicos de redistribución". Por los motivos expuestos, se considera conveniente que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio que se asigne a la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, tramite exclusivamente los procesos sobre Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia Supraprovincial en todo el Distrito Judicial de Ancash, con la finalidad que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaraz, de la misma Corte Superior, deje la función adicional para tramitar dicha clase de procesos y se avoque exclusivamente a los procesos sobre Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y asimismo se recomienda que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaraz, redistribuya al 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de la misma provincia, la carga procesal pendiente que no corresponda a delitos de corrupción de funcionarios ni a delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. 2) Corte Superior de Justicia de San Martín El 2° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, registró al cierre del año 2015 una carga procesal total de 1,328 expedientes, y considerando que el estándar establecido para un Juzgado Mixto ubicado en la Zona "B" es de 550 expedientes, dicho órgano jurisdiccional evidenciaría una situación de "sobrecarga" procesal. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional registró al mes de marzo de 2016, una carga procesal total de 592 expedientes, de los cuales el 50% (296 expedientes) correspondieron a los procesos penales correspondientes a la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal, cifra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.