Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593603

que supera ampliamente el estándar establecido para un Juzgado Penal Unipersonal ubicado en la zona "B" de 165 expedientes. Por lo expuesto, sería conveniente asignar un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Distrito de Yurimaguas, Provincia Alto Amazonas, para que de manera exclusiva tramite los procesos de la función penal unipersonal y a la vez, se desactive dicha función adicional del 2º Juzgado Mixto del mismo distrito y provincia. 3) Corte Superior de Justicia de Tumbes El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Zarumilla registró al mes de diciembre 2015 una carga procesal de 1,039 expedientes, de los cuales el 68% (705 expedientes) correspondió a la denominada "carga inicial", producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores. Además, al mes de marzo del presente año, este órgano jurisdiccional registró una carga procesal de 1,043 expedientes y considerando que el estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad es de 385 expedientes, dicho juzgado evidenciaría una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. 4) Respecto a la Carga Procesal Penal Pendiente de liquidar en la Corte Superior de Justicia de Ancash La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash en apoyo a la Sala Penal Liquidadora Permanente, se encarga de liquidar los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en dicha Corte Superior. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 057-2016-CEPJ de fecha 02 de marzo 2016, se dispuso entre otros, prorrogar hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento de dicha Sala Penal Liquidadora Transitoria, la cual a diciembre de 2015 logró resolver 51 expedientes de una carga procesal total de 449, por lo que su avance real a dicho mes del 19%, resultó "Muy bajo" respecto al avance ideal del 100% y al avance del 67% logrado por la Sala Penal Liquidadora Permanente. En cuanto al promedio de la carga pendiente total por liquidar de las Salas Penales Liquidadoras (Permanente y Transitoria) al mes de marzo del presente año registraron 339 expedientes, y considerando que la carga mínima para esta especialidad es de 780 expedientes, se evidencia que ambas Salas Penales se encuentran en situación de "subcarga" procesal, dado que, la mencionada cantidad de expedientes penales por liquidar podría ser atendida por una Sala Superior, permitiendo de esta manera, convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz en órganos jurisdiccionales que se requieran en otras Cortes Superiores de Justicia. Por tal motivo, y en función al requerimiento de órganos jurisdiccionales de primera instancia del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, San Martín y Tumbes, se recomienda convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en tres órganos jurisdiccionales transitorios para el apoyo del Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo a lo siguiente: - Un Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash, con sede en la Provincia de Huaraz. - Un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín. - Un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Cabe precisar, que mediante Oficio N° 625-2016-OPJCE/OPJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal la referida propuesta emitiéndose opinión favorable a la citada propuesta, conforme al Oficio N° 476-2016-ST-ETI-CPP/ PJ de la Secretaría Técnica de dicho Equipo Técnico. m) La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con cuatro Juzgados de Familia, el 1° y 2° Juzgados de

Familia Permanentes y el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios, los cuales, de acuerdo a la última Resolución Administrativa N° 067-2016-P-PJ, que aprueba el Cuadro de Asignación para Personal Provisional (CAP), cuentan con siete, seis, uno y dos personas. En ese contexto, mediante Oficio N° 001241-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió el Informe N° 010-2016/MPLS-CIIGMT-P-CSJT-PJ, elaborado por el Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico de la referida Corte Superior, a través del cual entre otros, da a conocer la insuficiencia de plazas del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de Tacna; así como el requerimiento de asignación de presupuesto CAS para cubrir las mismas. Al respecto, se observó que estos órganos jurisdiccionales tuvieron una reducción en su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), debido a que sus plazas fueron asignadas al Area "Apoyo a Organos" de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, tal como se describe a continuación: - El 1° Juzgado de Familia Transitorio contaba con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de siete personas de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 363-2013-PPJ, sin embargo, éste fue reducido a tres y luego a uno, según consta en las Resoluciones Administrativas N° 234 y 359-2014-P-PJ, respectivamente. - El 2° Juzgado de Familia Transitorio cuando era aún 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, contaba con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de seis personas, de acuerdo a Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ; sin embargo, antes de ser convertido en Juzgado de Familia, su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) fue reducido a dos personas, tal como se consigna en la Resolución Administrativa N° 359-2014-P-PJ. De acuerdo a lo informado por esta Corte Superior, estos órganos jurisdiccionales transitorios están siendo apoyados por personal de otros órganos jurisdiccionales permanentes para cubrir plazas faltantes. Además, en relación al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna equivalente a doce personas, se tiene que éste fue reducido a siete luego de su conversión como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, dispuesta por Resolución Administrativa N° 222-2013-CE-PJ; al respecto el área de personal de la referida Corte Superior informó que las cinco plazas excedentes fueron asignadas al Módulo Penal Central existente en Tacna. En tal sentido, considerando que la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, viene provocando el incremento de los ingresos en los Juzgados de Familia, se considera conveniente que la Gerencia General del Poder Judicial restituya al 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna las plazas ocupadas con que contaban según Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ, y/o se utilice el marco presupuestal de las cinco plazas excedentes producto de la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, para dar cobertura presupuestal a las plazas requeridas por los Juzgados de Familia Transitorios de Tacna. n) Mediante Oficio N° 367-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicita que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo redistribuya al 3° Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia la cantidad de 50 expedientes en materia civil, 50 en laboral y 100 en familia. Al respecto, al mes de abril del presente año el 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo registró una carga pendiente de 1500 expedientes, mientras que el 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito registra solo una carga pendiente de 201 expedientes. En tal sentido, con la finalidad de equiparar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, se recomienda la redistribución de 50

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.