Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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caso fortuito, para lo cual OSINERGMIN establecerá las Directivas correspondientes. Independientemente de las compensaciones a que está obligada la EDE, es su obligación asegurar la continuidad del servicio, ante interrupciones del suministro eléctrico en sus instalaciones." "DATOS DE LAS FACTURAS Artículo 175.- Las EDEs considerarán en las facturas por prestación del servicio, los detalles de los conceptos facturados en concordancia con lo que establezca la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Asimismo, considerará cuanto menos, lo siguiente: a) Para el sistema postpago: La fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La entrega de las facturas o recibos a los usuarios deberá realizarse en un plazo no menor de siete (07) días antes de su vencimiento. b) Para el sistema prepago: La fecha y hora de emisión, el monto total pagado, la cantidad de energía acreditada, el número de compra o de la transferencia de crédito al usuario en el respectivo año. Las EDEs podrán disponer de medios de facturación y recaudación adecuados a las necesidades del usuario, previamente aprobados por OSINERGMIN." "INTERVENCIÓN DE INACAL Artículo 182.- La contrastación de los equipos de medición será de responsabilidad del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL o la entidad que la reemplace, la que deberá celebrar convenios con entidades privadas especializadas para la realización de tal actividad." "OBLIGACIONES Artículo 194.- La fiscalización a las EDEs y entidades que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, deberá llevarse a cabo en forma permanente, comprobando el estricto cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el Reglamento; así como, las normas o procedimientos que establezcan las entidades competentes para tal fin." "SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE Artículo 222.- La solicitud de establecimiento de servidumbre o de su modificación, será presentada ante la DGE o el GORE, acompañada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza, tipo y duración de la servidumbre; b) Ubicación del área de servidumbre, a nivel de distrito y provincia, por lo menos; c) Justificación técnica y económica de la servidumbre; d) Relación de los predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 224, el concesionario deberá adjuntar una declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; e) Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar; f) Memoria descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemnización, de ser el caso; g) Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los comprobantes de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por Notario Público o Juez de Paz; h) En los casos que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar copia de los documentos que acrediten que haya realizado un trato directo o negociación con el propietario afectado para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación y/o

indemnización, si fuera el caso, así como una declaración jurada de haber agotado la etapa de trato directo con el propietario del predio por ser gravado. Asimismo, deberá presentar la propuesta de Tasación, que comprende los conceptos de compensación e indemnización establecidos en el artículo 112 de la Ley, si corresponde; i) Otros que el concesionario juzgue necesarios; Las especificaciones de servidumbres a que se contrae el inciso f) del artículo 25 de la Ley, contendrán los tipos de servidumbres requeridas, áreas estimadas y sus principales características técnicas. Sólo procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbre señaladas en el artículo 110 de la Ley, cuando entre éstos exista el elemento de conexión para el funcionamiento de una misma obra. Si el concesionario no ha llegado a un acuerdo con el propietario del predio por ser gravado, deberá solicitar la servidumbre dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles después de la última comunicación remitida al propietario dentro del proceso de trato directo con el referido propietario." "PROCEDIMIENTO Artículo 224.- Una vez admitida la solicitud, la DGE o el GORE notificará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Asimismo, la DGE o el GORE solicitará a OSINERGMIN la verificación del cumplimiento de las distancias de seguridad y ancho de franja de servidumbre establecidas en el Código Nacional de Electricidad, cuando corresponda, salvo que el concesionario presente una declaración jurada formalizada con firma certificada por Juez de Paz o Notario Público, precisando que el proyecto no ha iniciado el proceso de construcción. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notificará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de notificado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado con el aviso, el concesionario presentará a la DGE o el GORE las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada." "SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE Artículo 228.- Vencido el plazo para presentar oposición, o resueltas las que se hayan presentado, se solicitará la fijación del valor de Tasación, si fuera el caso, que debe ser pagada por el concesionario, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGE o al GORE encargará la valorización de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, por las áreas por ser gravadas, a cualquier Institución especializada, salvo que las partes hayan designado de común acuerdo a quien se encargue de la Tasación y lo hayan comunicado a la DGE o al GORE dentro del plazo a que se refiere el artículo 225 del Reglamento. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la Tasación será de cargo del concesionario. Si en el predio en el que se impondrá la servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la DGE o el GORE, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios y, si fuera el caso, la valorización de la indemnización por dicho concepto. La DGE o el GORE notificará a las partes la Tasación. De ser el caso, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial.

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