Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

y los residuos sólidos serán utilizados en un proyecto o actividad previamente declarada de interés por la entidad pública competente. 30.5 Contrato de compraventa: Se suscribe con el Tercero que ofrezca el mayor monto dinerario por lo ofertado, en función a las estipulaciones del aviso de convocatoria respectivo. En el caso de la solicitud de venta directa, se negocia y suscribe en forma directa el Contrato con el Tercero solicitante. 30.6 Contrato y/o Convenio de prestaciones recíprocas: Se suscribe con el Tercero que ofrezca el mayor beneficio como contraprestación a favor de la EPS y/o de los usuarios del servicio de saneamiento, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos. 30.7 Se podrán aplicar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, con observancia de las normas sobre la materia. 30.8 Los contratos o convenios se celebran por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. 30.9 El contrato o convenio que la EPS suscriba con el Tercero se efectúa con observancia de lo dispuesto en la normativa aplicable y estipula, entre otras disposiciones, respecto de: a) El agua residual tratada para fines de reúso cumple con la calidad establecida en el artículo 24 del Reglamento y que el Tercero asuma las responsabilidades detalladas en el artículo 25 del Reglamento, en lo que corresponda. b) La responsabilidad del Tercero por las sanciones y penalidades que se aplican en caso exista incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para el reúso otorgadas por las autoridades competentes y en la normativa aplicable. c) La prohibición de eliminar los residuos sólidos producidos en el proceso de tratamiento en la infraestructura hidráulica administrada por la EPS. La disposición de los residuos sólidos se efectúa conforme a la normativa vigente y los instrumentos ambientales aprobados. d) La responsabilidad del Tercero de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil. e) La resolución del contrato de pleno derecho por incumplimiento por el Tercero de alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo u otra pactada en el contrato. f) Otras responsabilidades que pacten las partes. 30.10 Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia del Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción. Artículo 31.- Disposición del agua residual para fines de reúso 31.1 Las EPS están facultadas para disponer del agua residual con un Tercero, bajo condición que éste asuma el tratamiento de la misma, de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en el presente Subcapítulo, para obtener agua residual tratada con fines de reúso. 31.2 La disposición se efectúa mediante contrato o convenio. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por la EPS o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el Tercero. Para tales efectos, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento. 31.3 El Tercero, para efectos del tratamiento del agua residual, utiliza alguna de las siguientes modalidades: a) Inversión directa en la construcción, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, cuya calidad del efluente tratado permita su reutilización en aquella actividad para la cual obtuvo la autorización. b) Contrato con una empresa especializada en el tratamiento de aguas residuales para que brinde dicho servicio. 31.4 El Contrato o convenio que suscribe la EPS con el Tercero estipula, entre otras disposiciones, las siguientes:

a) La factibilidad que otorga la EPS determina el punto de derivación del agua residual en la red de alcantarillado hacia la planta de tratamiento a instalarse bajo responsabilidad del tercero. La factibilidad forma parte integrante del contrato o convenio. b) La EPS realiza la supervisión y recepción de las obras civiles de derivación a que se refiere el párrafo precedente. c) El diseño de la estructura de derivación permita su cierre y clausura posterior al vencimiento del plazo contractual pactado o con motivo de la resolución del Contrato. d) El agua residual tratada para fines de reúso cumpla con la calidad establecida en el artículo 24 del Reglamento y que el Tercero asuma las responsabilidades detalladas en el artículo 25 del Reglamento, en lo que corresponda. e) El Tercero es responsable de las sanciones y penalidades que se apliquen en caso exista incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de reúso otorgada por la autoridad competente y en las demás normas aplicables, cuando el tratamiento se efectué por inversión directa del Tercero. En caso de la contratación con una empresa especializada, el Tercero y dicha empresa son responsables solidarios. f) La participación de la EPS se limita al otorgamiento de la factibilidad de derivación del agua residual, y por tanto, queda exenta de responsabilidad alguna por los daños y perjuicios resultantes de un inadecuado proceso de tratamiento, uso posterior y/o disposición final por parte del Tercero. g) En caso se produzca alguna emergencia, el sistema de derivación permita el corte abrupto del ingreso del agua residual al sistema de tratamiento, sin alterar el normal flujo en la infraestructura hidráulica administrada por la EPS. h) La prohibición de eliminar los residuos sólidos producidos en el proceso de tratamiento en la infraestructura hidráulica administrada por la EPS. La disposición de los residuos sólidos se efectúa conforme la normativa vigente y los instrumentos ambientales aprobados. i) La obligación del Tercero de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil. j) La resolución del contrato de pleno derecho por incumplimiento por el Tercero de alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo u otra pactada en el contrato, autorizándose a la EPS a efectuar el corte del suministro del agua residual al Tercero. k) Otras responsabilidades que pacten las partes. 31.5 El contrato o convenio suscrito bajo el marco de este artículo observan lo dispuesto en la normativa aplicable. 31.6 Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia del Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción. Artículo 32.- Plan de Adaptación al Cambio Climático 32.1 El Ente Rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos para la elaboración por la EPS del Plan de Adaptación al Cambio Climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; implementando con el apoyo del OTASS programas de asistencia técnica sobre la materia. 32.2 El Plan de Adaptación al Cambio Climático y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un estudio de base para el PMO. Subcapítulo IV Política financiera, promoción de la inversión pública y promoción de la inversión privada Artículo 33.- Reducción del impacto tarifario derivado de la ejecución de proyectos 33.1 Las disposiciones comprendidas en el presente Subcapítulo tienen por objeto la reducción del impacto

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