Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 42.- Creación de Salas Permanentes y Transitorias A pedido del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, mediante Resolución Ministerial se podrán crear Salas Permanentes y Transitorias. Para crear una nueva Sala, se deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. En el caso de las Salas Transitorias, el Presidente del Tribunal debe evaluar la necesidad de su permanencia, antes del vencimiento del periodo de su vigencia. Artículo 43.- Desdoblamiento de Salas del Tribunal En el supuesto que la carga procesal lo amerite, a pedido del Presidente del Tribunal, mediante Resolución Ministerial se podrá disponer el desdoblamiento temporal de una o más salas, según sea necesario, en secciones A y B, en cuyo caso los miembros suplentes de la misma actuarán como miembros de la nueva sección B. Para disponer el desdoblamiento, se deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 44.- Período de designación de los miembros de las Salas Permanentes Los miembros de las Salas Permanentes del Tribunal son designados por tres años. No podrán ser cesados ni removidos del cargo salvo falta grave debidamente determinada en el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal deben permanecer en funciones, hasta la designación de los nuevos miembros. Artículo 45.- Sala Plena La Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal encargado de la unificación de los criterios de sus salas, mediante la aprobación de acuerdos de carácter procedimental, precedentes de observancia obligatoria, así como las reformas normativas que rigen el procedimiento administrativo disciplinario policial. La Sala Plena está conformada por los miembros titulares y suplentes de todas las salas del Tribunal. El quórum será de no menos de la mitad más uno de los miembros, en tanto que los acuerdos serán adoptados por no menos de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Artículo 46.- De la Secretaría Técnica del Tribunal La Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Policial, tiene a su cargo, en lo que corresponda, las funciones establecidas en el artículo 43° de la Ley, constituyéndose en su máxima autoridad administrativa. Están a cargo de un Secretario Técnico con las siguientes funciones: a. Coordinar los asuntos técnicos del Tribunal, contribuyendo a la transparencia, eficiencia, razonabilidad y predictibilidad de sus decisiones; b. Recibir los expedientes ingresados al Tribunal, calificar su naturaleza y asignarlos a la sala competente. Una vez concluidos devolverlos a la instancia de origen, cuando corresponda; c. Coordinar y requerir a los órganos competentes del Ministerio, toda necesidad de carácter administrativo que tenga el Tribunal; d. Proporcionar al Tribunal la asesoría especializada o gestionar opiniones técnicas, apoyo logístico o de personal que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones; e. Coordinar y organizar toda diligencia que el Tribunal considere pertinente; f. Tramitar mensualmente el pago de las dietas que correspondan a los vocales del Tribunal; g. Proponer a la unidad orgánica competente del Ministerio del Interior los perfiles y competencias para el personal de las Secretarías Técnicas; h. Adoptar las acciones en el ámbito de su competencia para la difusión y la ejecución de los acuerdos de las Salas y Sala Plena, dando cuenta al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial;

i. En los casos no previstos como función del Presidente del Tribunal, desempeñarse como canal de comunicación oficial entre las salas, el Tribunal de Disciplina Policial y el Ministerio del Interior o cualquier persona natural o jurídica, formulando y recibiendo los documentos y comunicaciones correspondientes; j. Emitir las Resoluciones de Secretaría Técnica que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia; k. Emitir los Informes de Secretaría en el ámbito de su competencia; l. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas, para proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial para la generación o modificación de precedentes de observancia obligatoria; y, m. Otras que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal o asignadas por la Ley, el presente Reglamento o las normas de organización y funciones del Ministerio del Interior. El Secretario Técnico de la Primera Sala de Segunda Instancia lo es también del Tribunal en su conjunto, así como de la Sala Plena. La Secretaría Técnica del Tribunal deberá contar con el apoyo profesional y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 47.- De las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial tienen a su cargo, en lo que corresponda, las funciones establecidas en el artículo 43° de la Ley. Están a cargo de un Secretario Técnico con las siguientes funciones: a. La tramitación integral de los expedientes, recursos y pedidos que sean asignados a su Sala; b. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes asignados a su Sala; c. Coordinar las convocatorias a las sesiones de Sala, elaborando la agenda correspondiente; d. Participar de las sesiones de Sala, elaborando el acta correspondiente y cautelando su suscripción, así como la suscripción de las resoluciones emitidas, dando cuenta al Presidente en caso de incumplimiento; e. Convocar a sesión a los miembros suplentes que sean necesarios para completar el quórum de tres requerido, cuando la participación de estos sea necesaria; f. Citar a informe oral, cuando corresponda, al investigado o apelante; g. Disponer la notificación de las resoluciones expedidas por la Sala, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley; h. Remitir copias certificadas de la resolución emitida por Sala a la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP, de acuerdo con el artículo 80° del presente Reglamento; i. Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los expedientes; j. Expedir a los interesados copias simples o certificadas, cuando corresponda, conforme al TUPA del Ministerio del Interior; k. Implementar un registro y custodiar las actas de las sesiones de Sala, transcribiendo los acuerdos adoptados; l. Emitir las Resoluciones de Secretaría Técnica de Sala que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia; m. Emitir los Informes de Secretaría de Sala en el ámbito de su competencia; n. Coordinar con la Secretaría Técnica del Tribunal los asuntos de gestión, técnicos y administrativos, que correspondan; o. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de Sala o asignadas por la Ley, el presente Reglamento o las normas de organización y funciones del Ministerio del Interior. En el caso de la Secretaría Técnica de la Sala de Primera Instancia del Tribunal, se deberán considerar además las funciones establecidas en el artículo 41-A de la Ley.

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