Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594371

los resultados de laboratorio de los residuos sólidos que adquieran, de manera previa al tratamiento de los mismos para su reúso. e. Transportar el agua residual tratada y/o los residuos sólidos suministrados por la EPS, en las cantidades o volúmenes acordados. El traslado de los residuos sólidos debe observar y cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. f. Financiar, a su costo y riesgo, la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de derivación, conducción y tratamiento complementario que sea requerida para el reúso. Artículo 26.- Condición suspensiva para la vigencia de los contratos y convenios que la EPS suscriba con el Tercero La obtención de las autorizaciones y permisos a que se refiere el literal a) del artículo precedente es condición suspensiva para la vigencia efectiva de los contratos y convenios que la EPS suscriba con el Tercero, producto de las acciones a que se refiere el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. Artículo 27.- Tipos de uso del agua residual tratada y residuos sólidos tratados con fines de reúso 27.1 Usos para el agua residual tratada con fines de reúso: a) Uso Privado: Riego de áreas verdes y descarga de aparatos sanitarios. b) Uso Público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas. c) Uso Agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal. d) Uso Industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos. e) Uso Recreativo: Campos de golf y estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público. f) Uso Ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura. 27.2 Usos para residuos sólidos tratados con fines de reúso: recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica. 27.3 Los usos y actividades detallados en los numerales precedentes tienen carácter enunciativo y no restrictivo. En todo caso, el uso y/o actividad posterior depende de la calidad exigida conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento. Artículo 28.- De los ingresos obtenidos por la EPS 28.1 Los ingresos obtenidos por la EPS producto de las acciones a que se refiere el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento deben ser utilizados, prioritariamente, en el financiamiento de acciones orientadas a la gestión y desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología para el tratamiento de aguas residuales, y en su defecto, en otras acciones que se estimen necesarias tomándose en cuenta la infraestructura de saneamiento existente a cargo de la EPS. 28.2 Los ingresos antes citados se registran a través de la contabilidad regulatoria que implementa la SUNASS; entidad a cargo de monitorear su destino, conforme a lo establecido en el numeral precedente. Artículo 29.- Servicio de tratamiento de aguas residuales para fines de reúso 29.1 La EPS está facultada para brindar el servicio de tratamiento del agua residual que el Tercero produce como consecuencia de su actividad económica, dentro de sus instalaciones y antes de su descarga al sistema de alcantarillado, con una tecnología adecuada, con la finalidad de producir agua residual tratada con fines de reúso. Para tal efecto, la EPS suscribe con el Tercero el contrato respectivo.

29.2 El servicio es prestado por la EPS, directamente o a través de una empresa especializada que contrate para dichos efectos. De darse este último supuesto, las responsabilidades de la EPS y la empresa especializada se determinan contractualmente. 29.3 El Contrato que suscribe la EPS con el Tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que: a) El agua residual tratada para fines de reúso cumpla con la calidad establecida en el artículo 24 del Reglamento y que el Tercero asuma las responsabilidades detalladas en el artículo 25 del Reglamento, en lo que corresponda. b) La tecnología para el sistema de tratamiento se defina por la caracterización del agua residual que produce el Tercero. Dicha caracterización es responsabilidad de la EPS. c) La obligación del Tercero de brindar las condiciones mínimas necesarias que se requieren para la instalación de la tecnología de tratamiento. d) La responsabilidad del Tercero por las sanciones y penalidades que se aplican en caso exista incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de reúso otorgada. En este supuesto, en caso varíe sustancialmente la calidad del agua residual definida en la caracterización, luego de la instalación de la tecnología de tratamiento, la responsabilidad por la calidad posterior y daños y perjuicios que ocasione y ser materia de sanción por la autoridad competente, son asumidos íntegramente por el Tercero. e) La responsabilidad de la EPS o de la empresa especializada, de ser el caso, por las sanciones y penalidades que se aplican por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de reúso otorgada y que éste se deba a que el servicio prestado no produce una calidad de agua residual tratada según la autorización otorgada. f) La responsabilidad de la EPS de encargarse de la disposición adecuada de los residuos sólidos producto del tratamiento. La disposición de los residuos sólidos se efectúa conforme a la normativa vigente y a los instrumentos ambientales aprobados. g) La resolución del contrato de pleno derecho por incumplimiento por el Tercero de alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo u otra pactada en el contrato. h) Otras responsabilidades que pacten las partes. 33.4 Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo observan lo dispuesto en la normativa aplicable. Artículo 30.- Disposición del agua residual tratada y residuos sólidos para fines de reúso 30.1 La EPS está facultada para disponer del agua residual tratada y residuos sólidos, para su entrega a un Tercero para fines de reúso, bajo condición que el Tercero realice el tratamiento requerido conforme la normativa aplicable y lo dispuesto en este artículo y Subcapítulo, para obtener agua residual y residuos sólidos tratados con fines de reúso. 30.2 La disposición se efectúa mediante contrato o convenio. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por la EPS o excepcionalmente, a través de una solicitud de venta directa efectuada por el Tercero. 30.3 La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación en el portal institucional de la EPS y en un medio de prensa escrito, a nivel local o nacional, mediante avisos de convocatoria para la presentación de ofertas, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. En caso exista interés de más de un tercero, se elige la oferta que ofrezca el mayor monto dinerario o el mayor beneficio como contraprestación a favor de la EPS y/o de los usuarios del servicio de saneamiento. Las condiciones para la presentación de ofertas y demás estipulaciones se indican en el aviso de convocatoria respectivo. 30.4 La solicitud de venta directa procede cuando el Tercero solicita y acredita que el agua residual tratada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.